I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Cooperativas. (BOE-A-2023-13672)
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82209

d) La fecha a partir de la cual las operaciones de las cooperativas que se extingan
habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de la cooperativa
nueva o absorbente.
e) Los derechos que correspondan, a los poseedores de participaciones
especiales, títulos participativos u otros títulos asimilables de las cooperativas que se
extingan, en la cooperativa nueva o absorbente.
3. Aprobado el proyecto de fusión, los órganos de administración de las
cooperativas que se fusionen se abstendrán de realizar cualquier acto o celebrar
cualquier contrato que pudiera obstaculizar la aprobación de proyecto o modificar
sustancialmente la proporción de la participación de los socios de las cooperativas
extinguidas en la nueva o absorbente.
4. El proyecto quedará sin efecto si la fusión no queda aprobada por todas las
cooperativas que participen en ella en un plazo de cuatro meses desde la fecha de
aprobación del proyecto.
Artículo 70.

Información sobre la fusión.

Al publicar la convocatoria de la asamblea general que deba aprobar la fusión
deberán ponerse a disposición de los socios, en el domicilio social, los siguientes
documentos:
a) El proyecto de fusión.
b) Los informes, redactados de cada una de las cooperativas participantes en la
fusión, sobre la conveniencia y efectos de la fusión proyectada.
c) El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa de los
tres últimos ejercicios de las cooperativas que participen en la fusión y, en su caso, los
informes de gestión y de los auditores de cuentas.
d) El balance de fusión de cada una de las cooperativas cuando sea distinto del
último anual aprobado. Podrá considerarse balance de fusión el último balance anual
aprobado, siempre y cuando hubiera sido cerrado dentro de los seis meses anteriores a
la fecha de celebración de la asamblea que ha de resolver sobre la fusión y previamente
al acuerdo se hubieran aprobado las cuentas anuales.
e) El proyecto de estatutos de la nueva cooperativa o el texto íntegro de las
modificaciones que hayan de introducirse en los estatutos de la cooperativa absorbente.
f) Los estatutos vigentes de todas las cooperativas que participen en la fusión.
g) La relación de nombres, apellidos, edad, si los socios fueran personas físicas, o
la denominación o razón social si fueran personas jurídicas, y, en ambos casos, la
nacionalidad y domicilio de los miembros del órgano de administración de las sociedades
que participen en la fusión y la fecha desde la que desempeñan sus cargos y, en su
caso, las mismas indicaciones de quienes vayan a ser propuestos como miembros del
órgano de administración como consecuencia de la fusión.
El acuerdo de fusión.

1. El acuerdo de fusión habrá de ser adoptado por las asambleas generales de
cada una de las cooperativas que participen en ellas, de conformidad con el proyecto de
fusión.
2. La convocatoria de la asamblea general se ajustará a las normas legales y
estatutarias previstas para la modificación de estatutos.
3. El acuerdo de fusión deberá aprobarse por la mayoría de dos tercios de los votos
presentes y representados y no podrá modificar el proyecto de fusión pactado.
4. El acuerdo de fusión deberá incluir las menciones legalmente exigidas para
constituir una nueva cooperativa o, en el caso de que exista una Cooperativa
absorbente, para aprobar las modificaciones estatutarias precisas.

cve: BOE-A-2023-13672
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Artículo 71.