I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Cooperativas. (BOE-A-2023-13672)
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82208
6. En caso de que la modificación afecte a la denominación, no se autorizará
escritura de modificación sin que se presente al Notario la certificación del Registro de
Cooperativas de la Comunidad de Madrid, que acredite que no figura inscrita la
denominación elegida. Reglamentariamente se establecerán el régimen de entrada de
solicitudes de certificación y de reserva temporal de denominación en el Registro de
Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
7. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5, cuando se trate de cualquier
modificación del objeto social, del domicilio, o de la denominación, el órgano de
administración comunicará dichas modificaciones, por correo certificado con acuse de
recibo, a cada uno de los acreedores dentro de los quince días siguientes al de la
inscripción en el Registro de Cooperativas. El incumplimiento de este requisito tan sólo
acarreará la obligación de indemnizar, en su caso, por los daños y perjuicios causados a
los acreedores.
Artículo 67.
Cambio de domicilio social.
No obstante, lo establecido en el artículo anterior, la modificación estatutaria
consistente en el cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal será
competencia del órgano de administración, salvo disposición contraria de los estatutos.
La modificación estatutaria se elevará a escritura pública, que se inscribirá en el Registro
de Cooperativas de la Comunidad de Madrid y se notificará a los socios en el plazo
estatutariamente establecido o, en su defecto, dentro del mes siguiente.
Sección 2.a Fusión
Artículo 68.
Modalidades y efectos de la fusión.
1. La cooperativa podrá fusionarse, ya sea mediante la fusión de dos o más
cooperativas para constituir una nueva, ya sea por absorción de una o más cooperativas
por otra ya existente.
2. Las cooperativas que se fusionen en una nueva o que sean absorbidas se
extinguirán y sus patrimonios sociales se transmitirán en bloque a la cooperativa nueva o
a la absorbente, que asumirán los derechos y obligaciones de aquéllas. Igualmente, los
socios de las cooperativas que se extingan como consecuencia de la fusión se
incorporarán a la cooperativa nueva o absorbente.
3. La totalidad de las reservas obligatorias de las cooperativas que se extingan
como consecuencia de la fusión pasarán a integrarse en los de la cooperativa nueva o
absorbente.
Artículo 69. Proyecto de fusión.
a) La denominación, clase, ámbito y domicilio de las cooperativas que participen en
la fusión y de la nueva cooperativa, en su caso, así como los datos identificadores de la
inscripción de aquéllas en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
b) El sistema para fijar la cuantía que se reconoce a cada socio de las cooperativas
que se extinguen como aportación al capital de la cooperativa nueva o absorbente,
computando, cuando existan, y por una sola vez hasta el cincuenta por ciento de las
reservas voluntarias. Esta medida sólo podrá adoptarse si los estatutos de la cooperativa
nueva o absorbente establecen para todos sus socios la obligación de permanecer
vinculado a la entidad un mínimo de cinco años.
c) Los derechos y obligaciones que se reconozcan a los socios de la cooperativa
extinguida en la cooperativa nueva o absorbente.
cve: BOE-A-2023-13672
Verificable en https://www.boe.es
1. El órgano de administración de las cooperativas que participen en la fusión
habrán de redactar un proyecto de fusión, que deberán suscribir como convenio previo.
2. El proyecto de fusión contendrá, al menos, las menciones siguientes:
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82208
6. En caso de que la modificación afecte a la denominación, no se autorizará
escritura de modificación sin que se presente al Notario la certificación del Registro de
Cooperativas de la Comunidad de Madrid, que acredite que no figura inscrita la
denominación elegida. Reglamentariamente se establecerán el régimen de entrada de
solicitudes de certificación y de reserva temporal de denominación en el Registro de
Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
7. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5, cuando se trate de cualquier
modificación del objeto social, del domicilio, o de la denominación, el órgano de
administración comunicará dichas modificaciones, por correo certificado con acuse de
recibo, a cada uno de los acreedores dentro de los quince días siguientes al de la
inscripción en el Registro de Cooperativas. El incumplimiento de este requisito tan sólo
acarreará la obligación de indemnizar, en su caso, por los daños y perjuicios causados a
los acreedores.
Artículo 67.
Cambio de domicilio social.
No obstante, lo establecido en el artículo anterior, la modificación estatutaria
consistente en el cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal será
competencia del órgano de administración, salvo disposición contraria de los estatutos.
La modificación estatutaria se elevará a escritura pública, que se inscribirá en el Registro
de Cooperativas de la Comunidad de Madrid y se notificará a los socios en el plazo
estatutariamente establecido o, en su defecto, dentro del mes siguiente.
Sección 2.a Fusión
Artículo 68.
Modalidades y efectos de la fusión.
1. La cooperativa podrá fusionarse, ya sea mediante la fusión de dos o más
cooperativas para constituir una nueva, ya sea por absorción de una o más cooperativas
por otra ya existente.
2. Las cooperativas que se fusionen en una nueva o que sean absorbidas se
extinguirán y sus patrimonios sociales se transmitirán en bloque a la cooperativa nueva o
a la absorbente, que asumirán los derechos y obligaciones de aquéllas. Igualmente, los
socios de las cooperativas que se extingan como consecuencia de la fusión se
incorporarán a la cooperativa nueva o absorbente.
3. La totalidad de las reservas obligatorias de las cooperativas que se extingan
como consecuencia de la fusión pasarán a integrarse en los de la cooperativa nueva o
absorbente.
Artículo 69. Proyecto de fusión.
a) La denominación, clase, ámbito y domicilio de las cooperativas que participen en
la fusión y de la nueva cooperativa, en su caso, así como los datos identificadores de la
inscripción de aquéllas en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
b) El sistema para fijar la cuantía que se reconoce a cada socio de las cooperativas
que se extinguen como aportación al capital de la cooperativa nueva o absorbente,
computando, cuando existan, y por una sola vez hasta el cincuenta por ciento de las
reservas voluntarias. Esta medida sólo podrá adoptarse si los estatutos de la cooperativa
nueva o absorbente establecen para todos sus socios la obligación de permanecer
vinculado a la entidad un mínimo de cinco años.
c) Los derechos y obligaciones que se reconozcan a los socios de la cooperativa
extinguida en la cooperativa nueva o absorbente.
cve: BOE-A-2023-13672
Verificable en https://www.boe.es
1. El órgano de administración de las cooperativas que participen en la fusión
habrán de redactar un proyecto de fusión, que deberán suscribir como convenio previo.
2. El proyecto de fusión contendrá, al menos, las menciones siguientes: