I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Cooperativas. (BOE-A-2023-13672)
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82207
CAPÍTULO VI
Modificaciones sociales
Sección 1.a Modificaciones de estatutos
Artículo 66.
Requisitos generales, modalidades y consecuencias.
1. La modificación de los estatutos sociales deberá ser acordada por la asamblea
general y exigirá la concurrencia de los siguientes requisitos:
2. La asamblea general, previa deliberación, aceptará o rechazará la propuesta de
modificación de estatutos sometida a su consideración. Las variaciones sobre la
formulación inicial de la modificación son admisibles siempre que resulten de los puntos
anunciados en la convocatoria y del proceso de deliberación y discusión entre los socios.
3. La modificación estatutaria se elevará a escritura pública, que se inscribirá en el
Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. En la escritura se hará constar la
certificación del acta del acuerdo de modificación y el texto íntegro de la modificación
aprobada.
4. Cuando la modificación consista en la prórroga de la actividad, en el cambio de
clase de la cooperativa, en la modificación sustancial del objeto social, en la imposición
de nuevas aportaciones obligatorias, de la ampliación de la participación de los socios en
la actividad cooperativizada o del tiempo mínimo de permanencia, los socios que hayan
votado en contra tendrán derecho a causar baja justificada. Los estatutos podrán
establecer que, en los dos últimos casos mencionados, el referido derecho sólo surgirá si
la modificación supone aumentar en más de un cincuenta por ciento las pautas
estatutarias preexistentes.
5. Las modificaciones que den lugar al derecho de baja justificada serán
comunicadas por correo certificado a cada uno de los socios que hayan votado en
contra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de adopción del acuerdo.
El derecho de baja justificada podrá ejercitarse, mediante escrito enviado al órgano
de administración por correo certificado, en tanto no transcurra un mes contado desde la
recepción de la comunicación. Pero si todos los socios hubieran estado presentes o
representados en la asamblea, aunque no todos hubieran votado a favor, el plazo de un
mes empezará a contar desde el día siguiente al de adopción del acuerdo.
cve: BOE-A-2023-13672
Verificable en https://www.boe.es
a) Que los autores de la propuesta formulen un informe escrito con la concreta
justificación de la misma. Bastará un único informe si se tratara de varias propuestas de
carácter alternativo, subsidiario o condicionado presentadas por un mismo autor o
autores.
Además del órgano de administración y de cualquiera de sus integrantes, tendrán
derecho a proponer una modificación estatutaria, los socios que representen al menos el
veinte por ciento del total, salvo que los estatutos rebajen dicho porcentaje. Los
interventores tendrán el citado derecho si así se estableciera en los estatutos.
b) Que se expresen en la convocatoria, con la debida claridad, los extremos que
hayan de modificarse.
c) Que en el anuncio de la convocatoria se haga constar expresamente el derecho
de todos los socios de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación
propuesta y del informe justificativo de la misma.
Asimismo, si el número de socios no fuera superior a cien, se hará constar
expresamente el derecho de pedir la entrega o envío gratuito de dichos documentos. En
caso contrario, se hará constar expresamente que, salvo que los estatutos dispongan
otra cosa, el cuarenta por ciento del coste derivado del ejercicio del derecho a pedir la
entrega o envío de dichos documentos será soportado por el socio solicitante. En este
último supuesto, los costes que deberán computarse al socio únicamente serán los de
reproducción y, en su caso, envío por correo ordinario.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82207
CAPÍTULO VI
Modificaciones sociales
Sección 1.a Modificaciones de estatutos
Artículo 66.
Requisitos generales, modalidades y consecuencias.
1. La modificación de los estatutos sociales deberá ser acordada por la asamblea
general y exigirá la concurrencia de los siguientes requisitos:
2. La asamblea general, previa deliberación, aceptará o rechazará la propuesta de
modificación de estatutos sometida a su consideración. Las variaciones sobre la
formulación inicial de la modificación son admisibles siempre que resulten de los puntos
anunciados en la convocatoria y del proceso de deliberación y discusión entre los socios.
3. La modificación estatutaria se elevará a escritura pública, que se inscribirá en el
Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. En la escritura se hará constar la
certificación del acta del acuerdo de modificación y el texto íntegro de la modificación
aprobada.
4. Cuando la modificación consista en la prórroga de la actividad, en el cambio de
clase de la cooperativa, en la modificación sustancial del objeto social, en la imposición
de nuevas aportaciones obligatorias, de la ampliación de la participación de los socios en
la actividad cooperativizada o del tiempo mínimo de permanencia, los socios que hayan
votado en contra tendrán derecho a causar baja justificada. Los estatutos podrán
establecer que, en los dos últimos casos mencionados, el referido derecho sólo surgirá si
la modificación supone aumentar en más de un cincuenta por ciento las pautas
estatutarias preexistentes.
5. Las modificaciones que den lugar al derecho de baja justificada serán
comunicadas por correo certificado a cada uno de los socios que hayan votado en
contra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de adopción del acuerdo.
El derecho de baja justificada podrá ejercitarse, mediante escrito enviado al órgano
de administración por correo certificado, en tanto no transcurra un mes contado desde la
recepción de la comunicación. Pero si todos los socios hubieran estado presentes o
representados en la asamblea, aunque no todos hubieran votado a favor, el plazo de un
mes empezará a contar desde el día siguiente al de adopción del acuerdo.
cve: BOE-A-2023-13672
Verificable en https://www.boe.es
a) Que los autores de la propuesta formulen un informe escrito con la concreta
justificación de la misma. Bastará un único informe si se tratara de varias propuestas de
carácter alternativo, subsidiario o condicionado presentadas por un mismo autor o
autores.
Además del órgano de administración y de cualquiera de sus integrantes, tendrán
derecho a proponer una modificación estatutaria, los socios que representen al menos el
veinte por ciento del total, salvo que los estatutos rebajen dicho porcentaje. Los
interventores tendrán el citado derecho si así se estableciera en los estatutos.
b) Que se expresen en la convocatoria, con la debida claridad, los extremos que
hayan de modificarse.
c) Que en el anuncio de la convocatoria se haga constar expresamente el derecho
de todos los socios de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación
propuesta y del informe justificativo de la misma.
Asimismo, si el número de socios no fuera superior a cien, se hará constar
expresamente el derecho de pedir la entrega o envío gratuito de dichos documentos. En
caso contrario, se hará constar expresamente que, salvo que los estatutos dispongan
otra cosa, el cuarenta por ciento del coste derivado del ejercicio del derecho a pedir la
entrega o envío de dichos documentos será soportado por el socio solicitante. En este
último supuesto, los costes que deberán computarse al socio únicamente serán los de
reproducción y, en su caso, envío por correo ordinario.