I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Cooperativas. (BOE-A-2023-13672)
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82205
CAPÍTULO V
Contabilidad, cuentas anuales y auditoría
Artículo 63. Contabilidad y documentación social.
1. Las cooperativas deben llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su
actividad de acuerdo con el Código de Comercio, que se regirá por los principios de
veracidad, claridad, exactitud, responsabilidad y secreto contable, respetando las
peculiaridades de su régimen económico y financiero.
2. Las cooperativas deberán llevar, en orden y al día, los siguientes libros:
a) Libro registro de socios, asociados, colaboradores y aportaciones a capital.
b) Libros de actas de la asamblea general, del órgano de administración y, en su
caso, de las juntas preparatorias y demás órganos colegiados.
c) Cualesquiera otros que vengan impuestos por otras disposiciones legales.
3. Los libros obligatorios de las cooperativas, una vez cumplimentados, se
presentarán en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid para ser
legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del
ejercicio.
Artículo 64.
Ejercicio social y cuentas anuales.
1. Salvo disposición contraria de los estatutos sociales, el ejercicio económico
coincidirá con el año natural.
2. El órgano de administración deberá formular en el plazo máximo de tres meses
contados a partir del cierre del ejercicio económico las cuentas anuales, el informe de
gestión y la propuesta de aplicación del resultado. En cuanto a la posibilidad de formular
y presentar las cuentas abreviadas, se estará a los supuestos y criterios previstos en la
legislación mercantil.
3. En el informe de gestión el órgano de administración explicará con toda claridad
la marcha de la cooperativa, las expectativas reales, el destino dado al fondo de
educación y promoción del cooperativismo, las variaciones habidas en el número de
socios, colaboradores y asociados, e informarán sobre los acontecimientos importantes
para la cooperativa ocurridos después del cierre del ejercicio.
El informe de gestión deberá incluir un estado de información no financiera o elaborar
un informe separado con el mismo contenido que el previsto para las cuentas
consolidadas por el artículo 49, apartados 5, 6 y 7, del Código de Comercio, aunque
referido exclusivamente a la cooperativa en cuestión siempre que concurran en ella los
siguientes requisitos:
1.o Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
2.o Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de
euros.
3.o Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea
superior a doscientos cincuenta.
Las cooperativas cesarán en la obligación de elaborar el estado de información no
financiera si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos cualquiera de los
requisitos anteriormente establecidos.
cve: BOE-A-2023-13672
Verificable en https://www.boe.es
a) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea
superior a 500.
b) Que, o bien tengan la consideración de entidades de interés público de
conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios
consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las
circunstancias siguientes:
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82205
CAPÍTULO V
Contabilidad, cuentas anuales y auditoría
Artículo 63. Contabilidad y documentación social.
1. Las cooperativas deben llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su
actividad de acuerdo con el Código de Comercio, que se regirá por los principios de
veracidad, claridad, exactitud, responsabilidad y secreto contable, respetando las
peculiaridades de su régimen económico y financiero.
2. Las cooperativas deberán llevar, en orden y al día, los siguientes libros:
a) Libro registro de socios, asociados, colaboradores y aportaciones a capital.
b) Libros de actas de la asamblea general, del órgano de administración y, en su
caso, de las juntas preparatorias y demás órganos colegiados.
c) Cualesquiera otros que vengan impuestos por otras disposiciones legales.
3. Los libros obligatorios de las cooperativas, una vez cumplimentados, se
presentarán en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid para ser
legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del
ejercicio.
Artículo 64.
Ejercicio social y cuentas anuales.
1. Salvo disposición contraria de los estatutos sociales, el ejercicio económico
coincidirá con el año natural.
2. El órgano de administración deberá formular en el plazo máximo de tres meses
contados a partir del cierre del ejercicio económico las cuentas anuales, el informe de
gestión y la propuesta de aplicación del resultado. En cuanto a la posibilidad de formular
y presentar las cuentas abreviadas, se estará a los supuestos y criterios previstos en la
legislación mercantil.
3. En el informe de gestión el órgano de administración explicará con toda claridad
la marcha de la cooperativa, las expectativas reales, el destino dado al fondo de
educación y promoción del cooperativismo, las variaciones habidas en el número de
socios, colaboradores y asociados, e informarán sobre los acontecimientos importantes
para la cooperativa ocurridos después del cierre del ejercicio.
El informe de gestión deberá incluir un estado de información no financiera o elaborar
un informe separado con el mismo contenido que el previsto para las cuentas
consolidadas por el artículo 49, apartados 5, 6 y 7, del Código de Comercio, aunque
referido exclusivamente a la cooperativa en cuestión siempre que concurran en ella los
siguientes requisitos:
1.o Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
2.o Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de
euros.
3.o Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea
superior a doscientos cincuenta.
Las cooperativas cesarán en la obligación de elaborar el estado de información no
financiera si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos cualquiera de los
requisitos anteriormente establecidos.
cve: BOE-A-2023-13672
Verificable en https://www.boe.es
a) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea
superior a 500.
b) Que, o bien tengan la consideración de entidades de interés público de
conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios
consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las
circunstancias siguientes: