I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Cooperativas. (BOE-A-2023-13672)
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82204

excedentes y beneficios no distribuidos entre los socios o destinados a otros fondos y
serán repartibles a la liquidación de la cooperativa salvo previsión estatutaria en contra.
Además, los estatutos podrán regular el derecho que corresponda a los socios que
hubieran causado baja sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. La distribución de la reserva voluntaria entre los socios se hará en proporción a
la participación media del socio en la actividad cooperativizada, teniendo en cuenta su
período de permanencia en la cooperativa. Quedarán excluidos de esta distribución los
socios que lo hayan sido por un plazo inferior a cinco años, salvo que por la corta
duración de la cooperativa no se justifique esta diferenciación.
3. Si no se prevé la distribución entre los socios de esta reserva, a la liquidación de
la cooperativa, seguirá el mismo destino que el fondo de reserva obligatorio.
Artículo 62.

El fondo de educación y promoción del cooperativismo.

1. El fondo de educación y promoción del cooperativismo tendrá como fines la
formación de los socios y trabajadores de la cooperativa en los principios y valores
cooperativos; la promoción y difusión del cooperativismo y de las relaciones
intercooperativas y la promoción cultural, profesional, medioambiental y asistencial de
sus socios, de sus trabajadores, del entorno local y de la comunidad en general. A tales
efectos, la dotación del fondo podrá ser aportada total o parcialmente a una asociación,
unión, confederación o federación de cooperativas, a grupos cooperativos y a
cooperativas de segundo o ulterior grado.
2. Al fondo de educación y promoción del cooperativismo se destinarán
necesariamente:

3. El importe de esta reserva es inembargable excepto por deudas contraídas para
el cumplimiento de sus fines, y no podrá repartirse ni siquiera en caso de liquidación de
la cooperativa.
4. Salvo cuando la asamblea general hubiese aprobado planes plurianuales de
aplicación de esta reserva, el importe de la misma que no se haya aplicado deberá
materializarse, dentro del ejercicio económico siguiente a aquel en que se haya
efectuado la dotación, en depósito, en intermediarios financieros o en valores de deuda
pública, cuyos rendimientos se aplicarán al mismo fin. Dichos depósitos o valores no
podrán ser pignorados ni afectados a préstamos o cuentas de crédito. Si dicha reserva o
parte de ella, se materializase en bienes de inmovilizado, se tendrá que hacer expresa
referencia en el Registro de la Propiedad, a su carácter inembargable.
5. En casos de fuerza mayor, la cooperativa podrá, excepcionalmente, aplicar el
fondo de educación y promoción del cooperativismo a fines distintos de los establecidos
en este artículo, para lo que deberá suscribir una declaración responsable dirigida al
Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid y aportar justificación del supuesto
de causa mayor alegado.

cve: BOE-A-2023-13672
Verificable en https://www.boe.es

a) El porcentaje de los excedentes que establezcan los estatutos o la asamblea de
conformidad con el artículo 58.2.
b) El porcentaje previsto en el artículo 58.6, en el supuesto de que la cooperativa
optara en sus estatutos por la no contabilización separada de los resultados
extracooperativos.
c) Las sanciones económicas que imponga la cooperativa a sus socios.
d) Donaciones y ayudas recibidas para el cumplimiento de los fines de dicha
reserva.