I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Cooperativas. (BOE-A-2023-13672)
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82203
3. Las pérdidas imputadas a cada socio se satisfarán de alguna de las formas
siguientes:
a) Con su pago en efectivo durante el ejercicio en que se aprueban las cuentas del
anterior.
b) Con cargo a los retornos que puedan corresponder al socio en los siete años
siguientes, si bien deberán ser satisfechas por el socio en el plazo de un mes si,
transcurrido el período señalado, quedasen pérdidas sin compensar.
c) Con su pago mediante la reducción proporcional del importe desembolsado de
las aportaciones a capital social. En este caso, el socio deberá desembolsar dicho
importe en el plazo máximo de un año; en caso contrario se aplicarán los efectos de la
morosidad previstos en el artículo 47.8.
d) Con cargo a cualquier crédito que el socio tenga contra la cooperativa,
pudiéndolo fraccionar en los siguientes siete años.
La asamblea general decidirá la forma en que se procederá a la satisfacción de la
deuda de cada socio. En todo caso, el socio podrá optar por su pago en efectivo. Si se
acuerda el pago mediante la reducción de las aportaciones a capital desembolsadas, la
medida afectará en primer lugar a las aportaciones voluntarias.
La responsabilidad por pérdidas de los socios de la cooperativa estará limitada a la
aportación obligatoria a capital social suscrita por los mismos.
4. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, los estatutos sociales podrán
establecer la posibilidad de imputar pérdidas, en primer lugar, a los socios, aun
existiendo fondos en las reservas de la cooperativa, si éstos no se encuentran
disponibles. En todo caso se exigirá el acuerdo mayoritario de la asamblea general.
5. La imputación de pérdidas a los asociados se realizará de conformidad con lo
previsto en el artículo 25.1.
Artículo 60.
El fondo de reserva obligatorio.
a) Las cuotas de ingreso.
b) El porcentaje de los excedentes disponibles que acuerde la asamblea general,
conforme a la presente ley.
c) Las aportaciones de resultados cooperativos, extracooperativos y
extraordinarios, establecidos en el artículo 58 y según acuerde la asamblea general
conforme a esta ley.
d) La asignación que corresponda como consecuencia de la regularización del
balance.
e) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en los casos de baja del
socio en que aquéllas procedan.
f) Las pérdidas imputables a los socios de trabajo, en los términos establecidos en
el artículo 15.
Artículo 61.
Reservas voluntarias.
1. Podrán constituirse reservas voluntarias, con la finalidad de reforzar la
consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa. Estarán integradas por
cve: BOE-A-2023-13672
Verificable en https://www.boe.es
1. El fondo de reserva obligatorio se destinará a la consolidación, desarrollo y
garantía de la cooperativa, y es irrepartible entre las personas socias. No obstante, una
vez compensadas las pérdidas que legalmente puedan imputársele, podrá destinarse
el 50 % a actualizar el capital que se restituye al socio en los casos de liquidación de la
cooperativa, y en los procesos de fusión podrá aplicarse a la aportación económica que
deban desembolsar los socios con destino en la cooperativa resultante. En estos casos,
debe tenerse en cuenta para su aplicación la participación de los socios en la actividad
cooperativizada y su periodo de permanencia.
2. Al fondo de reserva obligatorio se destinará necesariamente:
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82203
3. Las pérdidas imputadas a cada socio se satisfarán de alguna de las formas
siguientes:
a) Con su pago en efectivo durante el ejercicio en que se aprueban las cuentas del
anterior.
b) Con cargo a los retornos que puedan corresponder al socio en los siete años
siguientes, si bien deberán ser satisfechas por el socio en el plazo de un mes si,
transcurrido el período señalado, quedasen pérdidas sin compensar.
c) Con su pago mediante la reducción proporcional del importe desembolsado de
las aportaciones a capital social. En este caso, el socio deberá desembolsar dicho
importe en el plazo máximo de un año; en caso contrario se aplicarán los efectos de la
morosidad previstos en el artículo 47.8.
d) Con cargo a cualquier crédito que el socio tenga contra la cooperativa,
pudiéndolo fraccionar en los siguientes siete años.
La asamblea general decidirá la forma en que se procederá a la satisfacción de la
deuda de cada socio. En todo caso, el socio podrá optar por su pago en efectivo. Si se
acuerda el pago mediante la reducción de las aportaciones a capital desembolsadas, la
medida afectará en primer lugar a las aportaciones voluntarias.
La responsabilidad por pérdidas de los socios de la cooperativa estará limitada a la
aportación obligatoria a capital social suscrita por los mismos.
4. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, los estatutos sociales podrán
establecer la posibilidad de imputar pérdidas, en primer lugar, a los socios, aun
existiendo fondos en las reservas de la cooperativa, si éstos no se encuentran
disponibles. En todo caso se exigirá el acuerdo mayoritario de la asamblea general.
5. La imputación de pérdidas a los asociados se realizará de conformidad con lo
previsto en el artículo 25.1.
Artículo 60.
El fondo de reserva obligatorio.
a) Las cuotas de ingreso.
b) El porcentaje de los excedentes disponibles que acuerde la asamblea general,
conforme a la presente ley.
c) Las aportaciones de resultados cooperativos, extracooperativos y
extraordinarios, establecidos en el artículo 58 y según acuerde la asamblea general
conforme a esta ley.
d) La asignación que corresponda como consecuencia de la regularización del
balance.
e) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en los casos de baja del
socio en que aquéllas procedan.
f) Las pérdidas imputables a los socios de trabajo, en los términos establecidos en
el artículo 15.
Artículo 61.
Reservas voluntarias.
1. Podrán constituirse reservas voluntarias, con la finalidad de reforzar la
consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa. Estarán integradas por
cve: BOE-A-2023-13672
Verificable en https://www.boe.es
1. El fondo de reserva obligatorio se destinará a la consolidación, desarrollo y
garantía de la cooperativa, y es irrepartible entre las personas socias. No obstante, una
vez compensadas las pérdidas que legalmente puedan imputársele, podrá destinarse
el 50 % a actualizar el capital que se restituye al socio en los casos de liquidación de la
cooperativa, y en los procesos de fusión podrá aplicarse a la aportación económica que
deban desembolsar los socios con destino en la cooperativa resultante. En estos casos,
debe tenerse en cuenta para su aplicación la participación de los socios en la actividad
cooperativizada y su periodo de permanencia.
2. Al fondo de reserva obligatorio se destinará necesariamente: