I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Cooperativas. (BOE-A-2023-13672)
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82197
cooperativa puede exigir la liquidación, sin deducciones, de la participación del causante
en el capital social.
5. En los supuestos de los apartados 3 y 4 de este artículo, el adquirente de las
participaciones no estará obligado a desembolsar cuotas de ingreso por las aportaciones
recibidas de familiar o causante.
6. Las aportaciones sociales no serán embargables ni ejecutables. No obstante, lo
anterior, los acreedores personales de los socios podrán ejercer sus derechos sobre los
reembolsos, intereses, anticipos y retornos que le correspondan al socio deudor.
Artículo 53. Reembolso de las aportaciones y responsabilidad del socio.
1. Los estatutos sociales regularán el reembolso de las aportaciones al capital
social, en su caso, actualizadas, en el supuesto de baja en la cooperativa. La liquidación
de las aportaciones se hará según el balance de situación correspondiente al semestre
en que se haya producido la baja, y deberá estar a disposición del socio que causa baja
en el plazo máximo de tres meses desde la aprobación de las cuentas del ejercicio en el
que se haya causado dicha baja. En el caso de no aprobarse las cuentas en el ejercicio
de referencia, la liquidación deberá estar a disposición del socio que causa baja antes de
la finalización del año natural inmediatamente siguiente al del ejercicio en el que haya
causado la baja.
2. Sobre el importe resultante de la liquidación prevista en el apartado anterior, el
órgano de administración podrá acordar las deducciones que se establezcan
estatutariamente, y que no podrán ser superiores al treinta por ciento en caso de baja
por expulsión y del veinte por ciento en caso de baja no justificada.
Una vez practicada, en su caso, la deducción del apartado anterior, del importe
resultante de la liquidación se deducirán las pérdidas imputadas proporcionalmente a
cada socio reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja,
ya correspondan a dicho ejercicio, ya provengan de otros anteriores y estén sin
compensar, las sanciones económicas no satisfechas y cualquier otra obligación de pago
pendiente con la cooperativa derivada de su participación en la actividad
cooperativizada.
Si el socio que causa baja se muestra disconforme con la liquidación, podrá recurrir
ante la propia asamblea, o, en su caso, ante el Comité de Recursos, de conformidad con
lo establecido en el artículo 42.
3. El plazo de reembolso empezará a contar desde el día en que se cursó la baja
del socio y no podrá exceder de cinco años en caso de expulsión y de tres años en caso
de otras bajas. Si la baja es por defunción, el reembolso deberá realizarse en el plazo
máximo de un año, salvo que en ese período no haya sido posible acreditar la condición
de heredero o legatario. En caso de aplazamiento de las cantidades a reembolsar, las
mismas no serán susceptibles de actualización, pero darán derecho a percibir el interés
legal del dinero, que deberá abonarse anualmente junto con, al menos, una parte
proporcional de la cantidad total a reembolsar.
4. Las aportaciones voluntarias se reembolsarán en las condiciones que determine
el acuerdo que aprobó su emisión o transformación, pero serán liquidadas con efectos al
cierre del ejercicio social en el curso del cual hubiere nacido el derecho al reembolso.
5. Los socios o asociados a quienes se reembolsen todas o parte de sus
aportaciones a capital responderán por el importe reembolsado y, durante un plazo de
cinco años, de las deudas contraídas por la cooperativa con anterioridad a la fecha en la
que nace su derecho al reembolso, en el caso de que el patrimonio social sea
insuficiente para hacer frente a ellas.
6. Para las aportaciones de la clase B, si el reembolso no ha sido denegado en los
términos del artículo 47.1, los plazos señalados en el apartado 3 de este artículo se
computarán a partir de la fecha en la que el órgano de administración o, en su caso, la
asamblea general acuerde el reembolso. Cuando los titulares de dichas aportaciones
hayan causado baja, el reembolso se efectuará por orden de antigüedad de las
cve: BOE-A-2023-13672
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Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82197
cooperativa puede exigir la liquidación, sin deducciones, de la participación del causante
en el capital social.
5. En los supuestos de los apartados 3 y 4 de este artículo, el adquirente de las
participaciones no estará obligado a desembolsar cuotas de ingreso por las aportaciones
recibidas de familiar o causante.
6. Las aportaciones sociales no serán embargables ni ejecutables. No obstante, lo
anterior, los acreedores personales de los socios podrán ejercer sus derechos sobre los
reembolsos, intereses, anticipos y retornos que le correspondan al socio deudor.
Artículo 53. Reembolso de las aportaciones y responsabilidad del socio.
1. Los estatutos sociales regularán el reembolso de las aportaciones al capital
social, en su caso, actualizadas, en el supuesto de baja en la cooperativa. La liquidación
de las aportaciones se hará según el balance de situación correspondiente al semestre
en que se haya producido la baja, y deberá estar a disposición del socio que causa baja
en el plazo máximo de tres meses desde la aprobación de las cuentas del ejercicio en el
que se haya causado dicha baja. En el caso de no aprobarse las cuentas en el ejercicio
de referencia, la liquidación deberá estar a disposición del socio que causa baja antes de
la finalización del año natural inmediatamente siguiente al del ejercicio en el que haya
causado la baja.
2. Sobre el importe resultante de la liquidación prevista en el apartado anterior, el
órgano de administración podrá acordar las deducciones que se establezcan
estatutariamente, y que no podrán ser superiores al treinta por ciento en caso de baja
por expulsión y del veinte por ciento en caso de baja no justificada.
Una vez practicada, en su caso, la deducción del apartado anterior, del importe
resultante de la liquidación se deducirán las pérdidas imputadas proporcionalmente a
cada socio reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja,
ya correspondan a dicho ejercicio, ya provengan de otros anteriores y estén sin
compensar, las sanciones económicas no satisfechas y cualquier otra obligación de pago
pendiente con la cooperativa derivada de su participación en la actividad
cooperativizada.
Si el socio que causa baja se muestra disconforme con la liquidación, podrá recurrir
ante la propia asamblea, o, en su caso, ante el Comité de Recursos, de conformidad con
lo establecido en el artículo 42.
3. El plazo de reembolso empezará a contar desde el día en que se cursó la baja
del socio y no podrá exceder de cinco años en caso de expulsión y de tres años en caso
de otras bajas. Si la baja es por defunción, el reembolso deberá realizarse en el plazo
máximo de un año, salvo que en ese período no haya sido posible acreditar la condición
de heredero o legatario. En caso de aplazamiento de las cantidades a reembolsar, las
mismas no serán susceptibles de actualización, pero darán derecho a percibir el interés
legal del dinero, que deberá abonarse anualmente junto con, al menos, una parte
proporcional de la cantidad total a reembolsar.
4. Las aportaciones voluntarias se reembolsarán en las condiciones que determine
el acuerdo que aprobó su emisión o transformación, pero serán liquidadas con efectos al
cierre del ejercicio social en el curso del cual hubiere nacido el derecho al reembolso.
5. Los socios o asociados a quienes se reembolsen todas o parte de sus
aportaciones a capital responderán por el importe reembolsado y, durante un plazo de
cinco años, de las deudas contraídas por la cooperativa con anterioridad a la fecha en la
que nace su derecho al reembolso, en el caso de que el patrimonio social sea
insuficiente para hacer frente a ellas.
6. Para las aportaciones de la clase B, si el reembolso no ha sido denegado en los
términos del artículo 47.1, los plazos señalados en el apartado 3 de este artículo se
computarán a partir de la fecha en la que el órgano de administración o, en su caso, la
asamblea general acuerde el reembolso. Cuando los titulares de dichas aportaciones
hayan causado baja, el reembolso se efectuará por orden de antigüedad de las
cve: BOE-A-2023-13672
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