I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Cooperativas. (BOE-A-2023-13672)
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82194
El socio disconforme con los acuerdos de modificación de estatutos relativos a la
limitación del derecho a reembolso podrá causar baja justificada en la cooperativa.
2. Si la cooperativa anuncia su cifra de capital social al público, deberá referirlo a
fecha concreta y expresar el desembolsado. Para determinar la cifra de capital
desembolsado se restarán, en su caso, las deducciones realizadas sobre las
aportaciones en satisfacción de las pérdidas imputadas a los socios.
3. El importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder del cuarenta
y cinco por ciento del capital social en las cooperativas de primer grado, sin perjuicio de
aplicar cuando proceda el límite conjunto del artículo 25.1.f).
4. Las aportaciones se acreditarán de la forma que establezcan los estatutos, por
alguna de las siguientes: mediante títulos nominativos, que en ningún caso tendrán la
consideración de títulos valores, numerados correlativamente, pudiendo ser múltiples;
mediante libretas de participación nominativa; mediante certificado de pertenencia según
conste en el libro registro de socios, asociados, colaboradores y aportaciones a capital
de la sociedad y en las cooperativas que cuenten con más de cien socios mediante
anotaciones en cuenta, en cuyo caso el extracto de las mismas deberá ser remitido al
domicilio del socio al menos una vez al año y se regirán por lo dispuesto en la normativa
que regula el mercado de valores.
En todos los casos se reflejará:
a) La denominación de la cooperativa, fecha de su constitución y número de
inscripción en el Registro de Cooperativas.
b) El nombre del titular.
c) El tipo de aportaciones, voluntarias u obligatorias, distinguiendo en este caso si
son de la clase A o de la clase B.
d) El valor nominal, el importe desembolsado y, en su caso, la fecha y la cuantía de
los sucesivos desembolsos.
e) Las actualizaciones en su caso.
5. Las aportaciones se realizarán en moneda de curso legal y si lo autoriza la
asamblea general, también podrán consistir en bienes y derechos evaluables
económicamente.
La entrega, saneamiento y transmisión de riesgos de estas aportaciones no
dinerarias se regirá por lo establecido en la legislación mercantil vigente en cada
momento.
En ningún caso podrán suscribirse títulos por importe superior al valor de las
aportaciones realizadas.
6. Los miembros del órgano de administración responderán solidariamente frente a
la cooperativa y frente a los acreedores sociales de la realidad de las aportaciones y del
valor que se les haya atribuido a las no dinerarias.
La valoración de las aportaciones no dinerarias deberá ser ratificada por la primera
asamblea general que se celebre tras la valoración.
La acción de responsabilidad podrá ser ejercitada por cualquier acreedor en caso de
insolvencia de la cooperativa.
Quedarán exonerados de responsabilidad los miembros del órgano de administración
cuando la valoración de las aportaciones no dinerarias venga determinada mediante
informe de un experto independiente, distinto al auditor de la cooperativa.
7. Las aportaciones no dinerarias no producirán cesión o traspaso, ni aun a los
efectos previstos en la legislación sobre arrendamientos urbanos y arrendamientos
rústicos, subrogándose la cooperativa en la titularidad del derecho. Lo mismo se
entiende respecto de nombres comerciales, marcas, patentes y cualesquiera otros títulos
y derechos que constituyan aportaciones al capital social.
8. Los títulos de participación en el capital social tendrán que estar íntegramente
suscritos y, en el caso de aportaciones no dinerarias, íntegramente desembolsadas.
En el caso de aportaciones dinerarias estarán desembolsadas como mínimo en un
veinticinco por ciento y el resto podrá ser exigido al socio por el órgano de administración
cve: BOE-A-2023-13672
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82194
El socio disconforme con los acuerdos de modificación de estatutos relativos a la
limitación del derecho a reembolso podrá causar baja justificada en la cooperativa.
2. Si la cooperativa anuncia su cifra de capital social al público, deberá referirlo a
fecha concreta y expresar el desembolsado. Para determinar la cifra de capital
desembolsado se restarán, en su caso, las deducciones realizadas sobre las
aportaciones en satisfacción de las pérdidas imputadas a los socios.
3. El importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder del cuarenta
y cinco por ciento del capital social en las cooperativas de primer grado, sin perjuicio de
aplicar cuando proceda el límite conjunto del artículo 25.1.f).
4. Las aportaciones se acreditarán de la forma que establezcan los estatutos, por
alguna de las siguientes: mediante títulos nominativos, que en ningún caso tendrán la
consideración de títulos valores, numerados correlativamente, pudiendo ser múltiples;
mediante libretas de participación nominativa; mediante certificado de pertenencia según
conste en el libro registro de socios, asociados, colaboradores y aportaciones a capital
de la sociedad y en las cooperativas que cuenten con más de cien socios mediante
anotaciones en cuenta, en cuyo caso el extracto de las mismas deberá ser remitido al
domicilio del socio al menos una vez al año y se regirán por lo dispuesto en la normativa
que regula el mercado de valores.
En todos los casos se reflejará:
a) La denominación de la cooperativa, fecha de su constitución y número de
inscripción en el Registro de Cooperativas.
b) El nombre del titular.
c) El tipo de aportaciones, voluntarias u obligatorias, distinguiendo en este caso si
son de la clase A o de la clase B.
d) El valor nominal, el importe desembolsado y, en su caso, la fecha y la cuantía de
los sucesivos desembolsos.
e) Las actualizaciones en su caso.
5. Las aportaciones se realizarán en moneda de curso legal y si lo autoriza la
asamblea general, también podrán consistir en bienes y derechos evaluables
económicamente.
La entrega, saneamiento y transmisión de riesgos de estas aportaciones no
dinerarias se regirá por lo establecido en la legislación mercantil vigente en cada
momento.
En ningún caso podrán suscribirse títulos por importe superior al valor de las
aportaciones realizadas.
6. Los miembros del órgano de administración responderán solidariamente frente a
la cooperativa y frente a los acreedores sociales de la realidad de las aportaciones y del
valor que se les haya atribuido a las no dinerarias.
La valoración de las aportaciones no dinerarias deberá ser ratificada por la primera
asamblea general que se celebre tras la valoración.
La acción de responsabilidad podrá ser ejercitada por cualquier acreedor en caso de
insolvencia de la cooperativa.
Quedarán exonerados de responsabilidad los miembros del órgano de administración
cuando la valoración de las aportaciones no dinerarias venga determinada mediante
informe de un experto independiente, distinto al auditor de la cooperativa.
7. Las aportaciones no dinerarias no producirán cesión o traspaso, ni aun a los
efectos previstos en la legislación sobre arrendamientos urbanos y arrendamientos
rústicos, subrogándose la cooperativa en la titularidad del derecho. Lo mismo se
entiende respecto de nombres comerciales, marcas, patentes y cualesquiera otros títulos
y derechos que constituyan aportaciones al capital social.
8. Los títulos de participación en el capital social tendrán que estar íntegramente
suscritos y, en el caso de aportaciones no dinerarias, íntegramente desembolsadas.
En el caso de aportaciones dinerarias estarán desembolsadas como mínimo en un
veinticinco por ciento y el resto podrá ser exigido al socio por el órgano de administración
cve: BOE-A-2023-13672
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Núm. 137