I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Cooperativas. (BOE-A-2023-13672)
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82190
deberán estar presentes en todo caso. No obstante lo anterior, en caso de ausencia
justificada, vacante o enfermedad, podrán ser sustituidos por otros consejeros, los cuales
desempeñarán las funciones de presidente y secretario durante la reunión.
Podrá habilitarse la asistencia por videoconferencia siempre que todos los
consejeros dispongan de los medios necesarios, el secretario reconozca su identidad de
manera fehaciente y así lo exprese en el acta.
3. Cada consejero tiene un voto y el del presidente será dirimente en caso de
empate, si así se establece en los estatutos sociales. Los acuerdos se adoptarán por
más de la mitad de los votos de los consejeros presentes, salvo previsión legal o
estatutaria que exija una mayoría más elevada.
La votación por escrito y sin convocatoria previa sólo se admitirá cuando ningún
consejero se oponga a este procedimiento, que deberá regularse en los estatutos.
4. De cada reunión se levantará acta formal que será incorporada al Libro de Actas
del órgano de administración. Las actas deberán recoger la fecha, hora y lugar de
celebración, el orden del día, los asistentes, un resumen de los asuntos tratados, las
intervenciones de las cuales se hayan pedido constancia y los acuerdos adoptados, con
la indicación del resultado de las votaciones y de las mayorías con que se han adoptado.
Dichas actas deberán estar firmadas por el presidente y el secretario, y aprobadas en la
siguiente reunión. Cada consejero podrá solicitar copia del acta una vez aprobada.
5. La delegación permanente de algunas facultades del consejo rector en la
Comisión Ejecutiva o en dos consejeros delegados mancomunados sólo será posible si
está prevista en los estatutos y requerirá para su validez el voto favorable de las dos
terceras partes de los componentes del consejo rector. Tales delegaciones no producirán
efectos hasta su inscripción en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
Responsabilidad, régimen económico y separación de los consejeros.
1. Los miembros del consejo rector desempeñarán su cargo con la diligencia
debida, respetando los principios cooperativos. Deberán guardar secreto sobre los datos
que tengan carácter confidencial, aun después de cesar en sus funciones.
2. Responderán solidariamente frente a la cooperativa, los socios y los terceros del
perjuicio que causen por acciones dolosas o culposas y siempre que se extralimiten en
sus facultades.
No exonerará de esta responsabilidad el hecho de que la asamblea general haya
ordenado, consentido o autorizado el acto o acuerdo, cuando sea competencia exclusiva
del consejo rector.
3. Estarán exentos de responsabilidad los consejeros que no hayan participado en
la sesión, o hayan votado en contra del acuerdo y hagan constar su oposición al mismo
en el acta o mediante documento fehaciente que se comunique al consejo en los veinte
días siguientes al acuerdo.
4. La acción social de responsabilidad contra los miembros del órgano de
administración podrá ser ejercitada por la Sociedad, previo acuerdo de la asamblea
general. Si dicha cuestión constara en el orden del día, será suficiente para adoptar el
acuerdo la mitad más uno de los votos presentes y representados, sin que pueda
modificarse esta mayoría por los estatutos.
5. Los consejeros independientes, y si lo prevén los estatutos todos los miembros
del consejo, podrán percibir remuneraciones fijadas por los propios estatutos o por
acuerdo de la asamblea con criterios de moderación. Si se abonasen con cargo a
excedentes disponibles no podrán impedir la cobertura de las reservas obligatorias y
estatutarias, ni la posibilidad de retornos y deberán ser siempre moderadas y
proporcionadas a las prestaciones efectivas de los consejeros y al volumen económico
de la cooperativa. En cualquier caso, los consejeros serán resarcidos de los gastos
originados por el ejercicio del cargo.
Los demás derechos y las obligaciones de los consejeros si no constasen en los
estatutos deberán ser regulados en el Reglamento de régimen interno.
cve: BOE-A-2023-13672
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82190
deberán estar presentes en todo caso. No obstante lo anterior, en caso de ausencia
justificada, vacante o enfermedad, podrán ser sustituidos por otros consejeros, los cuales
desempeñarán las funciones de presidente y secretario durante la reunión.
Podrá habilitarse la asistencia por videoconferencia siempre que todos los
consejeros dispongan de los medios necesarios, el secretario reconozca su identidad de
manera fehaciente y así lo exprese en el acta.
3. Cada consejero tiene un voto y el del presidente será dirimente en caso de
empate, si así se establece en los estatutos sociales. Los acuerdos se adoptarán por
más de la mitad de los votos de los consejeros presentes, salvo previsión legal o
estatutaria que exija una mayoría más elevada.
La votación por escrito y sin convocatoria previa sólo se admitirá cuando ningún
consejero se oponga a este procedimiento, que deberá regularse en los estatutos.
4. De cada reunión se levantará acta formal que será incorporada al Libro de Actas
del órgano de administración. Las actas deberán recoger la fecha, hora y lugar de
celebración, el orden del día, los asistentes, un resumen de los asuntos tratados, las
intervenciones de las cuales se hayan pedido constancia y los acuerdos adoptados, con
la indicación del resultado de las votaciones y de las mayorías con que se han adoptado.
Dichas actas deberán estar firmadas por el presidente y el secretario, y aprobadas en la
siguiente reunión. Cada consejero podrá solicitar copia del acta una vez aprobada.
5. La delegación permanente de algunas facultades del consejo rector en la
Comisión Ejecutiva o en dos consejeros delegados mancomunados sólo será posible si
está prevista en los estatutos y requerirá para su validez el voto favorable de las dos
terceras partes de los componentes del consejo rector. Tales delegaciones no producirán
efectos hasta su inscripción en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
Responsabilidad, régimen económico y separación de los consejeros.
1. Los miembros del consejo rector desempeñarán su cargo con la diligencia
debida, respetando los principios cooperativos. Deberán guardar secreto sobre los datos
que tengan carácter confidencial, aun después de cesar en sus funciones.
2. Responderán solidariamente frente a la cooperativa, los socios y los terceros del
perjuicio que causen por acciones dolosas o culposas y siempre que se extralimiten en
sus facultades.
No exonerará de esta responsabilidad el hecho de que la asamblea general haya
ordenado, consentido o autorizado el acto o acuerdo, cuando sea competencia exclusiva
del consejo rector.
3. Estarán exentos de responsabilidad los consejeros que no hayan participado en
la sesión, o hayan votado en contra del acuerdo y hagan constar su oposición al mismo
en el acta o mediante documento fehaciente que se comunique al consejo en los veinte
días siguientes al acuerdo.
4. La acción social de responsabilidad contra los miembros del órgano de
administración podrá ser ejercitada por la Sociedad, previo acuerdo de la asamblea
general. Si dicha cuestión constara en el orden del día, será suficiente para adoptar el
acuerdo la mitad más uno de los votos presentes y representados, sin que pueda
modificarse esta mayoría por los estatutos.
5. Los consejeros independientes, y si lo prevén los estatutos todos los miembros
del consejo, podrán percibir remuneraciones fijadas por los propios estatutos o por
acuerdo de la asamblea con criterios de moderación. Si se abonasen con cargo a
excedentes disponibles no podrán impedir la cobertura de las reservas obligatorias y
estatutarias, ni la posibilidad de retornos y deberán ser siempre moderadas y
proporcionadas a las prestaciones efectivas de los consejeros y al volumen económico
de la cooperativa. En cualquier caso, los consejeros serán resarcidos de los gastos
originados por el ejercicio del cargo.
Los demás derechos y las obligaciones de los consejeros si no constasen en los
estatutos deberán ser regulados en el Reglamento de régimen interno.
cve: BOE-A-2023-13672
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Artículo 41.