I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Cooperativas. (BOE-A-2023-13672)
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82188

4. Son incompatibles entre sí, los cargos de miembros del órgano de
administración, interventor e integrante del comité de recursos. Dicha incompatibilidad
alcanzará también al cónyuge y parientes de los expresados cargos hasta el segundo
grado de consanguinidad o de afinidad.
Las expresadas causas de incompatibilidad relacionadas con el parentesco no
desplegarán su eficacia, cuando el número de socios de la cooperativa, en el momento
de elección del órgano correspondiente, sea tal, que no existan socios en los que no
concurran dichas causas.
5. Ninguno de los cargos anteriores podrá ejercerse simultáneamente en más de
tres sociedades cooperativas de primer grado. En las cooperativas de vivienda, los
miembros del órgano de administración no podrán ejercer simultáneamente dicho cargo
en más de una cooperativa de vivienda, y en las cooperativas de transporte, el límite
será de cinco en relación con dicha clase de cooperativa.
6. El consejero o interventor que incurra en alguna de las prohibiciones o se
encuentre afectado por alguna de las incapacidades o incompatibilidades previstas en
este artículo, será inmediatamente destituido por el órgano de administración, a petición
de cualquier socio, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir. En los
supuestos de incompatibilidad entre cargos, el afectado deberá optar por uno de ellos en
el plazo de cinco días desde la elección para el segundo cargo y, si no lo hiciere, será
nula la segunda designación.
Artículo 38.

El Presidente.

El presidente de la cooperativa, que lo será también del consejo rector, ostenta la
representación legal de la sociedad y la presidencia de sus órganos, de acuerdo con lo
dispuesto en esta ley y en los estatutos sociales, que deberán trazar el ámbito y límites
de sus facultades. Incurrirá en responsabilidad si su actuación no se ajusta a dicha
normativa y a los acuerdos asamblearios y rectores.
Composición y elección del consejo rector y de los administradores.

1. Los estatutos sociales fijarán la composición del consejo rector, siendo su
número mínimo de tres consejeros. Deberá haber, en todo caso, un Presidente, un
Vicepresidente y un Secretario. Además, podrán prever que la composición de este
órgano refleje, en cada cooperativa, su implantación geográfica, las diversas actividades
desarrolladas por la misma, las diferentes clases de socios y la proporción existente
entre ellos u otras circunstancias verificables objetivamente, estableciendo incluso las
correspondientes reservas de puestos de Vocales.
También podrán los estatutos prever la existencia de consejeros independientes, no
socios, en número no superior a la cuarta parte del total de consejeros previstos
estatutariamente. Aquellos consejeros serán designados, en su caso, previo informe de
los interventores, entre personas que reúnan los requisitos de honorabilidad,
cualificación profesional y experiencia técnica o empresarial adecuadas en relación con
las funciones del consejo y con el objeto social de la cooperativa.
Si la cooperativa tuviera más de cincuenta trabajadores asalariados, o cuando
teniendo menos lo prevean los estatutos, uno de ellos formará parte como vocal del
consejo rector y será elegido por los trabajadores en la forma que señale la legislación
estatal; podrá ser revocado por el mismo colectivo y por las demás causas legalmente
previstas.
Vacante el cargo de presidente y en tanto no se proceda a elegir un sustituto, sus
funciones serán asumidas por el vicepresidente, sin perjuicio de las sustituciones que
procedan en casos de imposibilidad o contraposición de intereses.
Si quedaran vacantes simultáneamente los cargos de presidente y vicepresidente o
si quedase un número de miembros del consejo rector insuficiente para constituir
válidamente éste, las funciones del presidente serán asumidas por el consejero elegido
entre los que quedasen. La asamblea general, en un plazo máximo de quince días,

cve: BOE-A-2023-13672
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Artículo 39.