I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Cooperativas. (BOE-A-2023-13672)
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82184

5. En el supuesto de asistencia a la asamblea por medios telemáticos, que
garanticen debidamente la identidad del sujeto, en la convocatoria se describirán los
plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de voto de los socios para permitir
el adecuado desarrollo de la asamblea.
6. El voto sólo podrá emitirse directamente en asamblea por el socio o su
representante o, si hubiese juntas preparatorias, conforme a la regulación estatutaria de
éstas, ajustada a lo previsto en el artículo 35.
7. Los estatutos deberán regular los supuestos en los que, por conflicto de
intereses, el socio deba abstenerse de votar.
8. Los estatutos podrán prever que, en caso de empate en las votaciones, el
presidente pueda ejercer el voto dirimente.
Artículo 34.

Acta de la asamblea.

1. El acta de la sesión, firmada por el presidente y el secretario, irá encabezada por
el anuncio de la convocatoria, o el orden del día decidido al constituirse en asamblea
general universal, con indicación de la fecha, hora y lugar de celebración; la constancia
de que se reúne el quórum legal o estatutario exigido, indicando si la asamblea se
constituye en primera o en segunda convocatoria; los socios que han asistido por medios
telemáticos y cuantos han ejercido el derecho al voto telemático; un resumen de las
deliberaciones sobre las propuestas sometidas a votación; las intervenciones que los
interesados hayan solicitado que consten en acta y, finalmente, los acuerdos tomados,
indicando con toda claridad los términos de la votación y los resultados de cada una de
las mismas. Al acta se acompañará, en anexo firmado por el presidente y secretario o
personas que firmen el acta, la lista de socios asistentes, presentes o representados y
los documentos que acrediten la representación.
2. El acta de la asamblea general deberá ser aprobada como último punto del
orden del día, salvo que sea aplazada a petición de la mesa. En este caso la aprobación
corresponderá, dentro del plazo de quince días, al presidente y dos socios, titulares o
suplentes, designados entre los asistentes, que no ostenten cargos sociales, ni estén en
conflicto de intereses o hayan sido afectados a título particular por algún acuerdo
asambleario. En los supuestos de imposibilidad manifiesta de los designados podrán
firmar el acta socios que ostenten cargos sociales.
3. Los miembros del órgano de administración podrán requerir la presencia de
Notario para que levante acta de la asamblea y estarán obligados a hacerlo siempre que,
con siete días de antelación al previsto para la sesión, lo soliciten socios que representen
al menos el diez por ciento de todos ellos. Los honorarios notariales serán de cargo de la
cooperativa. El acta notarial tendrá la consideración de acta de la asamblea.
4. El acta de la asamblea deberá ser incorporada por el secretario, o persona a
quien autorice y bajo su supervisión y responsabilidad, al Libro de actas de la asamblea
general.
5. Los socios podrán solicitar certificación del acta o de los acuerdos tomados,
quedando obligado el órgano de administración a dársela.

1. Los estatutos podrán prever que, en los casos en que la cooperativa tenga más
de quinientos socios, o si se dieran circunstancias que imposibilitaran la presencia
simultánea de la mayoría de los socios en la asamblea general o de un número
suficiente de ellos para darla por válidamente constituida, aquélla se constituya como
asamblea general de delegados, que serán precedidas por asambleas parciales de
socios, llamadas juntas preparatorias.
La concreción de las circunstancias referidas podrá establecerse en los propios
estatutos o acordarse por la asamblea general de socios que, asimismo, tendrá
capacidad para establecer fechas de inicio y final de este modo de funcionamiento. En
todo caso, desaparecidas dichas circunstancias, la asamblea general deberá recuperar

cve: BOE-A-2023-13672
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Artículo 35. Asamblea de delegados.