I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Cooperativas. (BOE-A-2023-13672)
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82183

3. El diez por ciento de los socios presentes y representados, o cincuenta de ellos,
tendrán derecho a formular propuestas de votación sobre los puntos del orden del día o
sobre los que señala el apartado 1 de este artículo.
4. Los acuerdos quedarán adoptados cuando la propuesta obtenga más de la mitad
de los votos presentes y representados en la asamblea general, salvo que esta ley o los
estatutos establezcan mayorías reforzadas, que no podrán sobrepasar los dos tercios de
los votos presentes y representados.
Los acuerdos de elección de cargos y de disolución de la cooperativa se adoptarán
por mayoría de votos presentes y representados, exceptuando la disolución por voluntad
de los socios y por la fusión o escisión total de la cooperativa.
5. Los acuerdos de modificación de estatutos, fusión, escisión, transformación,
cesión del activo y pasivo, emisión de obligaciones, aprobación de nuevas aportaciones
obligatorias y otras nuevas obligaciones no previstas en los estatutos, y la disolución por
voluntad de los socios y por la fusión o escisión total de la cooperativa, exigirán la
mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados. Dicha mayoría
cualificada se exigirá igualmente en el acuerdo de ejercitar la acción de responsabilidad
contra los miembros del órgano de administración, los interventores, los auditores, el
comité de recursos o los liquidadores, así como en la separación o destitución de los
mismos, si no constara expresamente en el orden del día de la convocatoria.
6. Las sugerencias y preguntas de los socios se harán constar en el acta. El órgano
de administración tomará nota de las primeras y responderá las preguntas en el acto o
en otro caso por escrito en el plazo máximo de dos meses a quien las formule. El órgano
de administración, previa petición, vendrá obligado a dar traslado de las preguntas
formuladas por escrito a los demás socios.
7. Para el cómputo de las mayorías, se considerarán válidamente adoptados los
acuerdos cuando se haya alcanzado, al menos, el número mínimo de votos previstos
para la adopción de dicho acuerdo, entendiendo por tal el número equivalente de votos
necesarios sin consideración ni atribución de restos. Se considerarán votos válidos a
efectos de alcanzar las mayorías previstas, los emitidos por los presentes y
representados, que no tuvieran la consideración de votos nulos, votos blancos o
abstenciones.
Derecho de voto: atribución y ejercicio.

1. En las cooperativas de primer grado cada socio tiene un voto, salvo disposición
expresa de esta ley.
En las de segundo o ulterior grado, cada una de las entidades socias podrá, si así lo
prevén los estatutos, ejercer un número de votos proporcional al de socios activos que
agrupa o a la actividad realizada en la sociedad de grado superior. No obstante, ningún
socio podrá ostentar más de un tercio de los votos totales, ni el conjunto de los votos
ponderados ser superior al total de votos igualitarios, salvo que los estatutos modifiquen
este último límite. El límite del tercio de votos se ampliará hasta el cuarenta y nueve por
ciento de los votos totales en las cooperativas de segundo o ulterior grado con menos de
cuatro socios. Este límite no será de aplicación en las de dos socios.
Para las cooperativas de crédito se estará a lo dispuesto en su normativa especial.
2. Cada socio puede hacerse representar por otro socio para una asamblea
concreta mediante autorización escrita, o cualquier otro medio que permita acreditar
fehacientemente su representación, en la que se podrán indicar las instrucciones sobre
cada asunto del orden del día. La representación es revocable. Cada socio no podrá
representar a más de dos.
3. Los estatutos podrán prever que los derechos de asistencia, voz y voto sean
ejercidos por el cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano del socio, excepto en las
cooperativas de trabajo.
4. Las personas jurídicas y las personas físicas sometidas a representación legal
asistirán a la asamblea mediante sus respectivos representantes legales.

cve: BOE-A-2023-13672
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Artículo 33.