I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Cooperativas. (BOE-A-2023-13672)
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
86 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Artículo 31.
Sec. I. Pág. 82182
Constitución de la asamblea.
1. La asamblea general, convocada como ordena el artículo anterior, quedará
válidamente constituida en primera convocatoria cuando asistan, presentes o
representados, más de la mitad de los socios, y en segunda convocatoria, siempre que
asistan un mínimo del diez por ciento de los socios o veinticinco de ellos. No obstante,
los estatutos podrán elevar estos niveles mínimos de asistencia, sin que nunca puedan
ser equivalentes los de ambas convocatorias.
Podrá habilitarse la asistencia de los socios por videoconferencia siempre que el
secretario del órgano reconozca su identidad de manera fehacientemente y así lo
exprese en el acta.
2. Podrán asistir todos los que sean socios en el momento en que sea convocada
la asamblea. Los estatutos podrán exigir una vinculación anterior sin exceder de seis
meses de antelación respecto del día previsto para celebrar la sesión.
3. La mesa de la asamblea estará formada como mínimo por el presidente y el
secretario, que serán los del consejo rector si existe éste, salvo conflicto de intereses o
previsión estatutaria diferente. En el caso de existir administrador único o dos
administradores, como modalidad de administración simplificada, en cada sesión de la
asamblea, ésta elegirá a quienes actuarán como presidente y secretario de la mesa.
4. El presidente de la mesa dispondrá la confección de la lista de asistentes, a
cargo del secretario, decidiendo sobre las representaciones dudosas. El cinco por ciento
de los socios asistentes podrán designar a uno de ellos como interventor en la
confección de la lista. Seguidamente, el presidente de la mesa proclamará, si procede, la
existencia de quórum y la constitución e inicio de la asamblea. Dirigirá las deliberaciones,
haciendo respetar el orden del día y el de las intervenciones solicitadas, de acuerdo con
los criterios fijados en su caso por los estatutos o el Reglamento de régimen interno.
Podrá decidir sobre la admisión de la asistencia de personas no socios cuando lo
considere conveniente para la cooperativa, excepto cuando la asamblea lo rechace por
acuerdo mayoritario; y podrá expulsar de la sesión, oída la mesa, a los asistentes que
hagan obstrucción o falten al respeto a la asamblea o a alguno de los asistentes.
Artículo 32.
Adopción de acuerdos.
1. Para deliberar y tomar acuerdos sobre un asunto será indispensable que conste
en el orden del día de la convocatoria o en el aprobado al inicio de la asamblea general
universal, salvo cuando se trate de:
2. El presidente dará por suficientemente debatido cada asunto del orden del día y,
cuando no haya asentimiento unánime a la propuesta de acuerdo hecha por la mesa, o
siempre que algún socio lo solicite, someterá el tema a votación. Ésta podrá hacerse a
mano alzada, mediante manifestación pública del voto, verbal o mediante tarjetas u otros
documentos, según fijen los estatutos. Pero será secreta siempre que se trate de decidir
sobre elecciones o revocaciones, y cuando esté previsto estatutariamente o lo soliciten
los órganos o la minoría de socios que fijen los propios estatutos, que incluirán cautelas
para evitar prácticas obstruccionistas o abusivas.
Los acuerdos electorales podrán adoptarse en asamblea abierta, siempre que al
iniciarla se cumpla lo dispuesto en el artículo 31.1 y, durante su funcionamiento se
observen las garantías legales y estatutarias sobre desarrollo y control del proceso
electoral.
cve: BOE-A-2023-13672
Verificable en https://www.boe.es
a) Convocatoria de una nueva asamblea general, o prórroga de la que se está
celebrando.
b) Verificación extraordinaria de las cuentas anuales.
c) Ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros del órgano de
administración, los interventores, el comité de recursos, los auditores o los liquidadores.
d) Revocación de los cargos sociales antes mencionados.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Artículo 31.
Sec. I. Pág. 82182
Constitución de la asamblea.
1. La asamblea general, convocada como ordena el artículo anterior, quedará
válidamente constituida en primera convocatoria cuando asistan, presentes o
representados, más de la mitad de los socios, y en segunda convocatoria, siempre que
asistan un mínimo del diez por ciento de los socios o veinticinco de ellos. No obstante,
los estatutos podrán elevar estos niveles mínimos de asistencia, sin que nunca puedan
ser equivalentes los de ambas convocatorias.
Podrá habilitarse la asistencia de los socios por videoconferencia siempre que el
secretario del órgano reconozca su identidad de manera fehacientemente y así lo
exprese en el acta.
2. Podrán asistir todos los que sean socios en el momento en que sea convocada
la asamblea. Los estatutos podrán exigir una vinculación anterior sin exceder de seis
meses de antelación respecto del día previsto para celebrar la sesión.
3. La mesa de la asamblea estará formada como mínimo por el presidente y el
secretario, que serán los del consejo rector si existe éste, salvo conflicto de intereses o
previsión estatutaria diferente. En el caso de existir administrador único o dos
administradores, como modalidad de administración simplificada, en cada sesión de la
asamblea, ésta elegirá a quienes actuarán como presidente y secretario de la mesa.
4. El presidente de la mesa dispondrá la confección de la lista de asistentes, a
cargo del secretario, decidiendo sobre las representaciones dudosas. El cinco por ciento
de los socios asistentes podrán designar a uno de ellos como interventor en la
confección de la lista. Seguidamente, el presidente de la mesa proclamará, si procede, la
existencia de quórum y la constitución e inicio de la asamblea. Dirigirá las deliberaciones,
haciendo respetar el orden del día y el de las intervenciones solicitadas, de acuerdo con
los criterios fijados en su caso por los estatutos o el Reglamento de régimen interno.
Podrá decidir sobre la admisión de la asistencia de personas no socios cuando lo
considere conveniente para la cooperativa, excepto cuando la asamblea lo rechace por
acuerdo mayoritario; y podrá expulsar de la sesión, oída la mesa, a los asistentes que
hagan obstrucción o falten al respeto a la asamblea o a alguno de los asistentes.
Artículo 32.
Adopción de acuerdos.
1. Para deliberar y tomar acuerdos sobre un asunto será indispensable que conste
en el orden del día de la convocatoria o en el aprobado al inicio de la asamblea general
universal, salvo cuando se trate de:
2. El presidente dará por suficientemente debatido cada asunto del orden del día y,
cuando no haya asentimiento unánime a la propuesta de acuerdo hecha por la mesa, o
siempre que algún socio lo solicite, someterá el tema a votación. Ésta podrá hacerse a
mano alzada, mediante manifestación pública del voto, verbal o mediante tarjetas u otros
documentos, según fijen los estatutos. Pero será secreta siempre que se trate de decidir
sobre elecciones o revocaciones, y cuando esté previsto estatutariamente o lo soliciten
los órganos o la minoría de socios que fijen los propios estatutos, que incluirán cautelas
para evitar prácticas obstruccionistas o abusivas.
Los acuerdos electorales podrán adoptarse en asamblea abierta, siempre que al
iniciarla se cumpla lo dispuesto en el artículo 31.1 y, durante su funcionamiento se
observen las garantías legales y estatutarias sobre desarrollo y control del proceso
electoral.
cve: BOE-A-2023-13672
Verificable en https://www.boe.es
a) Convocatoria de una nueva asamblea general, o prórroga de la que se está
celebrando.
b) Verificación extraordinaria de las cuentas anuales.
c) Ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros del órgano de
administración, los interventores, el comité de recursos, los auditores o los liquidadores.
d) Revocación de los cargos sociales antes mencionados.