I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Cooperativas. (BOE-A-2023-13672)
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82181

y la lista de asistentes. Realizado esto, no será necesaria la permanencia de la totalidad
de los socios para que la sesión pueda continuar y pueda tratar y decidir sobre cualquier
asunto de competencia asamblearia.
Artículo 29.

Iniciativa para promover la convocatoria.

1. La asamblea general podrá ser convocada por el órgano de administración a
iniciativa propia o bien a petición de los interventores, de al menos un diez por ciento de
los socios o de cincuenta socios, con el orden del día propuesto por los peticionarios.
2. Cuando el órgano de administración no convoque en el plazo legalmente previsto
la asamblea general ordinaria o no atienda a cualquiera de las peticiones de
convocatoria efectuadas por los sujetos indicados en el apartado anterior en el plazo
máximo de un mes, cualquier socio, en el primer caso, o los promotores citados en el
segundo caso, podrán solicitar del juzgado competente del domicilio social la
convocatoria de la asamblea, previa audiencia del órgano de administración, designando
las personas que, con el carácter de presidente y secretario, tendrán que constituir la
mesa y con el orden del día solicitado.
Excepcionalmente, y de modo alternativo al procedimiento previsto en el párrafo
anterior, el interventor, si lo hubiera, podrá acordar la convocatoria de la asamblea, a
petición de al menos las dos terceras partes de los socios, pudiendo ser convocada
directamente por éstos si no hubiera interventor, con indicación de las personas que
asuman el carácter de presidente y secretario. Esta convocatoria solo podrá efectuarse
para cubrir las tareas encomendadas al órgano de administración que estuvieran
desatendidas, evitando la paralización de la actividad económica de la cooperativa, así
como para acordar el cese de los miembros que componen el órgano de administración
y designar unos nuevos para que los sustituyan.
Forma de la convocatoria.

1. La convocatoria de la asamblea general tendrá que hacerse mediante un
anuncio destacado en el domicilio social y en cada uno de los centros de trabajo, así
como mediante carta enviada al domicilio del socio, según el libro de socios actualizado,
o por otro medio que garantice su recepción, con una antelación mínima de quince días y
máxima de sesenta a la fecha de celebración. Los estatutos sociales podrán prever que
la convocatoria se difunda además por otros medios de comunicación.
2. La convocatoria ha de expresar con claridad el orden del día con los asuntos a
tratar, el lugar, el día y la hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria, entre
las cuales deberá transcurrir como mínimo media hora. Además, la convocatoria deberá
hacer constar la relación completa de información o documentación que se acompaña,
de acuerdo con esta ley.
En el supuesto en que la documentación se encuentre depositada en el domicilio
social se indicará el régimen de consultas de la misma, que comprenderá el período
desde la publicación de la convocatoria hasta la celebración de la asamblea.
3. El orden del día será fijado por el órgano de administración, pero éste quedará
obligado a incluir los temas solicitados por el diez por ciento o por cincuenta socios, en
escrito dirigido al órgano de administración previamente a la convocatoria o dentro de los
cuatro días siguientes a su publicación. En el segundo caso, el órgano de administración
tendrá que hacer público el nuevo orden del día con una antelación mínima de siete días
a la celebración de la asamblea, en la misma forma exigida para la convocatoria y sin
modificar las demás circunstancias de ésta.
4. En el orden del día se incluirá necesariamente un punto que permita a los socios
hacer sugerencias y preguntas al órgano de administración.
5. Cuando se anuncie la modificación de los estatutos sociales, la convocatoria
cumplirá lo previsto para ese supuesto especial por esta ley.

cve: BOE-A-2023-13672
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Artículo 30.