I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Cooperativas. (BOE-A-2023-13672)
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
86 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82180

3. Corresponde en exclusiva a la asamblea general la adopción de los siguientes
acuerdos:
a) Nombramiento y revocación, por votación secreta, del órgano de administración,
los interventores y los liquidadores, así como, en su caso, de los miembros del comité de
recursos y el ejercicio de la acción de responsabilidad contra ellos.
b) Nombramiento y revocación, que sólo cabrá cuando exista justa causa, de los
auditores de cuentas, conforme a su normativa específica.
c) Examen de la gestión social y aprobación de las cuentas anuales y de la
distribución de excedentes o imputación de pérdidas.
d) Establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias, del interés que devengarán
las aportaciones a capital y de las cuotas de ingreso o periódicas.
e) Emisión de obligaciones, de títulos participativos o de participaciones especiales.
f) Modificación de los estatutos sociales, salvo lo previsto en el artículo 67 de esta
ley para el cambio del domicilio social dentro del mismo Municipio.
g) Constitución, adhesión y separación de cooperativas de segundo o ulterior
grado, o de crédito, la adhesión a entidades asociativas de cooperativas, y la regulación,
creación, modificación y extinción de secciones de la cooperativa.
h) Fusión, escisión, transformación, cesión global de activo y pasivo y disolución de
la sociedad.
i) Toda decisión que suponga, según los estatutos, una modificación sustancial en
la estructura económica, organizativa o funcional de la cooperativa.
j) Aprobación o modificación del Reglamento de régimen interno de la cooperativa.
k) Determinación de la política general de la cooperativa.
l) Todos los demás acuerdos en que así lo establezcan la ley o los estatutos.
4. Salvo disposición contraria de los estatutos, la asamblea general podrá impartir
instrucciones al órgano de administración, o someter a autorización la adopción por
dicho órgano de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de especial
trascendencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37.2.
Asimismo, la asamblea podrá debatir y adoptar acuerdos sobre cualesquiera otros
asuntos que sean de interés para la cooperativa, salvo aquellos que esta ley considere
competencia exclusiva de otro órgano social.
5. Será preciso el previo acuerdo de la asamblea general, cuando la cooperativa
hubiera de obligarse con cualquier consejero, interventor o con uno de sus parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, no pudiendo el socio incurso en
esta situación de conflicto tomar parte en la correspondiente votación. La autorización de
la asamblea no será necesaria cuando se trate de las relaciones propias de la condición
de socio. Los actos, contratos u operaciones realizados sin la mencionada autorización
serán anulables, quedando a salvo los derechos adquiridos de buena fe por terceros.
6. La competencia de la asamblea general sobre los actos en que su acuerdo es
preceptivo en virtud de norma legal tiene carácter indelegable.
Clases de asambleas.

1. Las asambleas generales pueden ser ordinarias y extraordinarias. La asamblea
general ordinaria tiene que reunirse una vez al año, dentro de los seis meses siguientes
al cierre del ejercicio anterior, para examinar la gestión social, aprobar, si procede, las
cuentas anuales y, en su caso resolver sobre la distribución de los excedentes o
imputación de las pérdidas y siempre sobre la política general de la cooperativa,
conforme al artículo 27.3.k). Podrá, asimismo, incluir en su orden del día cualquier otro
asunto propio de competencia de la asamblea. Todas las demás asambleas tendrán el
carácter de extraordinarias.
2. La asamblea general tendrá el carácter de universal cuando, estando presentes
o representados todos los socios, de forma espontánea o mediante convocatoria no
formal, decidan constituirse en asamblea, aprobando y firmando, todos, el orden del día

cve: BOE-A-2023-13672
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 28.