I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Cooperativas. (BOE-A-2023-13672)
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
86 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82176

3. El acuerdo de expulsión será ejecutivo desde que sea notificada la resolución por
la que el comité de recursos o la asamblea general ratifiquen el acuerdo de expulsión o
desde que haya transcurrido el plazo para recurrir ante dichos órganos. No obstante,
podrá aplicarse el régimen de suspensión cautelar previsto en el artículo anterior.
4. El acuerdo de expulsión, una vez ratificado por el comité de recursos o la
asamblea general, podrá ser impugnado, en el plazo de dos meses desde su
notificación, en los términos del artículo 36. En los mismos términos podrá impugnarse la
resolución presunta estimatoria del recurso interpuesto ante el comité de recursos o la
asamblea general. En el caso de cooperativas de trabajo, el plazo será de un mes.
Artículo 21. Obligaciones y derechos de los socios.
1.

Los socios estarán obligados a:

a) Asistir a las reuniones de las asambleas generales y demás órganos a los que
fuesen convocados salvo causa justificada. Los estatutos podrán regular la posibilidad
del socio de hacerse representar en la asamblea general sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 33.2.
Los socios deberán aceptar los cargos para los que fueran elegidos, salvo causa
debidamente justificada prevista en los estatutos, y desempeñarlos hasta el final de su
mandato, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 a) de este artículo.
b) Participar en las actividades que constituyen el objeto de la cooperativa. A estos
efectos, los estatutos o, por remisión expresa de éstos, el Reglamento de régimen
interno, señalarán los módulos o normas mínimas de participación, pudiendo el órgano
de administración, cuando exista causa justificada, liberar de esta obligación al socio en
la medida que proceda.
c) No realizar, por cuenta propia o de otro, actividades que entren en conflicto
competencial con el objeto social, ni colaborar con quien las realice, salvo autorización
expresa y justificada de la asamblea.
d) Guardar secreto sobre actividades y datos de la cooperativa cuando su
divulgación pueda perjudicar los intereses sociales.
e) Desembolsar las aportaciones al capital social y las cuotas en las condiciones
previstas.
f) Participar en las actividades de formación y promoción cooperativa.
g) Comunicar los cambios de su domicilio y aportar una dirección de correo
electrónico, a efectos de notificaciones.
h) Cumplir las demás obligaciones que resulten de las normas legales y
estatutarias, así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la
cooperativa y los deberes que deriven de dichos acuerdos.
Los socios tendrán derecho a:

a) Elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos de la cooperativa, así como
dimitir por justa causa; a estos efectos se considera justa causa haber transcurrido más de un
año desde la finalización del plazo estatutario de desempeño del cargo sin que la asamblea
general hubiera acordado realizar elecciones para renovar los órganos sociales.
b) Formular propuestas, según la regulación estatutaria, y participar con voz y voto
en la adopción de todos los acuerdos de la asamblea general y de los demás órganos de
los que formen parte.
c) Participar en todas las actividades de la cooperativa, sin discriminaciones o
restricciones arbitrarias.
d) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el
cumplimiento de sus obligaciones.
e) La liquidación, cuando proceda, de las aportaciones al capital social,
actualizadas siempre que se haya constituido la reserva especial, así como, en su caso,
percibir intereses por las mismas.

cve: BOE-A-2023-13672
Verificable en https://www.boe.es

2.