I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Cooperativas. (BOE-A-2023-13672)
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82175

h) La ampliación de la participación del socio en la actividad cooperativizada o en el
tiempo mínimo de permanencia, en los términos del artículo 66.4.
i) Aquellos otros previstos legal o estatutariamente.
5. La calificación y determinación de los efectos de la baja será competencia del
órgano de administración, que deberá formalizarla mediante escrito motivado en el plazo
máximo de tres meses a contar desde la fecha en que la comunicación de la baja haya
sido recibida por la cooperativa, y habrá de ser notificado al socio interesado.
Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado el acuerdo, se considerará la baja como
justificada.
En el supuesto de que el socio afectado sea administrador único, solidario o
mancomunado, la competencia corresponderá a la asamblea general, en cuyo caso no
cabrá recurso cooperativo interno.
Artículo 19. Baja obligatoria.
1. Causarán baja obligatoria los socios que pierdan los requisitos exigidos para
serlo según esta ley o los estatutos de la cooperativa.
2. La baja obligatoria será acordada de oficio, previa audiencia del interesado, por
el órgano de administración a petición de cualquier otro socio o del propio afectado. En
este último caso podrá prescindirse de la audiencia si el acuerdo se basa sólo en la
solicitud presentada por el propio interesado.
3. El acuerdo del órgano de administración no será ejecutivo hasta que sea
notificada la ratificación de la baja por el comité de recursos o, en su defecto, por la
asamblea general o hasta que haya transcurrido el plazo para recurrir ante dichos
órganos. No obstante, podrá establecerse con carácter inmediato la suspensión cautelar
de derechos y obligaciones del socio hasta que el acuerdo sea ejecutivo si así lo prevén
los estatutos, que deberán determinar el alcance de dicha suspensión. El socio
conservará su derecho de voto en la asamblea general mientras el acuerdo no sea
ejecutivo.
4. La baja obligatoria tendrá la consideración de justificada cuando la pérdida de los
requisitos para ser socio no sea consecuencia de la voluntad del socio de incumplir sus
obligaciones con la cooperativa o de beneficiarse indebidamente con su baja obligatoria.
Será de aplicación a la baja obligatoria no justificada lo establecido en el
artículo 18.2.
5. El socio disconforme con la decisión del órgano de administración sobre la
calificación o efectos, tanto de su baja voluntaria como de la obligatoria, podrá recurrir,
siendo de aplicación al efecto lo establecido en el artículo 20.2 y 4.
Expulsión.

1. La expulsión de los socios sólo podrá ser acordada por falta muy grave tipificada
en los estatutos, mediante expediente instruido al efecto.
2. Contra el acuerdo de expulsión el socio podrá recurrir en un plazo máximo de
dos meses desde la fecha de la notificación ante el comité de recursos, o, en su defecto,
ante la asamblea general. En las cooperativas de trabajo, el plazo para recurrir las
expulsiones será el que se determine en los estatutos entre el mínimo de quince días y el
máximo de un mes.
El recurso ante el comité de recursos deberá ser resuelto, con audiencia del
interesado, en un plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de su presentación,
prorrogables por dos más mediando causa justificada.
El recurso ante la asamblea general deberá incluirse como punto del orden del día de
la primera que se convoque y se resolverá por votación secreta, previa audiencia del
propio interesado.
Transcurridos dichos plazos sin haber resuelto y notificado, se entenderá que el
recurso ha sido estimado.

cve: BOE-A-2023-13672
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Artículo 20.