I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Cooperativas. (BOE-A-2023-13672)
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Artículo 17.
Sec. I. Pág. 82174
Régimen de pertenencia del socio a la cooperativa.
1. La pertenencia del socio a la cooperativa tendrá carácter indefinido. No obstante,
si lo prevén los estatutos y se acuerda en el momento de la admisión, podrán
establecerse vínculos sociales de duración determinada. Los derechos y obligaciones
propios de tales vínculos serán equivalentes a los de los demás socios y serán regulados
en los estatutos o en el Reglamento de régimen interno. En ningún caso el conjunto de
estos socios y de sus votos podrá ser superior a la quinta parte de los socios de carácter
indefinido de la clase de que se trate, ni de los votos de estos últimos en la asamblea
general, respectivamente.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de este artículo, los estatutos
pueden exigir la permanencia de los socios hasta el final del ejercicio económico o por
un tiempo mínimo que no podrá ser superior a cinco años.
Baja voluntaria de los socios.
1. El socio podrá darse de baja voluntariamente en la cooperativa en todo
momento, mediante preaviso por escrito al órgano de administración en el plazo que fijen
los estatutos, que no podrá ser superior a seis meses para las personas físicas y a un
año para las personas jurídicas.
2. Si el socio, en la comunicación a la cooperativa de su baja, fija la fecha de la
misma sin respetar el plazo de preaviso o el periodo mínimo de permanencia que hayan
establecido los estatutos, tendrá la baja la consideración de no justificada, salvo que el
órgano de administración de la cooperativa, atendiendo las circunstancias del caso,
acordaran motivadamente lo contrario. Todo ello sin perjuicio de que pueda exigirse al
socio, además, el cumplimiento de las actividades y servicios cooperativos en los
términos en que venía obligado y, en su caso, la correspondiente indemnización de
daños y perjuicios. Se considerará asimismo baja voluntaria no justificada a los efectos
de liquidación del reembolso que proceda, la del socio que hubiera causado baja
voluntaria calificada inicialmente como justificada, cuando este realice actividades en
competencia con las de la cooperativa en un plazo inferior a un año a contar desde la
fecha de su baja, o bien no cumpla las actividades y servicios cooperativos en los
términos en que venía obligado.
3. Los estatutos podrán establecer otras causas específicas que califiquen la baja
como justificada.
En los demás supuestos, las bajas tendrán la consideración de no justificadas, salvo
que el órgano de administración, la asamblea general o, en su caso, el comité de
recursos, atendiendo a las circunstancias del caso, acordasen motivadamente lo
contrario.
4. Los socios de las cooperativas tendrán derecho a causar baja justificada como
consecuencia de la adopción de determinados acuerdos por la asamblea general, sobre
los cuales hayan votado en contra y conste en acta, o no habiendo estado presentes, ni
representados, por causas justificadas, expresen su disconformidad siguiendo el
procedimiento señalado en el artículo 66.5 de esta ley para las modificaciones
estatutarias. No obstante, cuando no haya modificación de estatutos, el cómputo del
plazo se iniciará a partir de la adopción de los acuerdos.
Los tipos de acuerdo ante los cuales cabe solicitar la baja justificada, conlleven o no
modificación de estatutos, son:
a) La prórroga de la duración de la sociedad cuando la misma no sea indefinida.
b) La fusión o la escisión.
c) La transformación en otro tipo societario o en cooperativa de distinta clase.
d) La alteración sustancial del objeto social.
e) La exigencia de nuevas aportaciones obligatorias al capital.
f) Las cargas u obligaciones extraestatutarias gravemente onerosas.
g) La agravación del régimen de responsabilidades de los socios.
cve: BOE-A-2023-13672
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Artículo 17.
Sec. I. Pág. 82174
Régimen de pertenencia del socio a la cooperativa.
1. La pertenencia del socio a la cooperativa tendrá carácter indefinido. No obstante,
si lo prevén los estatutos y se acuerda en el momento de la admisión, podrán
establecerse vínculos sociales de duración determinada. Los derechos y obligaciones
propios de tales vínculos serán equivalentes a los de los demás socios y serán regulados
en los estatutos o en el Reglamento de régimen interno. En ningún caso el conjunto de
estos socios y de sus votos podrá ser superior a la quinta parte de los socios de carácter
indefinido de la clase de que se trate, ni de los votos de estos últimos en la asamblea
general, respectivamente.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de este artículo, los estatutos
pueden exigir la permanencia de los socios hasta el final del ejercicio económico o por
un tiempo mínimo que no podrá ser superior a cinco años.
Baja voluntaria de los socios.
1. El socio podrá darse de baja voluntariamente en la cooperativa en todo
momento, mediante preaviso por escrito al órgano de administración en el plazo que fijen
los estatutos, que no podrá ser superior a seis meses para las personas físicas y a un
año para las personas jurídicas.
2. Si el socio, en la comunicación a la cooperativa de su baja, fija la fecha de la
misma sin respetar el plazo de preaviso o el periodo mínimo de permanencia que hayan
establecido los estatutos, tendrá la baja la consideración de no justificada, salvo que el
órgano de administración de la cooperativa, atendiendo las circunstancias del caso,
acordaran motivadamente lo contrario. Todo ello sin perjuicio de que pueda exigirse al
socio, además, el cumplimiento de las actividades y servicios cooperativos en los
términos en que venía obligado y, en su caso, la correspondiente indemnización de
daños y perjuicios. Se considerará asimismo baja voluntaria no justificada a los efectos
de liquidación del reembolso que proceda, la del socio que hubiera causado baja
voluntaria calificada inicialmente como justificada, cuando este realice actividades en
competencia con las de la cooperativa en un plazo inferior a un año a contar desde la
fecha de su baja, o bien no cumpla las actividades y servicios cooperativos en los
términos en que venía obligado.
3. Los estatutos podrán establecer otras causas específicas que califiquen la baja
como justificada.
En los demás supuestos, las bajas tendrán la consideración de no justificadas, salvo
que el órgano de administración, la asamblea general o, en su caso, el comité de
recursos, atendiendo a las circunstancias del caso, acordasen motivadamente lo
contrario.
4. Los socios de las cooperativas tendrán derecho a causar baja justificada como
consecuencia de la adopción de determinados acuerdos por la asamblea general, sobre
los cuales hayan votado en contra y conste en acta, o no habiendo estado presentes, ni
representados, por causas justificadas, expresen su disconformidad siguiendo el
procedimiento señalado en el artículo 66.5 de esta ley para las modificaciones
estatutarias. No obstante, cuando no haya modificación de estatutos, el cómputo del
plazo se iniciará a partir de la adopción de los acuerdos.
Los tipos de acuerdo ante los cuales cabe solicitar la baja justificada, conlleven o no
modificación de estatutos, son:
a) La prórroga de la duración de la sociedad cuando la misma no sea indefinida.
b) La fusión o la escisión.
c) La transformación en otro tipo societario o en cooperativa de distinta clase.
d) La alteración sustancial del objeto social.
e) La exigencia de nuevas aportaciones obligatorias al capital.
f) Las cargas u obligaciones extraestatutarias gravemente onerosas.
g) La agravación del régimen de responsabilidades de los socios.
cve: BOE-A-2023-13672
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Artículo 18.