I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-13668)
Ley 1/2023, de 7 de febrero, por la que se modifica la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 81976

3. La consejería competente en materia de medio ambiente debe emitir el
informe mencionado en los apartados precedentes en un plazo máximo de
noventa días. Este informe se entiende desfavorable si no es emitido en ese plazo.
4. Estas medidas de protección cautelar quedan sin efecto si caduca el
procedimiento que las ha motivado o en caso de aprobación del plan de
ordenación de los recursos naturales, de declaración de la zona de especial
protección para las aves o de aprobación de la lista de LIC por la Comisión
Europea.»
Artículo quinto. Adición del artículo 8 bis a la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la
conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
Se añade un nuevo artículo, el artículo 8 bis, a la Ley 5/2005, con la siguiente
redacción:
«Artículo 8 bis.

Régimen de protección preventiva.

1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, en el caso de daños
medioambientales o amenaza inminente de daños y con el fin de asegurar la
salvaguarda de los valores naturales a proteger, durante la tramitación de un plan
de ordenación de los recursos naturales o de declaración de una zona de especial
protección para las aves o propuesto un territorio como LIC, excepcionalmente
pueden adoptarse, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, medidas de
protección preventiva, debidamente justificadas y limitadas a los daños
medioambientales o amenaza inminente de daños que se pretendan proteger.
Podrán adoptarse las siguientes medidas preventivas:
a) La suspensión del otorgamiento de las licencias municipales de obra
mayor en suelo rústico. En suelo urbano sólo se producirá la suspensión de
licencias municipales por obra mayor cuando así se determine en el acuerdo de
iniciación de la tramitación del plan ambiental y se determinen en este acuerdo los
requisitos y parámetros aplicables.
b) La suspensión del otorgamiento de permisos y de concesiones mineras.
c) La paralización de las autorizaciones, las concesiones, las licencias y los
títulos administrativos habilitantes otorgados por las instituciones de la comunidad
autónoma. En este caso, si procede, será necesario un informe que analice y
determine el potencial régimen indemnizatorio.
d) La paralización de la tramitación de planes urbanísticos con incidencia
sobre el territorio.
2. Estas medidas de protección preventiva quedan sin efecto si caduca el
procedimiento que las ha motivado, en caso de aprobación del plan de ordenación
de los recursos naturales o de declaración de una zona de especial protección
para las aves o en caso de propuesta de un territorio como LIC.»

Se modifica el artículo 9 de la Ley 5/2005, que queda redactado de la siguiente
manera:
«Artículo 9. Procedimiento de elaboración.
1. El procedimiento para elaborar o modificar un plan de ordenación de los
recursos naturales es el establecido en los artículos 6 ter y 6 quater de esta ley,
respectivamente, con las particularidades previstas en este artículo.

cve: BOE-A-2023-13668
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Artículo sexto. Modificación del artículo 9 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la
conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).