I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-13668)
Ley 1/2023, de 7 de febrero, por la que se modifica la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 81977

2. La memoria a la que se refiere el artículo 6 ter citado debe incluir, además,
los objetivos y las directrices para la ordenación de los recursos naturales del
ámbito territorial de que se trate.»
Artículo séptimo. Adición del artículo 17 bis a la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la
conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
Se añade un nuevo artículo, el artículo 17 bis, a la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para
la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), con la redacción
siguiente:
«Artículo 17 bis.

Inventario de espacios naturales protegidos de las Illes Balears.

La consejería competente en materia de medio ambiente mantendrá
actualizada la información de manera pública, accesible por internet, de todos los
espacios naturales protegidos de las Illes Balears que incluya, al menos, la
localización, la definición de los límites, los valores y los documentos de
planificación y gestión.»
Artículo octavo. Modificación del artículo 23 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la
conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
Se modifica el artículo 23 de la Ley 5/2005, que queda redactado de la siguiente
manera:
«Artículo 23. Declaración de los espacios naturales protegidos.
1. Los espacios naturales protegidos a los que se refiere el artículo 11 de
esta ley se declaran por decreto del Gobierno de las Illes Balears.
2. Previamente a la declaración de un parque, paraje o reserva naturales,
debe elaborarse y aprobarse el correspondiente plan de ordenación de los
recursos naturales.
No obstante, pueden declararse sin la aprobación previa de un plan de
ordenación de los recursos naturales cuando la declaración se haga por el
procedimiento de urgencia o excepcionalmente cuando existan razones que lo
justifiquen y, en todo caso, cuando la declaración se haga por ley del Parlamento.
3. La declaración podrá prever, fuera del ámbito del espacio natural
protegido, una zona periférica de protección para evitar impactos ecológicos o
paisajísticos procedentes del exterior. A tal efecto, la norma de creación indicará
las limitaciones necesarias.
4. La declaración podrá establecer áreas de influencia socioeconómica, de
conformidad con lo que prevé el artículo 39 de la Ley 42/2007.»
Artículo noveno. Modificación del artículo 25 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la
conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

«Artículo 25. Procedimiento ordinario.
1. El procedimiento para declarar o modificar un espacio natural protegido es
el establecido en los artículos 6 ter y 6 quater de esta ley, respectivamente.
2. No es necesaria esta tramitación cuando el acto de declaración encuentre
su asiento en la propuesta contenida en un plan de ordenación de los recursos
naturales aprobado previamente, sin perjuicio de lo establecido en el apartado
siguiente.

cve: BOE-A-2023-13668
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Se modifica el artículo 25 de la Ley 5/2005, que queda redactado de la siguiente
manera: