I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-13668)
Ley 1/2023, de 7 de febrero, por la que se modifica la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 81978

3. Los instrumentos de declaración que contengan, además, cualquier tipo de
regulación o régimen jurídico, se aprobarán siguiendo el procedimiento establecido
en el artículo 6 ter de esta ley.»
Artículo décimo. Adición del artículo 25 bis a la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la
conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
Se añade un nuevo artículo, el artículo 25 bis, a la Ley 5/2005, con la siguiente
redacción:
«Artículo 25 bis.

Procedimiento de urgencia.

1. La declaración de un espacio natural protegido puede tramitarse por el
procedimiento de urgencia cuando se identifique la existencia de una amenaza
sobre los ecosistemas de una zona no declarada espacio natural protegido o
concurran otras circunstancias que lo justifiquen.
2. La tramitación de urgencia se realiza mediante un acuerdo del Consejo de
Gobierno debidamente motivado e implica que:
a) Los plazos previstos en el procedimiento de elaboración se reducirán a la
mitad.
b) No es necesaria la aprobación previa de un plan de ordenación de los
recursos naturales.
c) Las personas titulares de los terrenos afectados por la declaración estarán
obligadas a facilitar información y acceso a los representantes de la Consejería de
Medio Ambiente y Territorio para verificar la existencia de factores de perturbación
que constituyen una amenaza al entorno natural.
d) La aplicación de la protección cautelar a la que se refiere el artículo 8 y la
posibilidad de adoptar las medidas preventivas previstas en el artículo 8 bis,
ambos de esta ley.
3. El decreto de declaración del espacio natural protegido debe contener el
régimen básico de protección y los mecanismos jurídicos de conservación del
espacio.
4. En todo caso, debe tramitarse y aprobarse el correspondiente plan de
ordenación de los recursos naturales en el plazo de un año desde la declaración
del espacio natural protegido. Transcurrido este plazo, quedará sin efecto la
declaración tramitada por procedimiento de urgencia.»
Artículo undécimo. Modificación del artículo 28 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para
la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
Se modifica la letra b) del artículo 28 de la Ley 5/2005, que queda redactada de la
siguiente manera:

cve: BOE-A-2023-13668
Verificable en https://www.boe.es

«b) Los planes específicos de protección de los monumentos naturales y de
los paisajes protegidos.»