I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-13668)
Ley 1/2023, de 7 de febrero, por la que se modifica la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 81979

Artículo duodécimo. Modificación del artículo 31 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo,
para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
Se modifica el artículo 31 de la Ley 5/2005, que queda redactado de la siguiente
manera:
«Artículo 31.

Procedimiento.

1. El procedimiento para elaborar o modificar un plan rector de uso y gestión
es el establecido en los artículos 6 ter y 6 quater de esta ley, respectivamente, con
las particularidades previstas en este artículo.
En el caso de los planes rectores de uso y gestión de los parques nacionales
deberá tenerse en cuenta, además, lo que establezca la normativa básica estatal
en materia de parques nacionales.
2. La memoria que acompaña la resolución de inicio únicamente es
preceptiva cuando exista nueva información no recogida en el plan de ordenación
de los recursos naturales y ésta sea determinante para el contenido del plan rector
de uso y gestión.
3. Los planes rectores de uso y gestión tienen una vigencia indefinida. Sin
embargo, deben ser revisados periódicamente y, en todo caso, cada diez años.
4. Las actuaciones previstas en los planes rectores de uso y gestión deben
concretarse y desarrollarse a través de los programas anuales de ejecución, que
se aprueban mediante resolución del órgano gestor del espacio natural protegido.»
Artículo decimotercero. Modificación del artículo 32 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo,
para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
1.

Se modifica el título del artículo 32, que queda redactado de la siguiente manera:
«Planes específicos de protección.»

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 32 de la Ley 5/2005, que queda redactado
de la siguiente manera:
«1. Los monumentos naturales y los paisajes protegidos que no se
encuentran incardinados en parques, parajes o reservas naturales deben contar
con un plan específico de protección.»
3. Se modifica el apartado 3 del artículo 32 de la Ley 5/2005, que queda redactado
de la siguiente manera:
«3. El procedimiento para elaborar o modificar los planes específicos de
protección es el que prevén los artículos 6 ter y 6 quater de esta ley,
respectivamente.»

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 5/2005, que queda redactado
de la siguiente manera:
«2. Una vez aprobadas o ampliadas las listas de LIC por la Comisión
Europea, éstas se declararán como ZEC por el Consejo de Gobierno mediante la
aprobación del correspondiente plan de gestión, sin perjuicio de la adopción de
otras medidas de conservación de las previstas en el artículo 38 de esta ley.»

cve: BOE-A-2023-13668
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Artículo decimocuarto. Modificación del artículo 36 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo,
para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).