I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-13668)
Ley 1/2023, de 7 de febrero, por la que se modifica la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 81980

2. Se añade un nuevo apartado, el apartado 3, al artículo 36 de la Ley 5/2005, que
queda redactado de la siguiente manera:
«3. El procedimiento de declaración de una ZEC y de elaboración del
correspondiente plan de gestión se tramita conjuntamente, de conformidad con lo
previsto en el artículo 6 ter de esta ley.
El procedimiento de modificación es el que prevé el artículo 6 quater de esta ley.»
Artículo decimoquinto. Modificación del artículo 37 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo,
para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
Se modifica el artículo 37 de la Ley 5/2005, que queda redactado de la siguiente
manera:
«Artículo 37.

Zonas de especial protección para las aves.

1. Las zonas de especial protección para las aves son los espacios
delimitados para el establecimiento de medidas de conservación especiales con el
fin de asegurar la supervivencia y la reproducción de las especies de aves, en
particular, de aquellas incluidas en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y de las aves migratorias
no incluidas en el citado anexo pero cuya llegada sea regular.
2. Las zonas de especial protección para las aves se declaran por acuerdo
del Consejo de Gobierno, siguiendo el procedimiento previsto en el apartado 1 del
artículo 6 ter de esta ley.
El procedimiento de modificación es el que prevé el artículo 6 quater de esta ley.»
Artículo decimosexto. Modificación del artículo 38.3 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo,
para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
Se modifica el artículo 38.3 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación
de los espacios de relevancia ambiental (LECO), que queda redactado en los siguientes
términos:
«3. Las medidas reglamentarias de conservación y, si procede, los planes de
gestión para estas zonas se aprueban por decreto del Gobierno de las Illes
Balears. Estas medidas se tienen que revisar en un plazo no superior a doce años
para comprobar la eficacia de las medidas implementadas y, en su caso,
modificarlas.»
Artículo decimoséptimo. Modificación del artículo 41 ter de la Ley 5/2005, de 26 de
mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
Se modifica el apartado 2 del artículo 41 ter de la Ley 5/2005, que queda redactado
de la siguiente manera:

a) Se someterá a los trámites previstos en los artículos 21 y 39 de esta ley.
b) La participación de otras consejerías debe limitarse a las competentes en
materia de deportes y juventud, educación y cultura, ordenación del territorio,
energía, movilidad, turismo y, en todo caso, a los ayuntamientos y a los consejos
insulares afectados por el plan.»

cve: BOE-A-2023-13668
Verificable en https://www.boe.es

«2. El procedimiento para elaborar o modificar los planes a los que se refiere
el apartado anterior es el establecido, respectivamente, en los artículos 6 ter y 6
quater de esta ley, con las siguientes particularidades: