I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-13668)
Ley 1/2023, de 7 de febrero, por la que se modifica la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 81981

Artículo decimoctavo. Modificación del artículo 42 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo,
para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
1. Se modifica el apartado 2 del artículo 42 de la Ley 5/2005, que queda redactado
de la siguiente manera:
«2. En estos casos, los instrumentos de planeamiento tienen que ser
coordinados para poner en valor las previsiones del instrumento preexistente o
unificarse a fin de que los regímenes aplicables en función de cada categoría de
espacio natural protegido o espacio protegido Red Natura 2000 conformen un todo
coherente.»
2. Se añade un nuevo apartado, el apartado 3, al artículo 42 de la Ley 5/2005, que
queda redactado de la siguiente manera:
«3. Los planes de gestión que se elaboren para espacios que ya dispongan
de un plan de ordenación de los recursos naturales desarrollarán las directrices y
los criterios del referido plan de ordenación.»
Artículo decimonoveno. Modificación del artículo 46 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo,
para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
Se añade un nuevo apartado, el apartado 5, al artículo 46 de la Ley 5/2005, que
queda redactado de la siguiente manera:
«5. Las autoridades y los órganos de la Administración de la comunidad
autónoma de las Illes Balears competentes para imponer sanciones con arreglo a
esta ley pueden acceder a los datos relativos a los sujetos infractores que estén
directamente relacionados con la investigación de los hechos constitutivos de
infracción, sin necesidad de previo consentimiento del titular de los datos, con las
garantías de seguridad, integridad y disponibilidad, de conformidad con lo
establecido en la normativa en materia de protección de datos. Este acceso debe
articularse mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos o
cualesquiera otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto.»
Artículo vigésimo. Modificación del artículo 47 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para
la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
1. Se añade un nuevo párrafo, el párrafo segundo, al apartado 4 del artículo 47 de
la Ley 5/2005, que queda redactado de la siguiente manera:
«Asimismo, podrá decomisar los instrumentos utilizados, para evitar la
continuidad del daño ocasionado por la actividad presuntamente infractora, así
como los efectos, recursos, objetos o productos directamente obtenidos.»
2. Se añade un nuevo apartado, el apartado 5, al artículo 47 de la Ley 5/2005, que
queda redactado de la siguiente manera:
«5. Las medidas provisionales pueden consistir en la paralización de la
actividad cuando ésta carezca de título habilitante, no haya sido sometida al
trámite previsto en el artículo 39 de esta ley y pueda afectar a los hábitats o las
especies presentes en el espacio protegido Red Natura 2000 de acuerdo con los
precedentes administrativos.»

cve: BOE-A-2023-13668
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Núm. 137