I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-13668)
Ley 1/2023, de 7 de febrero, por la que se modifica la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 81982
Artículo vigésimo primero. Modificación del artículo 49 de la Ley 5/2005, de 26 de
mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
Se modifica el artículo 49 de la Ley 5/2005, que queda redactado de la siguiente
manera:
«Artículo 49. Infracciones y régimen de responsabilidad.
1. Constituyen infracciones administrativas las actuaciones u omisiones
dolosas o culposas cometidas dentro de los espacios de relevancia ambiental
tipificadas en esta ley.
2. Son responsables de las infracciones previstas en esta ley las personas
físicas o jurídicas que realicen el hecho tipificado por sí mismas o conjuntamente,
o por medio de otra de la que se sirvan como instrumento.
3. Cuando la persona responsable de los hechos cometidos sea menor de
dieciocho años, responderán solidariamente del pago de las sanciones
pecuniarias que se le impongan sus padres, tutores, acogedores y guardadores
legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación
impuesta a éstos que comporta un deber de prevenir la infracción administrativa
que se impute a los menores.
4. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las
distintas personas que hubiesen intervenido en la realización de la infracción, la
responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los
demás participantes por parte de aquel o aquellos que hubiesen hecho frente a las
responsabilidades.
5. Las personas titulares de los vehículos, las embarcaciones o las
aeronaves, con o mediante los cuales se haya cometido una infracción, tendrán la
obligación de facilitar a la administración la identificación del conductor
responsable de la infracción. En caso de incumplimiento de esta obligación, previo
requerimiento de la administración, serán responsables subsidiarios de la
infracción.
Las personas titulares de los vehículos, las embarcaciones o las aeronaves
con los cuales se haya cometido una infracción serán responsables subsidiarias
en caso de impago de la multa impuesta al conductor. El o la responsable que
haya satisfecho la multa tiene derecho de reembolso contra la persona infractora.
6. Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy
graves.»
Artículo vigésimo segundo. Modificación del artículo 51 de la Ley 5/2005, de 26 de
mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
Se modifica el artículo 51 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de
los espacios de relevancia ambiental (LECO), con la adición de una letra j), con el
siguiente redactado:
«j) La utilización o la liberación de organismos modificados genéticamente en
los espacios de relevancia ambiental sin la preceptiva autorización de la
administración autonómica.»
cve: BOE-A-2023-13668
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 81982
Artículo vigésimo primero. Modificación del artículo 49 de la Ley 5/2005, de 26 de
mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
Se modifica el artículo 49 de la Ley 5/2005, que queda redactado de la siguiente
manera:
«Artículo 49. Infracciones y régimen de responsabilidad.
1. Constituyen infracciones administrativas las actuaciones u omisiones
dolosas o culposas cometidas dentro de los espacios de relevancia ambiental
tipificadas en esta ley.
2. Son responsables de las infracciones previstas en esta ley las personas
físicas o jurídicas que realicen el hecho tipificado por sí mismas o conjuntamente,
o por medio de otra de la que se sirvan como instrumento.
3. Cuando la persona responsable de los hechos cometidos sea menor de
dieciocho años, responderán solidariamente del pago de las sanciones
pecuniarias que se le impongan sus padres, tutores, acogedores y guardadores
legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación
impuesta a éstos que comporta un deber de prevenir la infracción administrativa
que se impute a los menores.
4. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las
distintas personas que hubiesen intervenido en la realización de la infracción, la
responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los
demás participantes por parte de aquel o aquellos que hubiesen hecho frente a las
responsabilidades.
5. Las personas titulares de los vehículos, las embarcaciones o las
aeronaves, con o mediante los cuales se haya cometido una infracción, tendrán la
obligación de facilitar a la administración la identificación del conductor
responsable de la infracción. En caso de incumplimiento de esta obligación, previo
requerimiento de la administración, serán responsables subsidiarios de la
infracción.
Las personas titulares de los vehículos, las embarcaciones o las aeronaves
con los cuales se haya cometido una infracción serán responsables subsidiarias
en caso de impago de la multa impuesta al conductor. El o la responsable que
haya satisfecho la multa tiene derecho de reembolso contra la persona infractora.
6. Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy
graves.»
Artículo vigésimo segundo. Modificación del artículo 51 de la Ley 5/2005, de 26 de
mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
Se modifica el artículo 51 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de
los espacios de relevancia ambiental (LECO), con la adición de una letra j), con el
siguiente redactado:
«j) La utilización o la liberación de organismos modificados genéticamente en
los espacios de relevancia ambiental sin la preceptiva autorización de la
administración autonómica.»
cve: BOE-A-2023-13668
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137