I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-13668)
Ley 1/2023, de 7 de febrero, por la que se modifica la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 81983

Artículo vigésimo tercero. Modificación del artículo 55 de la Ley 5/2005, de 26 de
mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
Se modifica el artículo 55 de la Ley 5/2005, que queda redactado de la siguiente
manera:
«Artículo 55.

Gradación de las sanciones.

La gradación de las sanciones, dentro de los intervalos dispuestos en el
artículo anterior, debe guardar la debida adecuación entre la gravedad de la
infracción y la sanción aplicada, considerando especialmente los siguientes
criterios para la gradación de la sanción:
a) La existencia de intencionalidad.
b) La reiteración por comisión de más de una infracción cuando así se haya
declarado por resolución firme.
c) La reincidencia por comisión en el plazo de un año de más de una infracción
de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
d) Los daños causados al medio ambiente y a los recursos naturales objeto
de protección de esta ley o a la salud de las personas o el peligro creado para su
seguridad.
e) El ánimo de lucro o la cuantía del beneficio obtenido cuando no sea
elemento constitutivo del tipo.
f) El hecho de ocupar un cargo o una función que obliga a hacer cumplir los
preceptos de esta ley.
g) La capacidad económica de la persona infractora y el grado de
participación de las personas responsables.
h) El carácter irreversible de los daños causados cuando no sea un elemento
constitutivo del tipo.
i) La colaboración con la administración y la adopción, con anterioridad a la
iniciación de un expediente sancionador, de medidas correctoras que minimicen o
resuelvan los efectos perjudiciales de la actuación del infractor o la infractora, que
se considerará como atenuante.»
Artículo vigésimo cuarto. Adición del artículo 56 bis a la Ley 5/2005, de 26 de mayo,
para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
Se añade un artículo, el artículo 56 bis, a la Ley 5/2005, con la siguiente redacción:
Restauración del medio natural.

1. La imposición de sanciones lo es sin perjuicio de la obligación de la
persona infractora de restaurar el daño causado, o las alteraciones causadas, en
la realidad física y biológica.
2. Con carácter general, la restauración consistirá en la reposición del medio
natural al estado anterior a la comisión de la infracción.
La exigencia de reponer la situación alterada a su situación anterior
comprende la obligación de la persona infractora, en su caso, de derribar o
eliminar las instalaciones u obras ilegales, así como aquellas actuaciones que
sean necesarias, de acuerdo con los plazos, la forma y las condiciones que se
establezcan.
Si no fuera posible la reposición del medio natural, la administración podrá imponer
a la persona responsable otras medidas sustitutivas encaminadas a recuperar el espacio
o la zona dañada, sin que en ningún caso el importe de estas medidas suponga un
menor coste económico que el que hubiera procedido para la reposición.
3. La obligación de restaurar o reparar el daño causado es imprescriptible.

cve: BOE-A-2023-13668
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«Artículo 56 bis.