I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-13668)
Ley 1/2023, de 7 de febrero, por la que se modifica la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 81984

4. El restablecimiento de la realidad física alterada antes de la resolución que
la ordena hace que la sanción se reduzca un 40 %. Este porcentaje es acumulable
a los porcentajes de reducción por el reconocimiento voluntario de la
responsabilidad y de pago anticipado de las sanciones pecuniarias.
Este porcentaje es de un 10 % si se realiza después de la resolución que
ordena el restablecimiento pero dentro del plazo otorgado al efecto.
5. El incumplimiento de la orden de restitución, cuando sea firme, dará lugar,
mientras persista, a la imposición de multas coercitivas sucesivas por períodos
mínimos de treinta días y cuantía, en cada ocasión, del 10 % de la sanción.
En caso de impago, las multas serán exigibles por vía de apremio.»
Artículo vigésimo quinto. Adición de la disposición adicional séptima a la Ley 5/2005,
de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental
(LECO).
Se añade una nueva disposición adicional, la disposición adicional séptima, a la
Ley 5/2005, que queda redactada de la siguiente manera:
«Disposición adicional séptima. Coordinación entre las administraciones públicas
en la gestión de los espacios de relevancia ambiental.
1. La gestión de los espacios de relevancia ambiental por parte de la
Consejería de Medio Ambiente y Territorio debe realizarse sin perjuicio de la
existencia, en un mismo espacio, del ejercicio de las competencias por otras
administraciones públicas, con las cuales se establecerán los mecanismos de
coordinación pertinentes.
En todo caso, en la toma de decisiones debe prevalecer la protección de los
valores naturales del espacio.
2. Las actuaciones propias de conservación adoptadas por la Consejería de
Medio Ambiente y Territorio en un espacio de relevancia ambiental que coincide,
total o parcialmente, con el dominio público marítimo-terrestre, se comunicarán a
la Demarcación de Costas en las Illes Balears antes de su ejecución.
A estos efectos, se entienden por actuaciones propias de conservación
aquellas relacionadas con la protección de los hábitats y las especies de un
espacio de relevancia ambiental consistentes en el establecimiento de elementos
de protección, deslinde o señalización.
En particular, la gestión y la ejecución de actuaciones en los sistemas dunares
y en los humedales incluidos dentro de un espacio de relevancia ambiental
corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Territorio, en ejercicio de la
competencia en materia de medio ambiente.»
Artículo vigésimo sexto. Adición de la disposición adicional octava a la Ley 5/2005,
de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental
(LECO).
Se añade una nueva disposición adicional, la disposición adicional octava, a la
Ley 5/2005, que queda redactada de la siguiente manera:
«Disposición adicional octava. Evaluación ambiental de los instrumentos de
planeamiento de los espacios de relevancia ambiental.
1. Los instrumentos de planeamiento de los espacios de relevancia ambiental
a los que se refiere el artículo 6 bis de esta ley tendrán la consideración de plan de
gestión a efectos de lo previsto en la disposición adicional décima de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.
2. Los instrumentos de planeamiento de los espacios de relevancia ambiental
tienen relación directa con la gestión de un espacio protegido Red Natura 2000 o

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Núm. 137