I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-13668)
Ley 1/2023, de 7 de febrero, por la que se modifica la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 81985
es necesario para su gestión, a los efectos de lo que prevén la disposición
adicional séptima de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
y el artículo 39 de esta ley.»
Disposición adicional primera. Red de Espacios Naturales de las Illes Balears.
1. La Red de Espacios Naturales de las Illes Balears (XENIB) es un sistema público
integrado por aquellos espacios naturales y equipamientos públicos relacionados con el
disfrute de la naturaleza.
2. La finalidad de esta red es la siguiente:
a) La concienciación sobre la existencia de una red pública de espacios naturales.
b) El establecimiento de una imagen corporativa y de una identidad gráfica única.
c) La promoción del uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad.
d) El fomento del disfrute responsable de la naturaleza de forma compatible con la
conservación de estos espacios.
3.
La red está integrada, al menos, por los siguientes espacios:
a) Los espacios naturales protegidos.
b) Los espacios protegidos Red Natura 2000.
c) Las fincas de titularidad pública de la Administración de la comunidad autónoma
de las Illes Balears.
d) Las áreas de tiempo libre de la naturaleza, tales como las áreas recreativas, las
áreas de acampada, los refugios y otros equipamientos de naturaleza análoga.
En el caso de los parques nacionales, la integración en esta red debe entenderse sin
perjuicio de la aplicación de la legislación básica estatal en materia de parques
nacionales y, en concreto, sobre la imagen corporativa y la identidad gráfica de la Red de
Parques Nacionales.
4. La gestión de la Red de Espacios Naturales de las Illes Balears corresponde a la
Consejería de Medio Ambiente y Territorio.
1. El Gobierno de las Illes Balears debe crear el Fondo del Patrimonio Natural de
las Illes Balears, de carácter público y sin personalidad jurídica, que debe integrarse en
el presupuesto de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.
2. El objetivo del Fondo es impulsar actuaciones relacionadas con la conservación,
la gestión, la mejora, la restauración ecológica, la resiliencia y la valorización del
patrimonio natural, en los términos que establezca la norma de creación.
3. El Fondo debe dotarse con las aportaciones que haga la comunidad autónoma
de las Illes Balears, a través de los presupuestos generales anuales u otra fuente que
considere adecuada. También puede dotarse con las aportaciones de otras
administraciones públicas o de cualquier persona física o jurídica.
Este fondo será compatible con otros fondos o instrumentos de financiación
establecidos por otras administraciones públicas relacionados con la conservación del
patrimonio natural.
4. Se pueden destinar recursos económicos del Fondo del Patrimonio Natural a la
dotación de los medios técnicos y humanos necesarios para su gestión y ejecución.
Disposición adicional tercera. Biodiversidad, diversidad biológica, prevención y
control de especies exóticas invasoras.
1. Las administraciones públicas deben actuar coordinadamente con el fin de
realizar un seguimiento general de las especies exóticas con potencial invasor y deben
cve: BOE-A-2023-13668
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda. Fondo del Patrimonio Natural de las Illes Balears.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 81985
es necesario para su gestión, a los efectos de lo que prevén la disposición
adicional séptima de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
y el artículo 39 de esta ley.»
Disposición adicional primera. Red de Espacios Naturales de las Illes Balears.
1. La Red de Espacios Naturales de las Illes Balears (XENIB) es un sistema público
integrado por aquellos espacios naturales y equipamientos públicos relacionados con el
disfrute de la naturaleza.
2. La finalidad de esta red es la siguiente:
a) La concienciación sobre la existencia de una red pública de espacios naturales.
b) El establecimiento de una imagen corporativa y de una identidad gráfica única.
c) La promoción del uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad.
d) El fomento del disfrute responsable de la naturaleza de forma compatible con la
conservación de estos espacios.
3.
La red está integrada, al menos, por los siguientes espacios:
a) Los espacios naturales protegidos.
b) Los espacios protegidos Red Natura 2000.
c) Las fincas de titularidad pública de la Administración de la comunidad autónoma
de las Illes Balears.
d) Las áreas de tiempo libre de la naturaleza, tales como las áreas recreativas, las
áreas de acampada, los refugios y otros equipamientos de naturaleza análoga.
En el caso de los parques nacionales, la integración en esta red debe entenderse sin
perjuicio de la aplicación de la legislación básica estatal en materia de parques
nacionales y, en concreto, sobre la imagen corporativa y la identidad gráfica de la Red de
Parques Nacionales.
4. La gestión de la Red de Espacios Naturales de las Illes Balears corresponde a la
Consejería de Medio Ambiente y Territorio.
1. El Gobierno de las Illes Balears debe crear el Fondo del Patrimonio Natural de
las Illes Balears, de carácter público y sin personalidad jurídica, que debe integrarse en
el presupuesto de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.
2. El objetivo del Fondo es impulsar actuaciones relacionadas con la conservación,
la gestión, la mejora, la restauración ecológica, la resiliencia y la valorización del
patrimonio natural, en los términos que establezca la norma de creación.
3. El Fondo debe dotarse con las aportaciones que haga la comunidad autónoma
de las Illes Balears, a través de los presupuestos generales anuales u otra fuente que
considere adecuada. También puede dotarse con las aportaciones de otras
administraciones públicas o de cualquier persona física o jurídica.
Este fondo será compatible con otros fondos o instrumentos de financiación
establecidos por otras administraciones públicas relacionados con la conservación del
patrimonio natural.
4. Se pueden destinar recursos económicos del Fondo del Patrimonio Natural a la
dotación de los medios técnicos y humanos necesarios para su gestión y ejecución.
Disposición adicional tercera. Biodiversidad, diversidad biológica, prevención y
control de especies exóticas invasoras.
1. Las administraciones públicas deben actuar coordinadamente con el fin de
realizar un seguimiento general de las especies exóticas con potencial invasor y deben
cve: BOE-A-2023-13668
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda. Fondo del Patrimonio Natural de las Illes Balears.