I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-13668)
Ley 1/2023, de 7 de febrero, por la que se modifica la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 81986
adoptar las medidas necesarias para su control y erradicación en todo el ámbito de las
Illes Balears.
2. En caso de que se detecten especies exóticas invasoras o con potencial invasor
que sea necesario erradicar de forma urgente, deben llevarse a cabo acciones urgentes
de erradicación sobre esta especie, cuando:
a) Afecte a especies y hábitats prioritarios previstos en la Directiva 92/43/CEE, del
Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y
de la fauna y flora silvestres.
b) Ponga en peligro taxones amenazados de flora o fauna silvestre incluidos en los
catálogos estatales o autonómicos.
c) Amenaza con dispersarse o muestra un ritmo creciente de dispersión, de modo
que el control de la invasión biológica pueda llegar a ser poco viable si se demora la
acción de erradicación, o cuando se disponga de información que constate los efectos
negativos que esta especie esté causando en otros lugares de la región mediterránea.
La especie sobre la que se haya actuado de forma urgente de acuerdo con las
previsiones de esta disposición puede ser incorporada con posterioridad al Catálogo de
especies exóticas invasoras de las Illes Balears, siguiendo el procedimiento
correspondiente.
El Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Illes Balears propondrá la adopción de las
medidas de gestión, control y erradicación, que incluya la creación de protocolos de
bioseguridad, especialmente para islotes e islas protegidos íntegramente. La consejería
competente en materia de medio ambiente del Gobierno de las Illes Balears notificará
estas propuestas al ministerio responsable para conseguir unas estrategias de gestión,
control y erradicación de estas especies, coordinadas con el resto de comunidades
autónomas.
Disposición adicional cuarta. Catálogo de especies exóticas invasoras de las Illes
Balears.
1. Se crea el Catálogo de especies exóticas invasoras de las Illes Balears, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 64.8 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
patrimonio natural y de la biodiversidad, con el fin de prevenir la introducción y la
proliferación de especies exóticas invasoras en el ámbito de las Illes Balears.
2. El Gobierno de las Illes Balears regulará, mediante decreto, su estructura y
funcionamiento. El decreto debe contener el listado de especies exóticas invasoras y
debe determinar las actuaciones prohibidas y los protocolos de control necesarios a fin
de evitar la incidencia o cualquier efecto de estas especies exóticas invasoras sobre la
biodiversidad o los servicios asociados de los ecosistemas y, en particular, sobre las
especies autóctonas.
El decreto debe articular el desarrollo reglamentario con las disposiciones necesarias
para alcanzar estos objetivos y desarrollar las previsiones de esta disposición. Como
mínimo, debe:
a) Establecer el listado de especies que integran el Catálogo. Aquellas especies ya
incluidas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras también pueden
incorporarse a este catálogo.
b) Detallar las actuaciones prohibidas y los protocolos de control para evitar la
entrada de especies exóticas invasoras en las Illes Balears o erradicar las ya presentes,
que pueden hacer referencia a su liberación, transporte, comercio, tráfico o cesión, entre
otros.
3. Las especies deben incluirse en el Catálogo sobre la base de información técnica
o científica que lo aconseje. La inclusión de una especie con posterioridad a la
aprobación del decreto de desarrollo y regulación se realizará mediante una resolución
cve: BOE-A-2023-13668
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 81986
adoptar las medidas necesarias para su control y erradicación en todo el ámbito de las
Illes Balears.
2. En caso de que se detecten especies exóticas invasoras o con potencial invasor
que sea necesario erradicar de forma urgente, deben llevarse a cabo acciones urgentes
de erradicación sobre esta especie, cuando:
a) Afecte a especies y hábitats prioritarios previstos en la Directiva 92/43/CEE, del
Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y
de la fauna y flora silvestres.
b) Ponga en peligro taxones amenazados de flora o fauna silvestre incluidos en los
catálogos estatales o autonómicos.
c) Amenaza con dispersarse o muestra un ritmo creciente de dispersión, de modo
que el control de la invasión biológica pueda llegar a ser poco viable si se demora la
acción de erradicación, o cuando se disponga de información que constate los efectos
negativos que esta especie esté causando en otros lugares de la región mediterránea.
La especie sobre la que se haya actuado de forma urgente de acuerdo con las
previsiones de esta disposición puede ser incorporada con posterioridad al Catálogo de
especies exóticas invasoras de las Illes Balears, siguiendo el procedimiento
correspondiente.
El Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Illes Balears propondrá la adopción de las
medidas de gestión, control y erradicación, que incluya la creación de protocolos de
bioseguridad, especialmente para islotes e islas protegidos íntegramente. La consejería
competente en materia de medio ambiente del Gobierno de las Illes Balears notificará
estas propuestas al ministerio responsable para conseguir unas estrategias de gestión,
control y erradicación de estas especies, coordinadas con el resto de comunidades
autónomas.
Disposición adicional cuarta. Catálogo de especies exóticas invasoras de las Illes
Balears.
1. Se crea el Catálogo de especies exóticas invasoras de las Illes Balears, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 64.8 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
patrimonio natural y de la biodiversidad, con el fin de prevenir la introducción y la
proliferación de especies exóticas invasoras en el ámbito de las Illes Balears.
2. El Gobierno de las Illes Balears regulará, mediante decreto, su estructura y
funcionamiento. El decreto debe contener el listado de especies exóticas invasoras y
debe determinar las actuaciones prohibidas y los protocolos de control necesarios a fin
de evitar la incidencia o cualquier efecto de estas especies exóticas invasoras sobre la
biodiversidad o los servicios asociados de los ecosistemas y, en particular, sobre las
especies autóctonas.
El decreto debe articular el desarrollo reglamentario con las disposiciones necesarias
para alcanzar estos objetivos y desarrollar las previsiones de esta disposición. Como
mínimo, debe:
a) Establecer el listado de especies que integran el Catálogo. Aquellas especies ya
incluidas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras también pueden
incorporarse a este catálogo.
b) Detallar las actuaciones prohibidas y los protocolos de control para evitar la
entrada de especies exóticas invasoras en las Illes Balears o erradicar las ya presentes,
que pueden hacer referencia a su liberación, transporte, comercio, tráfico o cesión, entre
otros.
3. Las especies deben incluirse en el Catálogo sobre la base de información técnica
o científica que lo aconseje. La inclusión de una especie con posterioridad a la
aprobación del decreto de desarrollo y regulación se realizará mediante una resolución
cve: BOE-A-2023-13668
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137