I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-13668)
Ley 1/2023, de 7 de febrero, por la que se modifica la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 81974
Se entienden por modificaciones puntuales las que, atendiendo al carácter
cuantitativo y cualitativo de la modificación, no constituyen un cambio substancial
o esencial del plan.
La tramitación simplificada de las modificaciones puntuales es la siguiente:
a) Con carácter previo, debe llevarse a cabo un trámite de participación
pública, de conformidad con lo que prevé el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18
de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de
participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así
como el artículo 6 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y
del buen gobierno de las Illes Balears.
Esta participación se articulará por medio del portal web de transparencia del
Gobierno de las Illes Balears. Adicionalmente, se podrán articular otros medios de
participación, telemáticos o no telemáticos.
Los resultados de esta participación se tendrán en cuenta para determinar el
alcance y el contenido de la modificación.
b) El inicio del procedimiento corresponde al consejero de Medio Ambiente y
Territorio, quien debe justificar el carácter puntual de la modificación y formular una
propuesta inicial de modificación.
La resolución de inicio debe publicarse en el “Butlletí Oficial de les Illes
Balears” mediante un anuncio que contenga un extracto del contenido y que
indique el sitio web en el que se puede acceder a la documentación. También
debe ponerse a disposición de la ciudadanía a través de los medios telemáticos.
c) La propuesta inicial de modificación debe someterse a los trámites
previstos en el artículo 6 ter, apartado 1.d), durante un plazo de veinte días
hábiles.
Todas las publicaciones y notificaciones deben indicar, como mínimo, el sitio
web en el que se puede acceder a la documentación y el plazo para formular
consideraciones.
Si, como resultado de los trámites anteriores, se modifica sustancialmente la
propuesta inicial, ésta se someterá de nuevo a estos trámites.
Las consideraciones recibidas pueden no ser tenidas en cuenta si se emiten
fuera del plazo previsto o no tienen relación directa con el objeto de la
modificación.
d) La propuesta de modificación debe someterse al informe jurídico de la
Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.
e) La aprobación de la modificación debe realizarse por decreto del Gobierno
de las Illes Balears. El decreto debe incluir la denominación “modificación puntual”
en el título de la disposición y debe publicarse en el “Butlletí Oficial de les Illes
Balears”.
3. Con el objetivo de incorporar la gestión adaptativa en un entorno social y
ambiental cambiante, los instrumentos de planeamiento regulados en este título
deben revisarse periódicamente. En todo caso deberán revisarse al menos cada
doce años.
Coordinación con los instrumentos de planificación
Los instrumentos de planeamiento de los espacios de relevancia ambiental
deben tener en cuenta, en todo lo necesario, las previsiones de planes y
programas sectoriales en materia de riesgos, energía, transporte,
telecomunicaciones, demarcación hidrográfica, protección civil, planificación
forestal, canteras, turismo, residuos, contaminación de las aguas, ordenación del
territorio, protección de especies y de hábitats y protección del patrimonio
cve: BOE-A-2023-13668
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6 quinquies.
sectorial.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 81974
Se entienden por modificaciones puntuales las que, atendiendo al carácter
cuantitativo y cualitativo de la modificación, no constituyen un cambio substancial
o esencial del plan.
La tramitación simplificada de las modificaciones puntuales es la siguiente:
a) Con carácter previo, debe llevarse a cabo un trámite de participación
pública, de conformidad con lo que prevé el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18
de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de
participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así
como el artículo 6 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y
del buen gobierno de las Illes Balears.
Esta participación se articulará por medio del portal web de transparencia del
Gobierno de las Illes Balears. Adicionalmente, se podrán articular otros medios de
participación, telemáticos o no telemáticos.
Los resultados de esta participación se tendrán en cuenta para determinar el
alcance y el contenido de la modificación.
b) El inicio del procedimiento corresponde al consejero de Medio Ambiente y
Territorio, quien debe justificar el carácter puntual de la modificación y formular una
propuesta inicial de modificación.
La resolución de inicio debe publicarse en el “Butlletí Oficial de les Illes
Balears” mediante un anuncio que contenga un extracto del contenido y que
indique el sitio web en el que se puede acceder a la documentación. También
debe ponerse a disposición de la ciudadanía a través de los medios telemáticos.
c) La propuesta inicial de modificación debe someterse a los trámites
previstos en el artículo 6 ter, apartado 1.d), durante un plazo de veinte días
hábiles.
Todas las publicaciones y notificaciones deben indicar, como mínimo, el sitio
web en el que se puede acceder a la documentación y el plazo para formular
consideraciones.
Si, como resultado de los trámites anteriores, se modifica sustancialmente la
propuesta inicial, ésta se someterá de nuevo a estos trámites.
Las consideraciones recibidas pueden no ser tenidas en cuenta si se emiten
fuera del plazo previsto o no tienen relación directa con el objeto de la
modificación.
d) La propuesta de modificación debe someterse al informe jurídico de la
Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.
e) La aprobación de la modificación debe realizarse por decreto del Gobierno
de las Illes Balears. El decreto debe incluir la denominación “modificación puntual”
en el título de la disposición y debe publicarse en el “Butlletí Oficial de les Illes
Balears”.
3. Con el objetivo de incorporar la gestión adaptativa en un entorno social y
ambiental cambiante, los instrumentos de planeamiento regulados en este título
deben revisarse periódicamente. En todo caso deberán revisarse al menos cada
doce años.
Coordinación con los instrumentos de planificación
Los instrumentos de planeamiento de los espacios de relevancia ambiental
deben tener en cuenta, en todo lo necesario, las previsiones de planes y
programas sectoriales en materia de riesgos, energía, transporte,
telecomunicaciones, demarcación hidrográfica, protección civil, planificación
forestal, canteras, turismo, residuos, contaminación de las aguas, ordenación del
territorio, protección de especies y de hábitats y protección del patrimonio
cve: BOE-A-2023-13668
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6 quinquies.
sectorial.