I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-13668)
Ley 1/2023, de 7 de febrero, por la que se modifica la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 81973
– La descripción del medio u otras características relevantes del espacio.
– La delimitación del ámbito territorial objeto del instrumento, con su
correspondiente cartografía.
c) La resolución de inicio, junto con la memoria, debe someterse a un trámite
de participación pública previa a la redacción de la propuesta de plan, de
conformidad con lo que prevé el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por
la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública
y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como el artículo 6 de
la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de
las Illes Balears.
Esta participación se articulará por medio del portal web de transparencia del
Gobierno de las Illes Balears y como mínimo en dos de los periódicos de mayor
tirada de la isla correspondiente. Adicionalmente, se podrán articular otros medios
de participación, telemáticos o no telemáticos.
Los resultados de esta participación se tendrán en cuenta para elaborar el
correspondiente plan.
d) Una vez redactada la propuesta del plan o instrumento debe someterse a
los siguientes trámites:
– Audiencia de las personas interesadas durante un plazo de dos meses, que
debe realizarse, según corresponda, directamente, mediante las entidades que las
agrupen o las representen o mediante publicación en el “Butlletí Oficial de les Illes
Balears” o medios telemáticos. Asimismo, se consultarán los intereses sociales e
institucionales afectados y las asociaciones que persigan los principios y objetivos
previstos en esta ley, en caso de no estar comprendidos en el supuesto anterior.
– Consulta de las administraciones territoriales que, por razón de la materia,
puedan verse afectadas por la iniciativa. En todo caso, deben consultarse los
consejos insulares y ayuntamientos, cuando el plan les afecte. La consulta a los
ayuntamientos puede realizarse directamente o por medio de las organizaciones
representativas de estas entidades o de los órganos de participación de los que
formen parte. Las administraciones territoriales consultadas deben pronunciarse
en el plazo de dos meses.
– Información pública durante un plazo de dos meses. A tal efecto, debe
publicarse un anuncio en el “Butlletí Oficial de les Illes Balears” y debe ponerse a
disposición de la ciudadanía a través de los medios telemáticos.
2. El procedimiento caduca si el instrumento de planeamiento no se aprueba
transcurridos dos años a contar desde la fecha de publicación de la resolución de
inicio. Sin embargo, el Consejo de Gobierno puede acordar, por causa justificada
en el expediente, una prórroga de este plazo por un máximo de dos años.
Artículo 6 quater.
Procedimiento de modificación.
1. El procedimiento de modificación de los instrumentos de planeamiento es
el mismo que el previsto para su elaboración.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, las modificaciones
puntuales podrán seguir la tramitación simplificada prevista en este apartado.
cve: BOE-A-2023-13668
Verificable en https://www.boe.es
Todas las publicaciones y notificaciones deben indicar, como mínimo, el sitio
web en el que se puede acceder a la documentación y el plazo para hacer
consideraciones.
e) La versión resultante de la propuesta debe someterse al informe jurídico
de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.
f) La aprobación debe hacerse por decreto del Gobierno de las Illes Balears y
debe publicarse en el “Butlletí Oficial de les Illes Balears”.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 81973
– La descripción del medio u otras características relevantes del espacio.
– La delimitación del ámbito territorial objeto del instrumento, con su
correspondiente cartografía.
c) La resolución de inicio, junto con la memoria, debe someterse a un trámite
de participación pública previa a la redacción de la propuesta de plan, de
conformidad con lo que prevé el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por
la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública
y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como el artículo 6 de
la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de
las Illes Balears.
Esta participación se articulará por medio del portal web de transparencia del
Gobierno de las Illes Balears y como mínimo en dos de los periódicos de mayor
tirada de la isla correspondiente. Adicionalmente, se podrán articular otros medios
de participación, telemáticos o no telemáticos.
Los resultados de esta participación se tendrán en cuenta para elaborar el
correspondiente plan.
d) Una vez redactada la propuesta del plan o instrumento debe someterse a
los siguientes trámites:
– Audiencia de las personas interesadas durante un plazo de dos meses, que
debe realizarse, según corresponda, directamente, mediante las entidades que las
agrupen o las representen o mediante publicación en el “Butlletí Oficial de les Illes
Balears” o medios telemáticos. Asimismo, se consultarán los intereses sociales e
institucionales afectados y las asociaciones que persigan los principios y objetivos
previstos en esta ley, en caso de no estar comprendidos en el supuesto anterior.
– Consulta de las administraciones territoriales que, por razón de la materia,
puedan verse afectadas por la iniciativa. En todo caso, deben consultarse los
consejos insulares y ayuntamientos, cuando el plan les afecte. La consulta a los
ayuntamientos puede realizarse directamente o por medio de las organizaciones
representativas de estas entidades o de los órganos de participación de los que
formen parte. Las administraciones territoriales consultadas deben pronunciarse
en el plazo de dos meses.
– Información pública durante un plazo de dos meses. A tal efecto, debe
publicarse un anuncio en el “Butlletí Oficial de les Illes Balears” y debe ponerse a
disposición de la ciudadanía a través de los medios telemáticos.
2. El procedimiento caduca si el instrumento de planeamiento no se aprueba
transcurridos dos años a contar desde la fecha de publicación de la resolución de
inicio. Sin embargo, el Consejo de Gobierno puede acordar, por causa justificada
en el expediente, una prórroga de este plazo por un máximo de dos años.
Artículo 6 quater.
Procedimiento de modificación.
1. El procedimiento de modificación de los instrumentos de planeamiento es
el mismo que el previsto para su elaboración.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, las modificaciones
puntuales podrán seguir la tramitación simplificada prevista en este apartado.
cve: BOE-A-2023-13668
Verificable en https://www.boe.es
Todas las publicaciones y notificaciones deben indicar, como mínimo, el sitio
web en el que se puede acceder a la documentación y el plazo para hacer
consideraciones.
e) La versión resultante de la propuesta debe someterse al informe jurídico
de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.
f) La aprobación debe hacerse por decreto del Gobierno de las Illes Balears y
debe publicarse en el “Butlletí Oficial de les Illes Balears”.