I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-13668)
Ley 1/2023, de 7 de febrero, por la que se modifica la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 81972
Por último, la reforma contiene una serie de disposiciones adicionales relativas a la
Red de Espacios Naturales de las Illes Balears, al Fondo del Patrimonio Natural de las
Illes Balears, a un protocolo de bioseguridad, a la creación del Catálogo de especies
exóticas invasoras de las Illes Balears, a la diversidad genética, a la Estrategia UE 2030
y a una futura ley del patrimonio natural de las Illes Balears.
Artículo primero. Modificación del artículo 3 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la
conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
Se modifica el apartado 4 del artículo 3 de la Ley 5/2005, que queda redactado de la
manera siguiente:
«4. Las distintas administraciones, en el marco de sus competencias y a
través de los instrumentos de ordenación oportunos, tienen que habilitar, cuando
proceda, itinerarios y zonas para el disfrute público de estos espacios.»
Artículo segundo. Adición del título I bis a la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la
conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
Se añade un nuevo título, el título I bis, a la Ley 5/2005, con la siguiente redacción:
«TÍTULO I bis
Instrumentos de planeamiento de los espacios de relevancia ambiental
Artículo 6 bis. Instrumentos de planeamiento de los espacios de relevancia
ambiental.
1. Los instrumentos de planeamiento, tanto de ordenación como de
planificación, tienen como finalidad la gestión de los espacios de relevancia
ambiental de acuerdo con los principios inspiradores de esta ley.
2. Los instrumentos de planeamiento de los espacios de relevancia ambiental
pueden ser de los siguientes tipos:
a) Los planes de ordenación de los recursos naturales.
b) Los planes rectores de uso y gestión de los parques naturales, de los
parajes naturales y de las reservas naturales.
c) Los planes específicos de protección de los monumentos naturales y de
los paisajes protegidos.
d) Los planes de gestión Natura 2000.
Artículo 6 ter. Procedimiento de elaboración.
1. El procedimiento de elaboración de los instrumentos de planeamiento de
los espacios de relevancia ambiental es el siguiente, sin perjuicio de las
previsiones particulares, para cada caso, de esta ley:
a) El inicio del procedimiento corresponde al consejero de Medio Ambiente y
Territorio mediante resolución.
Esta resolución debe publicarse en el “Butlletí Oficial de les Illes Balears”
mediante un anuncio que contenga un extracto del contenido y que indique el sitio
web en el que se puede acceder a la documentación. También debe ponerse a
disposición de la ciudadanía a través de los medios telemáticos.
b) La resolución de inicio debe ir acompañada de una memoria que debe
contener, como mínimo, la siguiente información:
– Los valores ambientales o de otro tipo que justifican o motivan el inicio del
procedimiento.
cve: BOE-A-2023-13668
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 81972
Por último, la reforma contiene una serie de disposiciones adicionales relativas a la
Red de Espacios Naturales de las Illes Balears, al Fondo del Patrimonio Natural de las
Illes Balears, a un protocolo de bioseguridad, a la creación del Catálogo de especies
exóticas invasoras de las Illes Balears, a la diversidad genética, a la Estrategia UE 2030
y a una futura ley del patrimonio natural de las Illes Balears.
Artículo primero. Modificación del artículo 3 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la
conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
Se modifica el apartado 4 del artículo 3 de la Ley 5/2005, que queda redactado de la
manera siguiente:
«4. Las distintas administraciones, en el marco de sus competencias y a
través de los instrumentos de ordenación oportunos, tienen que habilitar, cuando
proceda, itinerarios y zonas para el disfrute público de estos espacios.»
Artículo segundo. Adición del título I bis a la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la
conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
Se añade un nuevo título, el título I bis, a la Ley 5/2005, con la siguiente redacción:
«TÍTULO I bis
Instrumentos de planeamiento de los espacios de relevancia ambiental
Artículo 6 bis. Instrumentos de planeamiento de los espacios de relevancia
ambiental.
1. Los instrumentos de planeamiento, tanto de ordenación como de
planificación, tienen como finalidad la gestión de los espacios de relevancia
ambiental de acuerdo con los principios inspiradores de esta ley.
2. Los instrumentos de planeamiento de los espacios de relevancia ambiental
pueden ser de los siguientes tipos:
a) Los planes de ordenación de los recursos naturales.
b) Los planes rectores de uso y gestión de los parques naturales, de los
parajes naturales y de las reservas naturales.
c) Los planes específicos de protección de los monumentos naturales y de
los paisajes protegidos.
d) Los planes de gestión Natura 2000.
Artículo 6 ter. Procedimiento de elaboración.
1. El procedimiento de elaboración de los instrumentos de planeamiento de
los espacios de relevancia ambiental es el siguiente, sin perjuicio de las
previsiones particulares, para cada caso, de esta ley:
a) El inicio del procedimiento corresponde al consejero de Medio Ambiente y
Territorio mediante resolución.
Esta resolución debe publicarse en el “Butlletí Oficial de les Illes Balears”
mediante un anuncio que contenga un extracto del contenido y que indique el sitio
web en el que se puede acceder a la documentación. También debe ponerse a
disposición de la ciudadanía a través de los medios telemáticos.
b) La resolución de inicio debe ir acompañada de una memoria que debe
contener, como mínimo, la siguiente información:
– Los valores ambientales o de otro tipo que justifican o motivan el inicio del
procedimiento.
cve: BOE-A-2023-13668
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137