I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-13668)
Ley 1/2023, de 7 de febrero, por la que se modifica la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 81971

se han seguido las Directrices de técnica legislativa del Gobierno de las Illes Balears,
aprobadas mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2000,
por el que se aprueban las directrices sobre la forma y la estructura de los anteproyectos
de ley.
IV
Esta ley consta de veintiséis artículos, once disposiciones adicionales, una
disposición transitoria, una disposición derogatoria, una disposición final y un anexo.
El segundo artículo introduce un nuevo título en la Ley 5/2005, el título I bis, con el fin
de establecer un régimen jurídico común a las diferentes categorías de planes, que
básicamente consiste en establecer un único procedimiento de elaboración de los
instrumentos, tanto de ordenación como de planificación, y su modificación, sin perjuicio
de las particularidades de cada uno de ellos.
A consecuencia de esta modificación, se sucede toda una serie de modificaciones de
carácter procedimental de artículos relacionados: los artículos 7 y 9 –relativos a los
planes de ordenación de los recursos naturales–, el artículo 31 –relativo a los planes
rectores de uso y gestión–, el artículo 32 –relativo a los monumentos naturales y a los
paisajes protegidos–, el artículo 37 –relativo a las ZEPA–, el artículo 38 –relativo a los
planes de gestión Natura 2000–, el artículo 41 ter –relativo al plan especial de la red de
áreas de ocio de la naturaleza– y el artículo 42 –relativo a la existencia de diferentes
figuras de protección. A estas modificaciones se dedican los artículos tercero, sexto,
duodécimo, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto, decimosexto, decimoséptimo y
decimoctavo de esta ley.
El artículo cuarto tiene por objeto modificar el actual artículo 8, con el fin de hacer
extensivo este régimen a las figuras europeas de protección (ZEPA y LIC), así como se
modifica el sentido del informe, el cual debe entenderse desfavorable si no se emite
dentro de plazo. Esta modificación va acompañada de un nuevo artículo 8 bis –mediante
el artículo quinto–, cuya finalidad es que la administración pública tenga mecanismos
preventivos de actuación cuando se ponen en peligro determinados valores naturales.
El artículo octavo modifica el artículo 23 de la LECO, relativo a la declaración de los
espacios naturales protegidos, a fin de establecer como regla general la declaración de
los mismos mediante decreto del Gobierno, habiendo elaborado previamente el
correspondiente plan de ordenación de los recursos naturales. Este requisito tiene casos
en los que se exceptúa: en el caso de declaración por ley del Parlamento de las Illes
Balears, en el caso de declaración por la vía de urgencia o cuando así se justifique –esta
última previsión por aplicación del artículo 36.2 de la Ley 42/2007–. Además, se
incorpora la figura de la zona periférica de protección y de las áreas de influencia
socioeconómica, dos figuras que la LECO no preveía y que se adoptan de la Ley estatal
del patrimonio natural y biodiversidad.
Los artículos noveno y décimo se dedican al procedimiento de declaración de los
espacios naturales protegidos. En este sentido, se modifica el artículo 25, cuyo objeto es
regular el procedimiento ordinario, introduciendo un artículo 25 bis para prever un
procedimiento de urgencia.
El artículo undécimo tiene por objeto únicamente modificar la terminología de los
instrumentos de planeamiento de los monumentos naturales y de los paisajes
protegidos, que pasan a denominarse planes específicos de protección, con el fin de
hacerlos casar con el nuevo artículo dedicado a la tipología de los instrumentos de
planeamiento de los espacios de relevancia ambiental.
Los artículos decimonoveno y siguientes modifican aspectos puntuales del régimen
sancionador. En este sentido, se regulan las medidas provisionales, la habilitación para
acceder a datos de carácter personal a disposición de otras administraciones públicas
por medios telemáticos, el régimen de responsabilidad de las personas infractoras, la
gradación de las sanciones y la restauración y la reposición del medio natural a la
situación anterior a la alteración.

cve: BOE-A-2023-13668
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Núm. 137