I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-13668)
Ley 1/2023, de 7 de febrero, por la que se modifica la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 81970

naturales, los planes rectores de uso y gestión, los planes de gestión Natura 2000, etc.) y
del procedimiento de declaración de los espacios naturales protegidos. De este modo, la
necesidad y la oportunidad de la propuesta normativa pasa por unificar, armonizar y
simplificar el régimen jurídico aplicable a estos tipos de procedimientos; se incorporan
además los principios y las directrices de la normativa de acceso a la información y la
participación pública en materia de medio ambiente.
Este esfuerzo por simplificar el régimen actual pasa también por eliminar dos figuras
cuya finalidad la práctica administrativa ha demostrado que puede ser cubierta por otras
existentes. Es el caso de los lugares de interés científico y las microrreservas, figuras
cuya función han venido a ser sustituidas por las áreas biológicas críticas y por los
diferentes planes de recuperación, de conservación y de manejo de especies incluidas
en el Catálogo balear de especies amenazadas y de especial protección, reguladas en el
Decreto 75/2005, de 8 de julio.
Por otra parte, se introduce toda una serie de mecanismos de diferente naturaleza,
tales como la creación del Catálogo de especies exóticas invasoras de las Illes Balears,
la creación de un régimen de protección preventiva, el impulso de la restauración
ambiental, la extensión de la aplicación del régimen de protección cautelar actual
(artículo 8 de la Ley 5/2005) a las figuras europeas de la Red Natura 2000 (lugares de
importancia comunitaria –LIC– y zonas de especial protección para las aves –ZEPA–) o
la creación de un protocolo en materia de bioseguridad, entre otros. La finalidad es
garantizar y dar un impulso para que la acción administrativa y las políticas públicas se
orienten hacia la consecución de los objetivos de la Estrategia 2030.
Al margen de ser una modificación puntual de diferentes aspectos de la Ley 5/2005,
la reforma contiene los ingredientes para que a medio plazo las Illes Balears puedan
disponer de una ley propia en materia de patrimonio natural y biodiversidad; una ley que
englobe, no sólo el régimen jurídico de los espacios naturales protegidos y, en general,
de los espacios de relevancia ambiental, sino una ley integradora de todo el patrimonio
natural de las Illes Balears, que incorpore una visión a largo plazo de la evolución y la
gestión de éste, con todos los retos de futuro a los que necesariamente deberá hacerse
frente, con el fin de tener en un único cuerpo legal toda la materia medioambiental.
III
El artículo 49 de la Ley 1/2019, prevé que el Gobierno debe actuar, en el ejercicio de
la iniciativa legislativa, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación,
establecidos en la normativa estatal básica. Además, prevé que la exposición de motivos
de los anteproyectos de ley debe informar sobre la adecuación a estos principios.
El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas, establece los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Esta iniciativa legislativa responde a los principios de necesidad y eficacia, en tanto
que puede suponer un impulso y una contribución para alcanzar los objetivos de la
Estrategia de la UE sobre la biodiversidad 2030, que es, sin duda, motivo de interés
general. Además, es proporcional, en tanto que contiene la regulación imprescindible
para atender a estas necesidades, así como favorece la seguridad jurídica, dado que la
reforma de la Ley 5/2005, busca armonizar y unificar –en definitiva, simplificar– los
procedimientos existentes, en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. En
cuanto al principio de transparencia, éste queda cumplido básicamente por la
incorporación de las finalidades y los objetivos de la normativa de participación pública
en materia de medio ambiente (la Ley 27/2006). En aplicación del principio de eficiencia,
esta propuesta no supone nuevas cargas administrativas innecesarias.
Finalmente, en aplicación de los principios de calidad y simplificación –no recogidos
en el artículo mencionado de la Ley 39/2015 pero sí en la Ley 4/2011, de 31 de marzo,
de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears–, hay que decir que

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