I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-13668)
Ley 1/2023, de 7 de febrero, por la que se modifica la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 81969

de julio, por la que se modifica la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental
de las Illes Balears; por la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos
contaminados de las Illes Balears; por el Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas
urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación
administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para
paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19; por el Decreto-ley 9/2020,
de 25 de mayo, de medidas urgentes de protección del territorio de las Illes Balears; por
la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso
de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las
administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis
ocasionada por la COVID-19; y, finalmente, por el Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero,
por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto
sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de 2021, del
impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en materia
de renta social garantizada y en otros sectores de la actividad administrativa.
II
La denominada Estrategia de la UE sobre biodiversidad 2030 (Estrategia de la UE
sobre la biodiversidad de aquí a 2030. Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas.
Comunicación de la Comisión europea de 20 de mayo de 2020 – COM(2020) 380 final)
es un plan amplio y ambicioso a largo plazo para proteger la naturaleza y dar la vuelta a
la degradación de los ecosistemas. Su objetivo es situar la biodiversidad de Europa en el
camino de la recuperación de aquí al año 2030 en beneficio de la naturaleza, las
personas y el clima. Para conseguir este objetivo, la Estrategia establece un marco
exhaustivo de compromisos y medidas para hacer frente a las principales causas de la
pérdida de biodiversidad: los cambios en los usos del suelo y del mar, la
sobreexplotación de los recursos naturales, el cambio climático, la contaminación y las
especies exóticas invasoras. Los objetivos y los compromisos establecidos por la
Estrategia de aquí a 2030 se sitúan en cuatro ámbitos principales: 1) Una red coherente
de espacios protegidos, 2) Un plan de recuperación de la naturaleza de la Unión
Europea, 3) Propiciar un cambio transformador y 4) Un ambicioso plan mundial sobre
biodiversidad.
La modificación de la Ley 5/2005, pretende introducir una serie de mecanismos
orientados con los principios y los objetivos de la Estrategia 2030. Se trata de medidas
para reforzar el sistema actual de la LECO y garantizar una gestión y una respuesta
eficaz frente a las agresiones al medio natural, por ejemplo mediante la implantación de
un protocolo de bioseguridad, la creación del Catálogo de especies exóticas invasoras
de las Illes Balears, la actualización del régimen de protección cautelar existente, la
creación de un procedimiento de urgencia para la declaración de un espacio natural
protegido, la posibilidad de adoptar medidas preventivas para salvaguardar los valores
naturales de un determinado espacio en peligro o el fortalecimiento de los mecanismos
para garantizar la restauración ambiental de una zona a consecuencia de su alteración,
entre otros. Así pues, la propuesta normativa pretende dar un impulso para poder
alcanzar con éxito los objetivos de la Estrategia 2030.
Esta modificación no pretende ser una reforma global y sustancial, ni tampoco una
reforma más, sino más bien un punto de inflexión hacia una futura ley del patrimonio
natural de las Illes Balears. La regulación de la bioseguridad, la creación formal de una
Red de Espacios Naturales de las Illes Balears (XENIB), así como la pretensión de crear
un fondo ambiental propio son ejemplos que ponen de manifiesto la necesidad de dar un
paso más hacia un modelo más autónomo, eficaz y conservacionista.
La modificación de la Ley 5/2005, tiene una doble vertiente. Por un lado, se trata de
una reforma eminentemente técnica, que se materializa principalmente en la
modificación de los procedimientos de elaboración y aprobación de los diferentes
instrumentos de planeamiento ambiental (los planes de ordenación de los recursos

cve: BOE-A-2023-13668
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Núm. 137