I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Organización. (BOE-A-2023-13671)
Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82150
3. Para la prestación eficaz de la atención que requieran las personas a las que
apoya la Agencia, se contará con un equipo multidisciplinar para el apoyo en el ejercicio
de su capacidad jurídica, nombrando para cada persona apoyada a un miembro de dicho
equipo como profesional de referencia dentro de la Agencia, con independencia de los
que les correspondan en el Sistema Público de Servicios Sociales. La composición del
equipo multidisciplinar estará determinada de acuerdo con las áreas en las que la
persona con discapacidad requiera apoyos.
4. La Agencia establecerá mecanismos que garanticen a las personas a las que
presta apoyo, la posibilidad de comunicar situaciones de urgencia en todo momento y
arbitrará medidas que permitan dar respuesta a tales situaciones fuera del horario
ordinario de actividad de la misma.
Artículo 8.
Plan Individualizado de Intervención.
1. Desde las áreas de apoyo jurídico, social y económico se diseñará un plan
individualizado de intervención (PII), para cada persona apoyada por la Agencia, en
función de las medidas de apoyo determinadas, teniendo en cuenta su voluntad, sus
necesidades y sus objetivos a corto y largo plazo. Cuando no sea posible recabar dicha
voluntad, se recurrirá a sus personas de referencia.
2. El PII será dinámico y flexible, y se adaptará a los cambios que se produzcan en
la situación personal, jurídica y patrimonial de la persona apoyada, asegurando la
globalidad e integralidad de las intervenciones, así como la revisión anual del mismo.
Artículo 9.
Área de apoyo jurídico.
Las principales funciones de apoyo en el área jurídica serán:
a) Intervenir durante la tramitación del procedimiento sobre provisión de apoyos
asumiendo la defensa jurídica en los casos en que la Agencia sea designada como
defensor judicial de la persona con discapacidad, desde el inicio del procedimiento hasta
la finalización del mismo, colaborando con los órganos judiciales en las determinaciones
adoptadas por los mismos, sobre la necesidad o no de los sistemas de apoyo.
b) Tomar posesión de los cargos provisionales para los que la Agencia sea
designada gestionando las cuestiones jurídicas que se deriven de los mismos.
c) Tomar posesión de los cargos definitivos interviniendo en la defensa, asistencia
jurídica y, en su caso, representación legal de la persona a la que la Agencia preste
apoyos en cualquier acto de trascendencia jurídica.
d) Asumir los cargos para los que la Agencia sea designada por la persona en
escritura pública notarial otorgada al efecto.
e) Implementar las acciones de contenido jurídico del Plan Individualizado de
Intervención.
Artículo 10.
Área de apoyo social.
a) Llevar a cabo la valoración inicial y el diagnóstico social de la persona adulta con
discapacidad, coordinando en su caso con los servicios sociales de atención social
primaria y especializada, al objeto de planificar y ejecutar las acciones de contenido
social del Plan Individualizado de Intervención.
b) Favorecer y apoyar la gestión y coordinación de los recursos sociosanitarios y
prestaciones sociales encaminados a conseguir la mayor autonomía de la persona
apoyada por la Agencia, respetando su voluntad, deseos y preferencias.
c) Elaborar informes sociales de las personas a las que se preste apoyo desde la
Agencia.
cve: BOE-A-2023-13671
Verificable en https://www.boe.es
Las principales funciones de apoyo en el área social serán:
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82150
3. Para la prestación eficaz de la atención que requieran las personas a las que
apoya la Agencia, se contará con un equipo multidisciplinar para el apoyo en el ejercicio
de su capacidad jurídica, nombrando para cada persona apoyada a un miembro de dicho
equipo como profesional de referencia dentro de la Agencia, con independencia de los
que les correspondan en el Sistema Público de Servicios Sociales. La composición del
equipo multidisciplinar estará determinada de acuerdo con las áreas en las que la
persona con discapacidad requiera apoyos.
4. La Agencia establecerá mecanismos que garanticen a las personas a las que
presta apoyo, la posibilidad de comunicar situaciones de urgencia en todo momento y
arbitrará medidas que permitan dar respuesta a tales situaciones fuera del horario
ordinario de actividad de la misma.
Artículo 8.
Plan Individualizado de Intervención.
1. Desde las áreas de apoyo jurídico, social y económico se diseñará un plan
individualizado de intervención (PII), para cada persona apoyada por la Agencia, en
función de las medidas de apoyo determinadas, teniendo en cuenta su voluntad, sus
necesidades y sus objetivos a corto y largo plazo. Cuando no sea posible recabar dicha
voluntad, se recurrirá a sus personas de referencia.
2. El PII será dinámico y flexible, y se adaptará a los cambios que se produzcan en
la situación personal, jurídica y patrimonial de la persona apoyada, asegurando la
globalidad e integralidad de las intervenciones, así como la revisión anual del mismo.
Artículo 9.
Área de apoyo jurídico.
Las principales funciones de apoyo en el área jurídica serán:
a) Intervenir durante la tramitación del procedimiento sobre provisión de apoyos
asumiendo la defensa jurídica en los casos en que la Agencia sea designada como
defensor judicial de la persona con discapacidad, desde el inicio del procedimiento hasta
la finalización del mismo, colaborando con los órganos judiciales en las determinaciones
adoptadas por los mismos, sobre la necesidad o no de los sistemas de apoyo.
b) Tomar posesión de los cargos provisionales para los que la Agencia sea
designada gestionando las cuestiones jurídicas que se deriven de los mismos.
c) Tomar posesión de los cargos definitivos interviniendo en la defensa, asistencia
jurídica y, en su caso, representación legal de la persona a la que la Agencia preste
apoyos en cualquier acto de trascendencia jurídica.
d) Asumir los cargos para los que la Agencia sea designada por la persona en
escritura pública notarial otorgada al efecto.
e) Implementar las acciones de contenido jurídico del Plan Individualizado de
Intervención.
Artículo 10.
Área de apoyo social.
a) Llevar a cabo la valoración inicial y el diagnóstico social de la persona adulta con
discapacidad, coordinando en su caso con los servicios sociales de atención social
primaria y especializada, al objeto de planificar y ejecutar las acciones de contenido
social del Plan Individualizado de Intervención.
b) Favorecer y apoyar la gestión y coordinación de los recursos sociosanitarios y
prestaciones sociales encaminados a conseguir la mayor autonomía de la persona
apoyada por la Agencia, respetando su voluntad, deseos y preferencias.
c) Elaborar informes sociales de las personas a las que se preste apoyo desde la
Agencia.
cve: BOE-A-2023-13671
Verificable en https://www.boe.es
Las principales funciones de apoyo en el área social serán: