I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Organización. (BOE-A-2023-13671)
Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82149

b) El asesoramiento a los familiares llamados a ejercer, o que ejerzan, alguna de
las medidas de apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica de una persona adulta con
discapacidad.
c) La información y orientación a la ciudadanía sobre los sistemas de apoyo para el
ejercicio de la capacidad jurídica por las personas adultas con discapacidad, a través de
los canales de información habilitados al efecto por la Agencia.
d) El traslado al Ministerio Fiscal de las comunicaciones de los guardadores de
hecho que desistan de su actuación de las que se tenga conocimiento por los canales
habilitados al efecto.
e) Promover el cambio de curador, ya sea de oficio o mediante comunicación al
Ministerio Fiscal, en aquellos supuestos en los que la persona apoyada se vaya a residir, de
forma permanente y por voluntad propia, fuera del territorio de la Comunidad de Madrid.
f) Promover la revisión de las medidas de apoyo en función de la evolución de las
necesidades de la persona.
Artículo 6. Actividades.
La Agencia se organizará de forma que queden cubiertos todos los ámbitos en los
que la persona adulta con discapacidad pueda precisar apoyos en el ejercicio de su
capacidad jurídica, llevando a cabo las siguientes actividades:
a) Valorar inicialmente la situación y el entorno de la persona recabando su
voluntad, deseos y preferencias, e identificando sus necesidades.
b) Elaborar informes a requerimiento de la autoridad judicial sobre las eventuales
alternativas de apoyo y sobre las posibilidades de prestarlo sin requerir la adopción de
medida alguna por la autoridad judicial.
c) Afianzar y promover alianzas o convenios y, en su caso, protocolos de
colaboración con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se
dediquen a idénticos o similares fines, de forma significativa con entidades del Tercer
Sector de Acción Social.
d) Suscribir contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para el
cumplimiento de los principios rectores y de los fines previstos en los artículos 4 y 5
respectivamente.
e) Coordinar sus actividades con las Administraciones públicas o cualesquiera otras
instituciones orientadas a los fines de la Agencia.
f) Promover actividades formativas, divulgativas y de investigación destinadas a los
agentes sociales y equipos multidisciplinares implicados en el apoyo a las personas con
discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
g) Impulsar actividades y acciones de voluntariado como mecanismo para fomentar
la concienciación y participación de la sociedad en la inclusión de las personas con
discapacidad.
h) Diseñar e impulsar sistemas y herramientas de gestión que faciliten la prestación
del servicio público por parte de la Agencia con estándares de calidad adecuados e
inspirados en la mejora continua.
i) Realizar cualesquiera otras actividades conducentes al cumplimiento de sus fines.

Organización y Áreas de Apoyo
Artículo 7. Organización y Áreas de Apoyo.
1. La actividad de la Agencia se organizará de forma que queden cubiertas las
distintas áreas de apoyo jurídico, social y económico.
2. La Agencia promoverá el establecimiento de protocolos específicos para el
desarrollo de las diferentes actividades asociadas a las áreas de apoyo.

cve: BOE-A-2023-13671
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CAPÍTULO III