I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Organización. (BOE-A-2023-13671)
Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82148
adulta con discapacidad, y mejorar la asistencia y la prestación de las medidas de
apoyos que la persona precise en cada momento.
Igualmente, las diversas áreas de la Agencia deberán actuar de forma coordinada
para una mejor prestación de los servicios de apoyo que las personas atendidas
necesiten.
g) Principios de neutralidad patrimonial, independencia e imparcialidad. La Agencia
desempeñará su labor con independencia e imparcialidad, siempre en beneficio de la
persona adulta con discapacidad a la que preste cualquier tipo de apoyo y establecerá
mecanismos que eviten cualquier influencia indebida, así como conflictos de intereses
entre la persona apoyada, tanto con la propia Agencia o su personal, como con las
entidades públicas y privadas que colaboren con esta, así como los que pudieran
producirse entre las propias personas a las que se preste apoyo entre sí.
h) Principios de eficiencia y calidad. Como institución pública, la Agencia actuará
con eficiencia en la gestión y en la utilización de los recursos públicos asignados, con
criterios que permitan la evaluación a través de indicadores de seguimiento y con el
objetivo de alcanzar la mayor cuota de calidad en el servicio público que tiene
encomendado.
CAPÍTULO II
Fines, funciones y actividades de la Agencia
Artículo 5.
Fines y funciones de la Agencia.
a) El ejercicio inexcusable de la curatela de las personas adultas con discapacidad
residentes en la Comunidad de Madrid, en los términos fijados por el Código Civil,
cuando así lo determine la autoridad judicial competente, con el compromiso ético de
apoyar el ejercicio de sus derechos y su plena ciudadanía.
b) La defensa Judicial de los residentes en la Comunidad de Madrid respecto a los
que se haya iniciado un procedimiento de provisión de medidas judiciales de apoyo, así
como el ejercicio de cuantas medidas de apoyo determine la autoridad judicial de
aquellas personas que se encuentren en situación de desamparo.
c) La promoción de las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica
que determine la propia persona en escritura pública notarial otorgada al efecto, cuando
designe a la Agencia para tal fin.
d) La adopción de medidas de apoyo de carácter urgente y de modo provisional,
para el ejercicio de la capacidad jurídica, en aquellos supuestos en los que no exista
guardador de hecho.
e) El fomento y realización de acciones encaminadas a la participación y la
inclusión social de las personas apoyadas por la Agencia, de acuerdo a su voluntad,
deseos y preferencias, gestionando y coordinando los apoyos, recursos sociales y la
asistencia necesarios para el ejercicio de su capacidad jurídica, promoviendo su
autonomía para que pueda ejercer su capacidad jurídica con menos intensidad de apoyo
en el futuro, atendiendo a un principio de racionalidad.
2. Para la consecución de sus fines, la Agencia desarrollará las siguientes
funciones:
a) La asistencia en la administración del patrimonio de las personas curateladas, en
los términos establecidos por la resolución judicial con arreglo a las previsiones
contenidas en el Código Civil con respeto a su voluntad, deseos y preferencias.
cve: BOE-A-2023-13671
Verificable en https://www.boe.es
1. Para cumplir con la misión de promoción de la autonomía y asistencia a las
personas adultas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, para las que
la Agencia sea designada, serán fines de la misma:
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82148
adulta con discapacidad, y mejorar la asistencia y la prestación de las medidas de
apoyos que la persona precise en cada momento.
Igualmente, las diversas áreas de la Agencia deberán actuar de forma coordinada
para una mejor prestación de los servicios de apoyo que las personas atendidas
necesiten.
g) Principios de neutralidad patrimonial, independencia e imparcialidad. La Agencia
desempeñará su labor con independencia e imparcialidad, siempre en beneficio de la
persona adulta con discapacidad a la que preste cualquier tipo de apoyo y establecerá
mecanismos que eviten cualquier influencia indebida, así como conflictos de intereses
entre la persona apoyada, tanto con la propia Agencia o su personal, como con las
entidades públicas y privadas que colaboren con esta, así como los que pudieran
producirse entre las propias personas a las que se preste apoyo entre sí.
h) Principios de eficiencia y calidad. Como institución pública, la Agencia actuará
con eficiencia en la gestión y en la utilización de los recursos públicos asignados, con
criterios que permitan la evaluación a través de indicadores de seguimiento y con el
objetivo de alcanzar la mayor cuota de calidad en el servicio público que tiene
encomendado.
CAPÍTULO II
Fines, funciones y actividades de la Agencia
Artículo 5.
Fines y funciones de la Agencia.
a) El ejercicio inexcusable de la curatela de las personas adultas con discapacidad
residentes en la Comunidad de Madrid, en los términos fijados por el Código Civil,
cuando así lo determine la autoridad judicial competente, con el compromiso ético de
apoyar el ejercicio de sus derechos y su plena ciudadanía.
b) La defensa Judicial de los residentes en la Comunidad de Madrid respecto a los
que se haya iniciado un procedimiento de provisión de medidas judiciales de apoyo, así
como el ejercicio de cuantas medidas de apoyo determine la autoridad judicial de
aquellas personas que se encuentren en situación de desamparo.
c) La promoción de las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica
que determine la propia persona en escritura pública notarial otorgada al efecto, cuando
designe a la Agencia para tal fin.
d) La adopción de medidas de apoyo de carácter urgente y de modo provisional,
para el ejercicio de la capacidad jurídica, en aquellos supuestos en los que no exista
guardador de hecho.
e) El fomento y realización de acciones encaminadas a la participación y la
inclusión social de las personas apoyadas por la Agencia, de acuerdo a su voluntad,
deseos y preferencias, gestionando y coordinando los apoyos, recursos sociales y la
asistencia necesarios para el ejercicio de su capacidad jurídica, promoviendo su
autonomía para que pueda ejercer su capacidad jurídica con menos intensidad de apoyo
en el futuro, atendiendo a un principio de racionalidad.
2. Para la consecución de sus fines, la Agencia desarrollará las siguientes
funciones:
a) La asistencia en la administración del patrimonio de las personas curateladas, en
los términos establecidos por la resolución judicial con arreglo a las previsiones
contenidas en el Código Civil con respeto a su voluntad, deseos y preferencias.
cve: BOE-A-2023-13671
Verificable en https://www.boe.es
1. Para cumplir con la misión de promoción de la autonomía y asistencia a las
personas adultas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, para las que
la Agencia sea designada, serán fines de la misma: