I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Organización. (BOE-A-2023-13671)
Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82147
2. La Agencia estará sometida al derecho administrativo al ejercer sus potestades
administrativas, ajustándose al ordenamiento jurídico privado en aquellas actividades
que lo requieran.
3. Cuando la Agencia actúe en el ejercicio de potestades administrativas será de
aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y demás normas administrativas de general aplicación.
Artículo 4.
Principios rectores.
a) Principio de legalidad. La Agencia actuará sometida al principio de legalidad,
dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico. En el ámbito
específico de su actuación en el régimen de provisión de apoyos a las personas adultas
con discapacidad, actuará sometida a lo dispuesto en el Código Civil, la Ley 1/2000, de 7
de enero, de Enjuiciamiento Civil, Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria,
Ley 8/2021, de 2 de junio, para apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de
su capacidad jurídica, y demás normativa aplicable sobre esta materia.
b) Principios de autonomía y participación. La Agencia respetará y fomentará la
autonomía de la persona adulta que tenga establecidas medidas de apoyo para el
ejercicio de su capacidad jurídica, promoviendo y facilitando su participación activa en la
toma de aquellas decisiones que le afecten y en el desarrollo de su proceso vital,
respetando su voluntad, deseos y preferencias, conforme a los principios de necesidad y
proporcionalidad en los términos recogidos en la ley.
c) Principio de accesibilidad a la información. La Agencia promoverá una
comunicación fluida con las personas adultas con discapacidad a las que preste apoyos,
y garantizará la adecuación y accesibilidad de la información facilitada en base a las
necesidades específicas de cada persona, realizando para ello las adaptaciones y
ajustes que resulten necesarios para garantizar la comprensión de la información. La
persona que tenga establecida una medida de apoyo para el ejercicio de su capacidad
jurídica tiene derecho a ser informada sobre las cuestiones que le afecten y a acceder a
la documentación de carácter personal y patrimonial referida a su persona, dentro de los
límites legales y, en su caso, de aquellos derivados de las propias resoluciones
judiciales, de forma que se garantice su participación en la toma de decisiones, teniendo
en cuenta sus características personales y sus necesidades.
d) Principio de individualización. La Agencia garantizará un trato individualizado, la
adscripción de un profesional de referencia y la adecuación de cada intervención a las
necesidades específicas de cada persona teniendo siempre en cuenta la atención que
requiera su situación concreta y sus singularidades.
e) Principio de transparencia. La Agencia mantendrá un firme compromiso ético y
velará por la transparencia en sus actuaciones. Como institución pública, estará
sometida a la legislación relativa a transparencia y buen gobierno para el conjunto de la
Administración de la Comunidad de Madrid.
f) Principio de cooperación interinstitucional. La Agencia coordinará su actuación
con los órganos judiciales competentes para el control y la supervisión del ejercicio de
los apoyos establecidos, con las Administraciones públicas con competencias en la
materia, con entidades privadas del tercer sector, y con el resto de agentes e
instituciones que actúen en el campo de la prestación de apoyos o tengan alguna
implicación en el área de actuación de la Agencia, con objeto de generar sinergias que
contribuyan a facilitar el cumplimiento de sus fines, fomentar la autonomía de la persona
cve: BOE-A-2023-13671
Verificable en https://www.boe.es
La Agencia promoverá la concienciación social y velará por el reconocimiento, la
defensa y garantía de los derechos de las personas adultas con discapacidad, respetará
su dignidad y su libre voluntad, y proporcionará los apoyos necesarios para el ejercicio
de su capacidad jurídica a aquellas personas adultas para las que sea designada,
atendiendo a sus deseos y preferencias. Para ello se inspirará en los siguientes
principios rectores:
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82147
2. La Agencia estará sometida al derecho administrativo al ejercer sus potestades
administrativas, ajustándose al ordenamiento jurídico privado en aquellas actividades
que lo requieran.
3. Cuando la Agencia actúe en el ejercicio de potestades administrativas será de
aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y demás normas administrativas de general aplicación.
Artículo 4.
Principios rectores.
a) Principio de legalidad. La Agencia actuará sometida al principio de legalidad,
dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico. En el ámbito
específico de su actuación en el régimen de provisión de apoyos a las personas adultas
con discapacidad, actuará sometida a lo dispuesto en el Código Civil, la Ley 1/2000, de 7
de enero, de Enjuiciamiento Civil, Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria,
Ley 8/2021, de 2 de junio, para apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de
su capacidad jurídica, y demás normativa aplicable sobre esta materia.
b) Principios de autonomía y participación. La Agencia respetará y fomentará la
autonomía de la persona adulta que tenga establecidas medidas de apoyo para el
ejercicio de su capacidad jurídica, promoviendo y facilitando su participación activa en la
toma de aquellas decisiones que le afecten y en el desarrollo de su proceso vital,
respetando su voluntad, deseos y preferencias, conforme a los principios de necesidad y
proporcionalidad en los términos recogidos en la ley.
c) Principio de accesibilidad a la información. La Agencia promoverá una
comunicación fluida con las personas adultas con discapacidad a las que preste apoyos,
y garantizará la adecuación y accesibilidad de la información facilitada en base a las
necesidades específicas de cada persona, realizando para ello las adaptaciones y
ajustes que resulten necesarios para garantizar la comprensión de la información. La
persona que tenga establecida una medida de apoyo para el ejercicio de su capacidad
jurídica tiene derecho a ser informada sobre las cuestiones que le afecten y a acceder a
la documentación de carácter personal y patrimonial referida a su persona, dentro de los
límites legales y, en su caso, de aquellos derivados de las propias resoluciones
judiciales, de forma que se garantice su participación en la toma de decisiones, teniendo
en cuenta sus características personales y sus necesidades.
d) Principio de individualización. La Agencia garantizará un trato individualizado, la
adscripción de un profesional de referencia y la adecuación de cada intervención a las
necesidades específicas de cada persona teniendo siempre en cuenta la atención que
requiera su situación concreta y sus singularidades.
e) Principio de transparencia. La Agencia mantendrá un firme compromiso ético y
velará por la transparencia en sus actuaciones. Como institución pública, estará
sometida a la legislación relativa a transparencia y buen gobierno para el conjunto de la
Administración de la Comunidad de Madrid.
f) Principio de cooperación interinstitucional. La Agencia coordinará su actuación
con los órganos judiciales competentes para el control y la supervisión del ejercicio de
los apoyos establecidos, con las Administraciones públicas con competencias en la
materia, con entidades privadas del tercer sector, y con el resto de agentes e
instituciones que actúen en el campo de la prestación de apoyos o tengan alguna
implicación en el área de actuación de la Agencia, con objeto de generar sinergias que
contribuyan a facilitar el cumplimiento de sus fines, fomentar la autonomía de la persona
cve: BOE-A-2023-13671
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La Agencia promoverá la concienciación social y velará por el reconocimiento, la
defensa y garantía de los derechos de las personas adultas con discapacidad, respetará
su dignidad y su libre voluntad, y proporcionará los apoyos necesarios para el ejercicio
de su capacidad jurídica a aquellas personas adultas para las que sea designada,
atendiendo a sus deseos y preferencias. Para ello se inspirará en los siguientes
principios rectores: