I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Organización. (BOE-A-2023-13671)
Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

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los distintos ámbitos en los que se desarrollan las actividades del ente, y asimismo la
posibilidad de crear comisiones de expertos que aconsejen e informen sobre la evolución
de las medidas de apoyo que resulten idóneas en cada caso. Igualmente, se establecen
sistemas para la atención de situaciones de emergencia, y para la coordinación con los
departamentos de la Comunidad de Madrid que ostentan competencias en ámbitos
relacionados con la atención a la discapacidad de las personas, como servicios sociales,
salud, mayores, dependencia, empleo o educación. Para garantizar la transparencia del
funcionamiento de la Agencia en la prestación de los apoyos, se establecen diferentes
mecanismos de control externo mediante sistemas que resulten flexibles, confiables y
efectivos. En general, la ley se propone mejorar la organización de la Agencia,
haciéndola más ágil para atender con eficiencia y eficacia a las situaciones que puedan
plantearse en el ejercicio de sus funciones, atendiendo a las necesidades y la voluntad y
preferencias de la persona a la que se presten los apoyos.
Esta ley no afecta a ninguna disposición normativa de carácter nacional o
comunitario y se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1, apartado 23,
del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que atribuye a la Comunidad
Autónoma competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a la tercera edad,
emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, así
como en el artículo 9 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid, por el que se asignan las funciones del sistema público de
servicios sociales de esta Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Creación.
1. Se crea la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con
Discapacidad, adscrita a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de
servicios sociales, como entidad de derecho público dedicada al apoyo a las personas
adultas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica en la Comunidad de
Madrid y que se subroga en todas las relaciones jurídicas, materiales y procesales en las
que fuera parte la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos de la Comunidad de Madrid.
2. La extinción y disolución de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas
Adultas con Discapacidad se realizará mediante ley y llevará aparejada la subrogación
de la Comunidad de Madrid de todas las relaciones jurídicas, materiales y procesales en
que fuera parte aquella.
Artículo 2.

Naturaleza.

Artículo 3. Régimen jurídico.
1. La Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, a
la que nos referiremos como «Agencia», se regirá por la normativa específica contenida
en la presente ley, las normas que la desarrollen, las disposiciones de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, referidas a los entes públicos, así como por las demás disposiciones
del ordenamiento jurídico que le resulten aplicables en atención a su naturaleza.

cve: BOE-A-2023-13671
Verificable en https://www.boe.es

La Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad es un
Ente de Derecho Público, de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, sin fin de lucro,
con personalidad jurídica propia, plena capacidad pública y privada, y autonomía para el
cumplimiento de sus fines.