I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Organización. (BOE-A-2023-13671)
Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82151

d) Realizar la Intervención social y socioeducativa con las personas apoyadas por
la Agencia a fin de fomentar su autonomía, en los casos en los que se estime oportuno
desde el área de apoyo social.
Artículo 11. Área de apoyo económico.
Las principales funciones de apoyo en el área económica serán:
a) Recabar información patrimonial de las personas que reciben los apoyos por
parte de la Agencia.
b) Implementar las acciones de contenido económico del Plan Individualizado de
Intervención.
c) Prestar los apoyos necesarios para completar la capacidad jurídica de la persona
adulta con discapacidad en la gestión integral de su patrimonio atendiendo a su voluntad,
deseos y preferencias, en los términos establecidos por la propia persona o por la
autoridad judicial.
CAPÍTULO IV
Órganos de gobierno de la Agencia
Artículo 12.

Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas
Adultas con Discapacidad son:
a) El consejo de administración.
b) El presidente.
c) El director.
Artículo 13. Consejo de administración.
El consejo de administración es el órgano colegiado de dirección, planificación,
control y supervisión de la actividad de la Agencia.
Artículo 14.

El consejo de administración está compuesto por:

a) Presidencia: será ostentada por el titular de la consejería con competencia en
servicios sociales.
b) Vicepresidencia: será ostentada por el titular de la viceconsejería con
competencia en servicios sociales.
c) El titular de la dirección general competente en atención social a las personas
con discapacidad.
d) El titular de la dirección general competente en coordinación sociosanitaria.
e) El titular de la dirección general competente en atención a la dependencia.
f) Un vocal designado por el Comité de Entidades Representantes de las Personas
con Discapacidad de la Comunidad de Madrid.
g) Dos vocales, nombrados por el Consejo de Gobierno entre personas de reconocido
prestigio en materias vinculadas con el apoyo a las personas con discapacidad en el
ejercicio de su capacidad jurídica, en áreas sociales, asistenciales o jurídicas, que no
ocupen cargos institucionales en los órganos de la Comunidad de Madrid.
h) Un representante elegido por las organizaciones sin ánimo de lucro de la
Comunidad de Madrid que dediquen su actividad a la prestación de apoyos a personas
con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y que ejerzan funciones como
curador.
i) El titular de la dirección de la Agencia, con voz, pero sin voto.

cve: BOE-A-2023-13671
Verificable en https://www.boe.es

1.

Composición del consejo de administración.