I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Organización. (BOE-A-2023-13671)
Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82152

2. Desempeñará la secretaría un funcionario del grupo A1 de la Agencia, con
acreditada experiencia, que designe el consejo de administración, y cuyas funciones son:
a) Asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del consejo de administración por orden
de la presidencia, así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación que los miembros del consejo remitan a este.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las
sesiones.
e) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.
f) Cuantas funciones relacionadas con las reuniones del consejo de administración
le asigne la presidencia.
Artículo 15. Atribuciones del consejo de administración.
Corresponden al consejo de administración las siguientes atribuciones:
a) Aprobar anualmente el plan general de actividades a desarrollar por la Agencia.
b) Aprobar la memoria de actividades del ejercicio anterior.
c) Aprobar el código de buenas prácticas y el código de buen gobierno de la
Agencia y sus actualizaciones.
d) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia.
e) Aprobar las cuentas anuales de la Agencia.
f) Aprobar la creación y composición de comisiones.
g) Aprobar, a propuesta de la dirección, el plan anual de contratación de la Agencia.
h) Ser informado sobre los convenios de colaboración suscritos por la persona
titular de la dirección de la Agencia, así como sobre los expedientes de contratación
tramitados.
i) Ser informado sobre la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de
la Agencia.
j) Ser informado, con carácter previo, sobre el nombramiento y el cese del titular de
la dirección de la Agencia.
k) Controlar la actuación de la dirección en el marco de las atribuciones
establecidas en el presente artículo.
Artículo 16. Funcionamiento del consejo de administración y regulación de los
miembros.
a) El funcionamiento del consejo de administración de la Agencia se ajustará a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) En cuanto al régimen de sesiones, se celebrarán como mínimo tres sesiones
ordinarias anuales, con el fin de aprobar la memoria de actividades del ejercicio anterior,
la cuenta anual de la Agencia y el anteproyecto de presupuesto.
c) Los miembros del consejo de administración que no ostenten la condición de
altos cargos realizarán una declaración de bienes preceptiva para formar parte del
mismo. Dicha declaración contendrá información, actualizada al momento de
nombramiento, sobre rentas y bienes patrimoniales y será custodiada por la secretaría
del consejo de administración. Al finalizar en el cargo se volverá a realizar declaración de
bienes.
d) Las personas que formen parte del consejo de administración están obligadas en
virtud de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, a
guardar secreto sobre el patrimonio de aquellas personas a las que se preste apoyo
desde la Agencia, incluso después de cesar en sus funciones, prohibiéndose su
participación en operaciones mercantiles en las que se haga uso, directa o
indirectamente, de informaciones privilegiadas o de tráfico de influencias.
e) Las personas que formen parte del consejo de administración no percibirán
remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en el mismo.

cve: BOE-A-2023-13671
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Núm. 137