I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Organización. (BOE-A-2023-13671)
Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Artículo 17.
Sec. I. Pág. 82153
Creación de comisiones.
1. Podrán constituirse comisiones por decisión del consejo de administración,
cuando este considere que, por razones de especialización o eficacia, determinados
asuntos convengan ser abordados de manera específica.
2. Las comisiones estarán compuestas por los miembros o entidades que designe
el consejo de administración, manteniendo criterios que aseguren la representación de
los diferentes agentes implicados.
3. Las comisiones designarán de entre sus miembros la Presidencia y la
Vicepresidencia de las mismas. El titular de la secretaría será designado por el director
de la Agencia de entre los empleados públicos de la misma.
4. Por delegación de competencias del consejo de administración, las comisiones
podrán adoptar acuerdos en aquellas materias que se hayan estipulado en la resolución
de constitución de dichas comisiones.
5. Cuando por razones de la complejidad técnica de las materias a tratar, las
distintas comisiones estimen conveniente la participación de expertos, podrán constituir
grupos de trabajo adscritos a una comisión concreta, para la elaboración de los informes
que considere necesarios para una correcta toma de decisiones.
6. La participación en las comisiones o grupos de trabajo adscritos a las mismas,
no dará derecho a sus miembros a la percepción de ningún tipo de retribución ni
indemnización.
Artículo 18. Comisión para la participación de las personas con discapacidad apoyadas
por la Agencia.
Sin menoscabo de las comisiones que se puedan constituir, el consejo de
administración aprobará la creación de una comisión específica para la participación de
las personas con discapacidad apoyadas por la Agencia con objeto de identificar sus
inquietudes, necesidades y propuestas respecto al ámbito de actuación de la Agencia,
cuya composición, funciones y normas de funcionamiento serán aprobadas por el
consejo de administración.
Artículo 19.
Presidencia.
a) Ejercer la representación institucional del Ente.
b) Ejercer la superior dirección de la Agencia.
c) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y cese del director de la
Agencia, una vez oído el consejo de administración.
d) La superior inspección de la actuación del director de la Agencia.
e) La imposición de sanciones disciplinarias por la comisión de faltas muy graves,
excepto la separación del servicio de los funcionarios, que será acordada por el Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la persona titular de la
presidencia de la Agencia.
f) Los acuerdos referidos al ejercicio de toda clase de acciones y recursos, así
como el desistimiento y allanamiento, cuando estén en juego los intereses propios de la
Agencia, dando cuenta de ello al consejo de administración y a la consejería con
competencia en servicios sociales.
g) Todas aquellas derivadas del cumplimiento de los fines previstos y que no estén
atribuidos expresamente a otros órganos.
h) Todas aquellas que se le atribuyan, por disposición legal o reglamentaria.
cve: BOE-A-2023-13671
Verificable en https://www.boe.es
1. Ostentará la presidencia de la Agencia el titular de la consejería competente en
materia de servicios sociales.
2. Son atribuciones del presidente de la Agencia:
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Artículo 17.
Sec. I. Pág. 82153
Creación de comisiones.
1. Podrán constituirse comisiones por decisión del consejo de administración,
cuando este considere que, por razones de especialización o eficacia, determinados
asuntos convengan ser abordados de manera específica.
2. Las comisiones estarán compuestas por los miembros o entidades que designe
el consejo de administración, manteniendo criterios que aseguren la representación de
los diferentes agentes implicados.
3. Las comisiones designarán de entre sus miembros la Presidencia y la
Vicepresidencia de las mismas. El titular de la secretaría será designado por el director
de la Agencia de entre los empleados públicos de la misma.
4. Por delegación de competencias del consejo de administración, las comisiones
podrán adoptar acuerdos en aquellas materias que se hayan estipulado en la resolución
de constitución de dichas comisiones.
5. Cuando por razones de la complejidad técnica de las materias a tratar, las
distintas comisiones estimen conveniente la participación de expertos, podrán constituir
grupos de trabajo adscritos a una comisión concreta, para la elaboración de los informes
que considere necesarios para una correcta toma de decisiones.
6. La participación en las comisiones o grupos de trabajo adscritos a las mismas,
no dará derecho a sus miembros a la percepción de ningún tipo de retribución ni
indemnización.
Artículo 18. Comisión para la participación de las personas con discapacidad apoyadas
por la Agencia.
Sin menoscabo de las comisiones que se puedan constituir, el consejo de
administración aprobará la creación de una comisión específica para la participación de
las personas con discapacidad apoyadas por la Agencia con objeto de identificar sus
inquietudes, necesidades y propuestas respecto al ámbito de actuación de la Agencia,
cuya composición, funciones y normas de funcionamiento serán aprobadas por el
consejo de administración.
Artículo 19.
Presidencia.
a) Ejercer la representación institucional del Ente.
b) Ejercer la superior dirección de la Agencia.
c) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y cese del director de la
Agencia, una vez oído el consejo de administración.
d) La superior inspección de la actuación del director de la Agencia.
e) La imposición de sanciones disciplinarias por la comisión de faltas muy graves,
excepto la separación del servicio de los funcionarios, que será acordada por el Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la persona titular de la
presidencia de la Agencia.
f) Los acuerdos referidos al ejercicio de toda clase de acciones y recursos, así
como el desistimiento y allanamiento, cuando estén en juego los intereses propios de la
Agencia, dando cuenta de ello al consejo de administración y a la consejería con
competencia en servicios sociales.
g) Todas aquellas derivadas del cumplimiento de los fines previstos y que no estén
atribuidos expresamente a otros órganos.
h) Todas aquellas que se le atribuyan, por disposición legal o reglamentaria.
cve: BOE-A-2023-13671
Verificable en https://www.boe.es
1. Ostentará la presidencia de la Agencia el titular de la consejería competente en
materia de servicios sociales.
2. Son atribuciones del presidente de la Agencia: