I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Organización. (BOE-A-2023-13671)
Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82154

3. Asimismo, en cuanto ostenta la presidencia del consejo de administración, le
corresponde:
a) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación
del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros
formuladas con la suficiente antelación.
b) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por
causas justificadas.
c) Dirimir, con su voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del consejo de administración.
4. En casos de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por la persona que
ostente la vicepresidencia del consejo de administración.
5. El presidente podrá delegar sus funciones en la persona que ostente la
vicepresidencia y en el director de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas
Adultas con Discapacidad, conforme a lo establecido en la legislación vigente, haciendo
mención expresa del alcance y límites de la delegación, oído con carácter previo el
consejo de administración.
Artículo 20.

Dirección de la Agencia.

a) El director de la Agencia será nombrado y cesado por decreto del Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del presidente de la Agencia, una vez
oído el consejo de administración. El nombramiento deberá recaer en un profesional
acreditado con experiencia en funciones de apoyo a las personas con discapacidad en el
ejercicio de su capacidad jurídica y en gestión pública.
b) Como alto cargo de la Comunidad de Madrid, con rango de director general, el
director de la Agencia estará sometido a las regulaciones específicas sobre buen
gobierno, transparencia y cualquier otra disposición relativa a los altos cargos de la
administración.
Artículo 21. Funciones de la dirección de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las
Personas Adultas con Discapacidad.
El director será el órgano de gestión del ente público, correspondiéndole las
siguientes atribuciones:
En materia de dirección y gestión del ente:

a) Desempeñar la dirección de la Agencia.
b) Ostentar la representación legal de la Agencia.
c) Elaborar y proponer al consejo de administración el plan anual general de
actuación de la Agencia.
d) Elaborar y elevar al consejo de administración la memoria anual de actividades,
del código de buenas prácticas y la propuesta de anteproyecto de presupuesto.
e) Ejecutar los planes generales de actuación y los acuerdos del consejo de
administración, así como hacer cumplir las disposiciones que regulan la actuación de la
Agencia.
f) Administrar el patrimonio y bienes del ente.
g) Suscribir los convenios, contratos y protocolos necesarios para el desarrollo de
las funciones de la Agencia y la consecución de sus fines.
h) Actuar como órgano de contratación de la Agencia, así como disponer de gastos
y ordenar pagos, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
i) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de
actuaciones u omisiones de la Agencia.
j) Impulsar la mejora continua y promover sistemas para evaluar la calidad del
servicio público prestado.

cve: BOE-A-2023-13671
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