I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Organización. (BOE-A-2023-13671)
Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82155
k) Asistir a las reuniones del consejo de administración, con voz, pero sin voto.
l) Las que le delegue el consejo de administración y la persona titular de la
presidencia de la Agencia.
2.
En materia de personal:
a) Ejercer funciones de dirección del personal de la Agencia.
b) Elaborar la propuesta de plantilla de personal, dando cuenta al consejo de
administración.
c) Elaborar la propuesta de creación o modificación de la estructura orgánica.
d) Efectuar las convocatorias de los puestos de trabajo, contratar al personal
laboral.
e) Aprobar las convocatorias de puestos de trabajo, dando cuenta al consejo de
administración.
f) Declarar las situaciones administrativas, conceder los permisos y licencias.
g) Ejercer la potestad disciplinaria. Ordenar la incoación de los expedientes
disciplinarios y sancionar la comisión de infracciones leves y graves, en el marco de la
legislación vigente.
h) Promover acciones de formación continua, investigación y gestión del
conocimiento de la Agencia.
i) Todos los demás actos administrativos y de gestión ordinaria del personal no
atribuidos a otros órganos y aquellos delegados por la persona titular de la consejería
con competencia en servicios sociales.
3. En materia de asistencia y representación legal en el ejercicio de la capacidad
jurídica para el apoyo a las personas con discapacidad:
a) Realizar la totalidad de las operaciones de cualquier tipo sobre productos
bancarios y valores mobiliarios cuya titularidad corresponda a aquellas personas
atendidas por la Agencia.
Para estas operaciones será necesaria, además de lo que específicamente se
disponga en la resolución judicial o documento notarial de determinación de apoyos, la
firma mancomunada, de uno de los funcionarios responsables de las áreas funcionales
de apoyo económico o de apoyo jurídico.
b) Firmar toda clase de documentos públicos y privados que supongan cualquier
acto sobre bienes muebles e inmuebles y derechos personales o reales de los que sean
titulares las personas atendidas por la Agencia.
c) Firmar todo tipo de documentos relacionados con el servicio de salud, público o
privado, que mantengan las personas atendidas por la Agencia, en las condiciones
fijadas por la resolución judicial o documento notarial que determine el apoyo.
d) Otorgar y revocar poderes de representación y defensa ante toda clase de
organismos oficiales y de tribunales de cualquier grado, jurisdicción e instancia en
cuestiones que afecten a las personas a las que se preste apoyo por parte de la Agencia
o a su patrimonio.
e) Comparecer ante cualquier organismo público y privado, así como juzgados y
tribunales, cuando sea citada la Agencia como representante legal o como apoyo de la
cve: BOE-A-2023-13671
Verificable en https://www.boe.es
Las facultades que le sean atribuidas a la Agencia Madrileña para el Apoyo a las
Personas Adultas con Discapacidad en las resoluciones judiciales, poderes preventivos,
disposiciones de autocuratela y demás documentos de determinación de apoyos
otorgados ante notario, serán ejercidas por quien ostente la dirección de la Agencia ante
todas las entidades públicas y privadas de cualquier tipo.
Para el desarrollo efectivo de las funciones atribuidas a la Agencia como prestadora
de apoyos asistenciales o representativos a las personas con discapacidad, la dirección
ejercerá la totalidad de las atribuciones que le confieran la ley, o el título judicial o notarial
en el que se determinen los apoyos, y en particular las siguientes:
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82155
k) Asistir a las reuniones del consejo de administración, con voz, pero sin voto.
l) Las que le delegue el consejo de administración y la persona titular de la
presidencia de la Agencia.
2.
En materia de personal:
a) Ejercer funciones de dirección del personal de la Agencia.
b) Elaborar la propuesta de plantilla de personal, dando cuenta al consejo de
administración.
c) Elaborar la propuesta de creación o modificación de la estructura orgánica.
d) Efectuar las convocatorias de los puestos de trabajo, contratar al personal
laboral.
e) Aprobar las convocatorias de puestos de trabajo, dando cuenta al consejo de
administración.
f) Declarar las situaciones administrativas, conceder los permisos y licencias.
g) Ejercer la potestad disciplinaria. Ordenar la incoación de los expedientes
disciplinarios y sancionar la comisión de infracciones leves y graves, en el marco de la
legislación vigente.
h) Promover acciones de formación continua, investigación y gestión del
conocimiento de la Agencia.
i) Todos los demás actos administrativos y de gestión ordinaria del personal no
atribuidos a otros órganos y aquellos delegados por la persona titular de la consejería
con competencia en servicios sociales.
3. En materia de asistencia y representación legal en el ejercicio de la capacidad
jurídica para el apoyo a las personas con discapacidad:
a) Realizar la totalidad de las operaciones de cualquier tipo sobre productos
bancarios y valores mobiliarios cuya titularidad corresponda a aquellas personas
atendidas por la Agencia.
Para estas operaciones será necesaria, además de lo que específicamente se
disponga en la resolución judicial o documento notarial de determinación de apoyos, la
firma mancomunada, de uno de los funcionarios responsables de las áreas funcionales
de apoyo económico o de apoyo jurídico.
b) Firmar toda clase de documentos públicos y privados que supongan cualquier
acto sobre bienes muebles e inmuebles y derechos personales o reales de los que sean
titulares las personas atendidas por la Agencia.
c) Firmar todo tipo de documentos relacionados con el servicio de salud, público o
privado, que mantengan las personas atendidas por la Agencia, en las condiciones
fijadas por la resolución judicial o documento notarial que determine el apoyo.
d) Otorgar y revocar poderes de representación y defensa ante toda clase de
organismos oficiales y de tribunales de cualquier grado, jurisdicción e instancia en
cuestiones que afecten a las personas a las que se preste apoyo por parte de la Agencia
o a su patrimonio.
e) Comparecer ante cualquier organismo público y privado, así como juzgados y
tribunales, cuando sea citada la Agencia como representante legal o como apoyo de la
cve: BOE-A-2023-13671
Verificable en https://www.boe.es
Las facultades que le sean atribuidas a la Agencia Madrileña para el Apoyo a las
Personas Adultas con Discapacidad en las resoluciones judiciales, poderes preventivos,
disposiciones de autocuratela y demás documentos de determinación de apoyos
otorgados ante notario, serán ejercidas por quien ostente la dirección de la Agencia ante
todas las entidades públicas y privadas de cualquier tipo.
Para el desarrollo efectivo de las funciones atribuidas a la Agencia como prestadora
de apoyos asistenciales o representativos a las personas con discapacidad, la dirección
ejercerá la totalidad de las atribuciones que le confieran la ley, o el título judicial o notarial
en el que se determinen los apoyos, y en particular las siguientes: