I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Organización. (BOE-A-2023-13671)
Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82156

persona con discapacidad, incluso absolver posiciones, en asuntos que afecten a los
intereses de dichas personas.
f) Cualesquiera otras atribuciones que se contemplen expresamente en la
resolución judicial o documento notarial en el que se establezcan los apoyos para la
persona atendida por la Agencia.
Artículo 22. Reconocimiento al personal de la Agencia para actuar en representación
de esta.
El Director podrá designar al personal funcionario o laboral de la Agencia, para
ejercer, en representación de esta, las facultades atribuidas a la Agencia como
prestadora de apoyos asistenciales o representativos a las personas adultas con
discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica contenidas en los apartados a) a f)
del punto 3 del artículo 21, con el alcance que se determine en cada caso, en los
términos establecidos en la legislación vigente.
CAPÍTULO V
Régimen económico-financiero, contratación y asesoramiento jurídico
Artículo 23.

Bienes y medios económicos.

Los bienes y medios económicos de la Agencia estarán integrados por:
a) Las transferencias que anualmente se le asignen en los presupuestos generales
de la Comunidad de Madrid.
b) Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados
que se otorguen a su favor por personas públicas o privadas, sin perjuicio de lo
dispuesto en la legislación vigente.
c) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los frutos, rentas o
intereses de sus bienes, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente.
d) Los ingresos que se produzcan como consecuencia de sus actividades, así
como las retribuciones previstas en el artículo 281 del Código Civil.
e) Cualesquiera otros ingresos o recursos que pudiera percibir o serle atribuido,
conforme a las disposiciones legales.
Régimen presupuestario.

1. El presupuesto de la Agencia tendrá carácter estimativo y deberá regirse por lo
establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, así como en la demás normativa
específica de aplicación.
2. El presupuesto de la Agencia formará parte del presupuesto de la Comunidad de
Madrid.
3. La Agencia elaborará anualmente su anteproyecto de presupuesto y lo
propondrá al consejo de administración para su aprobación y posterior elevación a la
consejería con competencia en servicios sociales.
4. La elaboración del citado anteproyecto de presupuestos se realizará de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y
dando cumplimiento a las normas de elaboración de los presupuestos generales de la
Comunidad de Madrid dictadas por la consejería con competencia en materia de
hacienda.
Artículo 25.

Tesorería.

1. La Agencia dispondrá de tesorería propia, gestionándose por la misma todos los
fondos generados en favor de aquella. El funcionamiento de la tesorería se ajustará a lo
establecido en el artículo 109.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

cve: BOE-A-2023-13671
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24.