I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Organización. (BOE-A-2023-13671)
Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82157
2. Dichos fondos se situarán, contablemente diferenciados, en la Tesorería General
de la Comunidad de Madrid, formando parte integrante en esta.
Artículo 26.
Prohibición de actividades económicas.
Con el fin de salvaguardar el carácter no lucrativo de la Agencia, se prohíbe
expresamente que pueda tomar dinero a préstamo o emitir títulos para la financiación del
presupuesto de gasto de la Agencia, así como crear empresas o participar en el capital
de las ya existentes. Tampoco podrá vender ni hipotecar el patrimonio de las personas a
las que presta apoyo para financiar las actividades de la Agencia, sin perjuicio de lo
establecido en el Código Civil.
Artículo 27. Contabilidad y controles.
1. La Agencia queda sujeta al régimen de contabilidad pública de la Comunidad de
Madrid en los términos señalados en el título VI de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y
dispondrá de un servicio de contabilidad propio que actuará de acuerdo con las
directrices que determiné la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
2. El control financiero será ejercido por la Intervención General de la Comunidad
de Madrid, quien incluirá a la Agencia en el plan anual de auditorías que elabore.
3. El control de eficacia será ejercido por la consejería con competencia en materia
de servicios sociales, en los términos establecidos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
4. La Agencia queda obligada a someter anualmente a auditoría externa
independiente las cuentas del ente, incluyendo el balance a 31 de diciembre, la cuenta
de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos
de efectivo, así como a realizar un informe anual de gestión, cumpliendo la normativa
reguladora de la actividad de auditoría de cuentas vigente.
Artículo 28.
Contratación.
1. La Agencia quedará sujeta al régimen de contratación establecido para las
Administraciones Públicas en la legislación de contratos del sector público.
2. El órgano de contratación de la Agencia es el titular de la dirección.
3. Para la adquisición de bienes y servicios declarados de gestión centralizada,
será de aplicación lo dispuesto en la normativa dictada a tal efecto por la consejería con
competencia en materia de contratación.
Artículo 29.
Asesoramiento jurídico.
1. El asesoramiento en derecho y la defensa en juicio de los intereses propios de la
Agencia corresponderá a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
2. La defensa de los derechos de las personas adultas con discapacidad sujetas a
régimen de provisión de apoyos para los que sea designada la Agencia, en los
supuestos previstos legalmente o establecidos por resolución judicial, será ejercida con
los medios de la Agencia.
Personal de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con
Discapacidad
Artículo 30.
Personal de la Agencia.
1. El personal de la Agencia estará compuesto por personal funcionario y laboral,
sometido a lo contemplado en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
y a cualquier otra normativa que resulte de aplicación en la materia.
cve: BOE-A-2023-13671
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO VI
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82157
2. Dichos fondos se situarán, contablemente diferenciados, en la Tesorería General
de la Comunidad de Madrid, formando parte integrante en esta.
Artículo 26.
Prohibición de actividades económicas.
Con el fin de salvaguardar el carácter no lucrativo de la Agencia, se prohíbe
expresamente que pueda tomar dinero a préstamo o emitir títulos para la financiación del
presupuesto de gasto de la Agencia, así como crear empresas o participar en el capital
de las ya existentes. Tampoco podrá vender ni hipotecar el patrimonio de las personas a
las que presta apoyo para financiar las actividades de la Agencia, sin perjuicio de lo
establecido en el Código Civil.
Artículo 27. Contabilidad y controles.
1. La Agencia queda sujeta al régimen de contabilidad pública de la Comunidad de
Madrid en los términos señalados en el título VI de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y
dispondrá de un servicio de contabilidad propio que actuará de acuerdo con las
directrices que determiné la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
2. El control financiero será ejercido por la Intervención General de la Comunidad
de Madrid, quien incluirá a la Agencia en el plan anual de auditorías que elabore.
3. El control de eficacia será ejercido por la consejería con competencia en materia
de servicios sociales, en los términos establecidos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
4. La Agencia queda obligada a someter anualmente a auditoría externa
independiente las cuentas del ente, incluyendo el balance a 31 de diciembre, la cuenta
de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos
de efectivo, así como a realizar un informe anual de gestión, cumpliendo la normativa
reguladora de la actividad de auditoría de cuentas vigente.
Artículo 28.
Contratación.
1. La Agencia quedará sujeta al régimen de contratación establecido para las
Administraciones Públicas en la legislación de contratos del sector público.
2. El órgano de contratación de la Agencia es el titular de la dirección.
3. Para la adquisición de bienes y servicios declarados de gestión centralizada,
será de aplicación lo dispuesto en la normativa dictada a tal efecto por la consejería con
competencia en materia de contratación.
Artículo 29.
Asesoramiento jurídico.
1. El asesoramiento en derecho y la defensa en juicio de los intereses propios de la
Agencia corresponderá a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
2. La defensa de los derechos de las personas adultas con discapacidad sujetas a
régimen de provisión de apoyos para los que sea designada la Agencia, en los
supuestos previstos legalmente o establecidos por resolución judicial, será ejercida con
los medios de la Agencia.
Personal de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con
Discapacidad
Artículo 30.
Personal de la Agencia.
1. El personal de la Agencia estará compuesto por personal funcionario y laboral,
sometido a lo contemplado en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
y a cualquier otra normativa que resulte de aplicación en la materia.
cve: BOE-A-2023-13671
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO VI