I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Organización. (BOE-A-2023-13671)
Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82158

2. La provisión de los puestos adscritos a la Agencia se llevará a cabo de acuerdo
con la normativa en materia de función pública, el convenio colectivo vigente para
personal laboral y el Acuerdo Sectorial para personal funcionario.
3. La Agencia tendrá autonomía de gestión de su personal funcionario y laboral
para el más ágil y eficaz cumplimiento de sus fines y objetivos, dentro del marco
legislativo y presupuestario aplicable.
4. El personal de la Agencia está obligado a guardar secreto sobre el patrimonio y
demás datos personales a los que tenga acceso de las personas a las que apoya, incluso
después de cesar de sus funciones, prohibiéndose su participación en operaciones
mercantiles que directa o indirectamente pudieran ser objeto de informaciones
privilegiadas o de tráfico de influencias.
Artículo 31.

Acreditación de los empleados públicos de la Agencia.

Se dotará al personal de la Agencia de una acreditación de su condición de
empleado público de la misma. Esta acreditación será válida ante cualquier entidad
pública o privada para el ejercicio de su competencia profesional.
CAPÍTULO VII
Mecanismos de control y calidad
Artículo 32. Auditoría externa de los procesos de gestión del patrimonio de las
personas a las que se preste apoyo.
1. En el alcance de la auditoría anual independiente de la cuenta general
contemplada en el artículo 27.4, se incluirá la relación del saldo de las personas usuarias
y los movimientos efectuados en el ejercicio correspondiente.
2. La Agencia llevará a cabo anualmente auditorías externas, a través de entidades
independientes y acreditadas, de los procesos de atención y de apoyo a las personas
usuarias en la gestión de su patrimonio, que permitan identificar la calidad de las
intervenciones realizadas y la detección de potenciales mejoras. Dichas auditorías serán
realizadas a cargo del presupuesto de la Agencia.
3. Las auditorías se llevarán a cabo sin perjuicio de las demás medidas de control
establecidas judicialmente o en las determinadas en las disposiciones voluntarias
otorgadas ante notario.
4. La Agencia adoptará las medidas oportunas que garanticen, en la práctica de las
auditorías, el respeto a la protección de datos de carácter personal.
Código de buenas prácticas.

1. La Agencia dispondrá de un código de buenas prácticas que tendrá la finalidad
de facilitar la coordinación y el entendimiento entre los profesionales, las personas
adultas curateladas y su entorno social. Asimismo, garantizará la atención integral, el
bienestar y la promoción de la autonomía desde un compromiso ético.
2. Se concibe el código de buenas prácticas como un instrumento de trabajo abierto,
participativo y dinámico, objeto de revisión anual. Conlleva, tanto el mejor cumplimiento de
los fines de la Agencia, como el establecimiento de las recomendaciones pertinentes para
una mejora continua y la mayor calidad en la atención prestada.
Artículo 34.

Código de buen gobierno.

1. La Agencia elaborará un código de buen gobierno, que sirva tanto para orientar
las actuaciones de las personas vinculadas a la misma, como para dar cumplimiento a
sus fines desde una gobernanza responsable. Su objetivo será promover actuaciones
desde un firme compromiso ético, y buscar una gestión eficiente, íntegra y transparente
para proteger a todos sus grupos de interés.

cve: BOE-A-2023-13671
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Artículo 33.