I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Organización. (BOE-A-2023-13671)
Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82159

2. El código de buen gobierno será propuesto por la dirección de la Agencia y
aprobado por el consejo de administración, pudiendo ser sometido a actualizaciones
posteriores para su mejora.
Artículo 35.

Comité de ética.

1. Se crea el comité de ética como órgano colegiado, consultivo, independiente e
interdisciplinar, adscrito a la Agencia, con el fin de garantizar el derecho de las personas
apoyadas por la misma a la atención integral, a la individualidad, dignidad, respeto y
promoción de su autonomía y asesorar sobre las cuestiones éticas que incumban a los
profesionales de la Agencia en la prestación del servicio de apoyo a las personas con
discapacidad.
2. El comité de ética contará, entre otras, con las siguientes funciones:

3. En cuanto a su organización y funcionamiento, se adecuará a lo previsto en las
disposiciones generales reguladoras de los órganos colegiados contempladas en la
sección 3.a del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. El comité de ética estará integrado por profesionales de la propia Agencia y
profesionales externos. Los miembros del comité actuarán con plena independencia e
imparcialidad y contarán con formación en ética. Las normas de régimen interno serán
aprobadas por el propio comité.
5. El comité de ética de la Agencia estará compuesto por seis miembros, de los
cuales uno actuará como presidente, uno como vicepresidente, y el resto como vocales.
El comité contará con un profesional del derecho y dos profesionales del trabajo social
de la plantilla de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con
Discapacidad, un representante del Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid, un
representante del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid y un profesional sanitario de
la Agencia Madrileña de Atención Social. Los miembros serán designados por el
presidente del consejo de administración a propuesta del director de la Agencia
Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, por el Colegio Oficial
de la Psicología de Madrid, por el Colegio Oficial de Trabajo Social y por el gerente de la
Agencia Madrileña de Atención Social.
6. Una vez designados los miembros del comité de ética, elegirán de entre ellos a
las personas que desempeñarán las funciones de presidente y vicepresidente.
7. Las funciones de secretario las desempeñará un empleado público del área de
administración de la Agencia, actuando con voz, pero sin voto.
8. El comité podrá requerir el asesoramiento de expertos externos, que
intervendrán con voz, pero sin voto, y que por sus conocimientos y experiencia resulten
necesarios para la deliberación de un asunto concreto.
9. La participación en el comité de ética no dará derecho a sus miembros a la
percepción de ningún tipo de retribución ni indemnización.

cve: BOE-A-2023-13671
Verificable en https://www.boe.es

a) Promover la introducción de perspectivas éticas en las actuaciones
desempeñadas por la Agencia.
b) Deliberar sobre las mejores formas de proceder ante las problemáticas éticas
que se deriven de la práctica profesional en aras de crear una cultura ética en la
Agencia.
c) Elaborar recomendaciones, informes, guías o protocolos de intervención en
aquellas situaciones que, por su mayor frecuencia o su gravedad, generen conflictos
éticos en el ámbito de actuación de la Agencia.
d) Asesorar en la toma de decisiones ante los conflictos éticos que puedan
plantearse en la intervención de la Agencia con los usuarios y sus familiares.
e) Todas aquellas otras funciones que se le atribuyan por normativa que lo
desarrolle.