I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Organización. (BOE-A-2023-13671)
Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82160

10. Para garantizar el funcionamiento del comité de ética, la Agencia pondrá a su
disposición medios materiales, personal administrativo de apoyo y espacio para la
celebración de reuniones.
Artículo 36. Memoria de Actividades.
1. La Agencia elaborará, con periodicidad anual, una memoria de actividades que
será aprobada por el consejo de administración. Como contenido mínimo, deberá incluir:
a) Número total de personas atendidas en el año, con descripción del perfil en
cuanto a variables de edad, género o residencia en el entorno comunitario o en
instituciones de servicios sociales.
b) Ratio de personas adultas con discapacidad apoyadas por la Agencia en relación
con el personal propio de la misma.
c) Resultado global de las auditorías externas practicadas en lo relativo a las
observaciones efectuadas sobre cumplimiento o incumplimiento de buenas prácticas o
recomendaciones realizadas a la Agencia por la propia entidad auditora.
d) Información estadística relativa a las quejas o reclamaciones presentadas a la
Agencia por las personas apoyadas, sus familias o por los órganos judiciales.
e) Información global relativa a la actualización del código de buenas prácticas.
f) Datos de las retribuciones judiciales obtenidas por el ejercicio del cargo de
curador al que tiene derecho la Agencia y que supondría una posible obtención de
recursos propios. También si la Agencia ha sido beneficiaria de algún legado o herencia.
2. La Memoria será remitida a la Asamblea dentro del primer periodo de sesiones
posterior al año natural de actividad de la Agencia al que se refiera.
Disposición adicional primera.
Adultos.

Extinción de la Agencia Madrileña para la Tutela de

La constitución de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con
Discapacidad implicará la extinción de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos,
por lo que las referencias que la legislación vigente contiene a esta última se entenderán
realizadas a la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con
Discapacidad.
Disposición adicional segunda.
personas con discapacidad.

En favor del derecho reconocido de la vida de las

En todo caso, cuando se pretenda llevar a cabo cualquier actuación que afecte al
derecho a la vida de la persona con discapacidad a la que se haya provisto de un apoyo
de carácter representativo para el ejercicio de la capacidad jurídica o se determine de
manera expresa en la resolución que estableció el apoyo, se tramitará un procedimiento
de jurisdicción voluntaria para la solicitud de autorización judicial.
Disposición transitoria primera. Continuación de funciones de apoyo a las personas con
discapacidad por la Agencia.
La Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
asumirá todos los cargos para los que hubiera sido designada la Agencia Madrileña para
la tutela de adultos y todas las funciones que la Agencia Madrileña para la Tutela de
Adultos venía desempeñando en relación con la prestación de apoyos a las personas en
favor de las que esta ostentaba la tutela, la curatela, la administración provisional, la
actuación como defensor judicial o cualquier otro cargo.

cve: BOE-A-2023-13671
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 137